Ayer fue un día agitado para Martín Vizcarra... y mientras en el poder judicial salió bien librado... eludió la prisión preventiva... en el Tribunal Constitucional, no tuvo la misma suerte, ya que el amparo presentado fue declarado infundado y por unanimidad...
EL PODER JUDICIAL
El Poder Judicial (PJ) declaró infundado el requerimiento de seis meses de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, en la investigación que se le sigue ante la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado.
“El Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resuelve declarar infundado el pedido de prisión preventiva solicitado contra Martín Vizcarra por la presunta comisión del delito contra la administración publica en la modalidad de cohecho pasivo propio previsto en el Código Penal, en agravio del Estado”, refirió el juez Víctor Alcócer.
Asimismo, se le impuso medidas de comparecencia con restricciones y reglas de conducta por el plazo de seis meses.
En tal sentido, Martín Vizcarra tendrá la obligación de no concurrir a determinados lugares, como por ejemplo embajadas de otros países. Además, se dispuso la prohibición de comunicarse con personas vinculadas o allegadas a representaciones diplomáticas.
También, se estableció la obligatoriedad del control biométrico mensual y la justificación de actividades cada 30 días.
De igual modo, se le impuso el impedimento de salida del país por el plazo de seis meses, contados a partir del 5 de julio del presente año, plazo en el que no puede ausentarse del territorio nacional, sin previa autorización judicial.
El fiscal provincial Germán Juárez Atoche, miembro del Equipo Especial Lava Jato, apeló la decisión judicial que declaró infundado el pedido de prisión preventiva por seis meses para Vizcarra Cornejo, imputado por el presunto delito de cohecho pasivo propio, cuando se desempeñó como presidente del Gobierno Regional de Moquegua.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada, por unanimidad, una demanda de amparo presentada por el expresidente Martín Vizcarra, que buscaba anular la inhabilitación de cinco años en el ejercicio de la función pública por parte del Congreso de la República.
Se trata del recurso de agravio constitucional interpuesto por Vizcarra Cornejo el 30 de noviembre del 2023, emitido por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara infundada la demanda de amparo de autos.
La sentencia expone todos los puntos analizados por el Tribunal Constitucional y la presunta vulneración del derecho al debido procedimiento parlamentario, específicamente al derecho de defensa, denunciado por el exmandatario.
“(...) No se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados, por lo que estas pretensiones también deben ser desestimadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, ha resuelto declarar infundada la demanda de amparo”, refiere.
Los hechos buscaban anular la inhabilitación por cinco años en la función pública, en su condición de exministro de Transportes, ante la presunta infracción del artículo 126 de la Constitución Política del Estado. Esta fue aprobada por el pleno del Congreso el 11 de mayo del 2022.
En el informe final de la denuncia constitucional se concluye que Martín Vizcarra habría cometido infracción constitucional en cuanto a la prohibición de intervenir en la dirección o gestión de empresas y asociaciones privadas.
La acusación se basaba en que Vizcarra Cornejo habría tenido vínculos con empresas privadas durante su gestión como ministro de Transportes y Comunicaciones, en la gestión de Pedro Pablo Kuczynski.
Entonces, la subcomisión de acusaciones constitucionales habría establecido que el exmandatario favoreció los intereses económicos de la empresa Obrainsa con la adjudicación de obras públicas cuando era titular del sector.
