ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y/O EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO POR LOS DERECHOS DE CESIÓN EN USO Y/O SEPULTURA PARA LOS VECINOS DEL DISTRITO DE CHILCA
Por Administrador
Publicado en 01/07/2025 10:58
NOVEDADES

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO

La presente ordenanza busca establecer normas para el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago relacionado con los derechos de cesión en uso (nichos o de aires) y/o sepultura, en el distrito de Chilca, en beneficio de las personas en situación de pobreza, o aquellos casos excepcionales de personas que enfrentan dificultades para cubrir con los gastos funerarios de sus familiares fallecidos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES

Cesión en uso, es la autorización, temporal o perpetua, otorgada por la municipalidad para el uso de un área de terreno, para la inhumación en tierra o en nicho, que tiene las siguientes características:

• Los derechos de los nichos y sepulturas temporales son de 25 años, pudiendo renovarse por una sola vez conforme a la normativa vigente.

• Los derechos de los nichos perpetuos, se otorgan sin límite de tiempo.

• Representan un derecho de uso, más que un derecho de propiedad, debido a que son considerados bienes de dominio público, al servir de soporte para la prestación de un servicio público.

• No constituye enajenación ni transferencia de propiedad a terceros.

• Puede ser revocado por incumplimiento de pago.

Cesión en uso de aires, se refiere a la transferencia del derecho de uso del espacio aéreo sobre una sepultura o nicho, donde se permite la construcción de estructuras adicionales, o niveles superiores de nichos, conforme los parámetros establecidos normativamente.

Nicho, son construcciones en forma de edificación, y que pueden tener hasta seis pisos o niveles.

Sepultura, es el derecho a enterrar o inhumar a una persona en un espacio específico dentro del cementerio.

ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de esta ordenanza son los pobladores del distrito de Chilca que sean familiares directos (hijos; padre o madre; cónyuge o conviviente) de la persona fallecida. Asimismo, los deudos que solicitan este beneficio deberán encontrarse en condiciones de pobreza, salvo aquellos casos excepcionales donde se acredite que no se dispongan de los recursos económicos necesarios para cubrir total o parcialmente los costos de cesión en uso (nichos o de aires) y/o sepultura.

ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS

Para acceder al fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago relacionado con la cesión en uso (nichos o de aires) y/o sepultura, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

1.Copia del DNI del familiar directo que solicita el beneficio y copia del DNI del fallecido.

2. Formulario de solicitud dirigido al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, debidamente llenado y firmado.

3. Copia del certificado o partida de defunción, según corresponda.

4. Declaración jurada que certifique el parentesco con el fallecido.

5. Declaración jurada indicando que el fallecido no posee seguro (SIS, ESSALUD u otro) que cubra los gastos de cesión en uso (nichos o aires) y/o sepultura, o que dicho seguro no cubre el monto total requerido, según el caso.

Los formularios mencionados en los puntos 2, 4 y 5 están incluidos como anexos en esta ordenanza y son parte integral de ella.

ARTÍCULO QUINTO.- PROCEDIMIENTO

1. Procedimiento Regular.- Al presentar la solicitud con los requisitos establecidos, se evaluará de la siguiente manera:

• La Oficina de Trámite Documentario y Archivos recepciona la solicitud de exoneración y una vez verificado que el expediente cumple con los requisitos establecidos en el artículo cuarto lo deriva el mismo día a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

• La Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Oficina de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) emite el informe socioeconómico precisando la condición de pobreza del solicitante, o si existen casos excepcionales donde se acredite que el solicitante no disponga de los recursos económicos para cubrir los costos de los servicios funerarios, dicho informe será derivado a la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio en el plazo máximo de 1 día.

• La Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio en un plazo máximo de 1 día remite el informe técnico y el respectivo proyecto de resolución a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social recomendando la procedencia o improcedencia de la solicitud.

• La Gerencia de Desarrollo Humano y Social con todos los actuados emite y oficializa la resolución correspondiente.

2. Procedimiento con observaciones.- Si no se cumplen todos los requisitos, la Oficina de Trámite Documentario y Archivos comunicará al solicitante sobre las observaciones, y el solicitante tendrá hasta 01 día para subsanar las deficiencias, de lo contrario, pasado el plazo, la Oficina de Trámite Documentario y Archivos informará tal situación a la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio para que ésta a su vez, recomiende a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social la improcedencia del pedido.

ARTÍCULO SEXTO.- GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

La Gerencia de Desarrollo Humano y Social en el marco de lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitirá la resolución para decidir sobre la solicitud presentada, la misma que puede ser declarada:

1. Procedente el fraccionamiento de hasta cuatro cuotas del pago por la cesión en uso (nichos o de aires) y/o sepultura.

2. Procedente la exoneración total del pago por la cesión en uso (nichos o de aires) y/o sepultura.

3. Procedente la exoneración parcial, correspondiente a la mitad del pago por la cesión en uso (nichos o de aires) y/o sepultura.

4. Improcedente el fraccionamiento del pago solicitado.

5. Improcedente la exoneración total o parcial del pago.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- MEDIOS IMPUGNATORIOS

El administrado dentro del plazo legal puede interponer los recursos que considere necesario en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO OCTAVO.- FRACCIONAMIENTO

Cuando se apruebe el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago relacionado con la cesión en uso (nichos o de aires) y/o sepultura, el solicitante deberá firmar un Acta de Compromiso de Pago, siguiendo el formato incluido en la presente ordenanza, considerando que el fraccionamiento podrá ser hasta 04 cuotas, las mismas que deberán ser canceladas en el periodo máximo de cuatro meses.

En caso de incumplir con el pago de cuotas acordadas en el Acta de Compromiso, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social comunicará a la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio iniciar el proceso de retiro y traslado de los restos humanos a la fosa común del Cementerio Municipal, sin perjuicio de informar al Procurador Publico el inicio de las acciones civiles a que diera lugar.

ARTÍCULO NOVENO.- DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD

Las solicitudes de fraccionamiento o exoneración total o parcial del pago por la cesión en uso y/o sepultura, que hayan sido ingresadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, depende del estado en que se encuentren por razones de tiempos y plazos podrán ser regularizadas conforme a las disposiciones establecidas en el presente documento hasta su conclusión.

ARTÍCULO DÉCIMO.- SOBRE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS

La presente ordenanza solo regula el procedimiento para el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial respecto al “pago por la cesión en uso y/o sepultura”, por lo que los demás requisitos establecidos en el TUPA y/o TUSNE son exigibles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

1. Encargo de Cumplimiento: Se encarga a la Oficina de Trámite Documentario y Archivos, a la Subgerencia de Registro Civil y Administración del Cementerio y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.

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