Hoy los tributos generados por persona natural o jurídica en Perú, deben pagarse como parte de las obligaciones que recaudan, administran y fiscalizan las municipalidades distritales, por ejemplo.
Al respecto, y desde hace varios años, viene llamando la atención la información referente a aquellos contribuyentes que superan los 60 años, y pueden acceder a exoneración de impuesto predial cumpliendo con requisitos básicos determinados.
A nivel nacional, las entidades como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) adscrito a comuna limeña, reciben hoy por parte de ciudadanos con y sin empresa, el pago correspondiente a una carga fiscal que particularmente los adultos mayores no deben cancelar si solicitan deducción de base imponible.
De acuerdo a información compartida oficialmente, hoy los pensionistas y adultos peruanos de 60 años o más, pueden acceder a beneficio tributario vinculado a predio destinado a vivienda habitada, que establece el cumplimiento de una serie de requisitos precisados por el Gobierno también.
Como datos generales acerca del privilegio que obtienen las personas mayores de de dicha edad para no pagar impuesto predial en Perú desde el 2017 aproximadamente, resulta importante que consideres que una vez tramitada la deducción de base imponible ante la municipalidad de tu distrito o provincia o mediante el SAT mismo, la exoneración como tal “entra en vigencia 1 año después que presentaste la solicitud y debes renovarlo de forma anual”.
Al respecto, recuerda que el lugar donde vivimos representa aquel espacio donde realizamos diversas actividades, tareas del hogar, y hasta podemos llevar a cabo trabajo remoto, pero también por el cual debemos como propietarios, cumplir con obligaciones tributarias determinadas, es decir, pagar un monto específico anual al contado o fraccionado, que sin embargo puede estar sujeto a alivio económico dirigido para adultos a partir de los 60 años.
El SAT a nivel nacional, exonera del pago de impuesto predial a adultos mayores de 60 años o más, siempre y cuando cumplan con requisitos básicos.
Considerando ello, hoy tienes la gran oportunidad de acogerte al beneficio que establece también rebaja de tributo, tal y como lo informa el SAT encargado de la “recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”, por ejemplo; o de las oficinas respectivas en las diferentes municipales ya sean distritales o provincial.
Si quizá no cuentas con los medios suficientes para hacerte cargo del pago de impuesto predial, y eres adulto mayor en Perú, accede a la exoneración como tal o descuento considerando el cumplimiento de estos requisitos:
- Ser propietario de un solo inmueble.
- El inmueble debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Los ingresos brutos no deben exceder a 01 UIT mensual (S/5,350).
Según información compartida por Álvaro Gálvez de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los adultos mayores beneficiarios también tienen “derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT (S/ 267,500)”, debiendo por ello solo pagar el excedente a ese monto de impuesto predial.
Asimismo, y según informa el SAT, la persona debe realizar la sustentación física en base a los requisitos solicitados para exoneración o rebaja de dicho tributo, dirigiéndose a la oficina de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble, junto a formato de solicitud firmado por el solicitante o representante legal.
