MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2025-MDM/C
Por Administrador
Publicado en 26/06/2025 11:36
DECRETO

VISTO:

El Informe N° 0610-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 11 de junio del 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 628-2025-GM-MDM con fecha de recepción 13 de junio del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°345-2025-OGAJ/MDM con fecha de recepción 16 de junio del 2025, emitido por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Proveido N° 1396-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 16 de junio del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; respecto a la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-III de la Municipalidad Distrital de Mala;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º, establece que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal, en el desarrollo local, y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad;

Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía a los intereses de la población de sus correspondientes colectividades;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo normativo dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas.

Que, el artículo 148° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los Gobiernos Locales estos sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119°-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública, para lo cual, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación, vigilancia existente y los que los Gobiernos Locales establezcan de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28056, Ley del Marco del Presupuesto Participativo, establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Locales, están sujetos a rendir cuenta de manera periódica antes las instancias del presupuesto participativo sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como el presupuesto total de la entidad;

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo Nº033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el numeral 5.3.1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, que aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, establece que la realización y el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas es responsabilidad de la máxima autoridad de los gobiernos locales. Sin embargo, considerando que el informe de rendición de cuentas versa sobre el desarrollo de la gestión, corresponde al gobierno local, en su conjunto, organizar y realizar las audiencias públicas. De esta manera, en su realización deben participar los diferentes órganos e instancias de los gobiernos descentralizados, los cuales asumen diferentes responsabilidades, previamente reguladas; asimismo, el numeral 5.3.2. señala que, “La convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener:

• Fecha, hora y lugar de la audiencia pública.

• Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.

• Lugar y plazo para la inscripción de participantes.

Las autoridades regionales y locales deben asumir el compromiso de promover la más amplia participación de la población, para lo cual deberán adoptar estrategias adecuadas de difusión, empleando diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales e internet, con mensajes claros y amigables a la diversidad de la población, así como, el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas. Del mismo modo, debe prever acciones para incentivar la participación de grupos vulnerables como los integrados por mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, entre otros. Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas, sin perjuicio que la entidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su portal de transparencia estándar, portal institucional u otros que disponga para dichos efectos. (..)”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2025-MDM/C, de fecha 26 de marzo del 2025, se aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, que asimismo en el artículo 13° con respecto a la convocatoria señala lo siguiente:

La convocatoria debe efectuarse conforme al procedimiento normativo establecido antes de la fecha con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios antes de su realización con Decreto de Alcaldía y deberá ser publicada en la página web y los medios físicos y virtuales de comunicación institucional de la Municipalidad Distrital de Mala.

La convocatoria deberá consignar lo siguiente:

1) Autoridad convocante.

2) Numero de la Audiencia Pública.

3) Agenda de la Audiencia Pública.

4) Plazo para la inscripción de participantes.

5) La fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la referida Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas.

Que, asimismo la acotada norma municipal, señala en el artículo 14° sobre la convocatoria, señala: el número, lugar y modalidad de participación en la audiencia, señala lo siguiente:

La Municipalidad Distrital de Mala, realizará, como mínimo cinco (05) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas durante un ejercicio fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

1) Tres (03) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

a) Agenda: Informe de Rendición de Cuentas de un tema específico elegido del artículo 9° de la presente ordenanza municipal.

b) Meses: En los meses de Abril, Julio y Noviembre.

2) Dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

a) Agenda: Informe de Rendición de Cuentas en el marco de la dimensión social, económico, ambiental e institucional de los temas enunciados en el artículo 9°.

b) Meses: Mayo y Setiembre (Ley 31433).

Lugar de la Audiencia Pública Municipal.

3) La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, se convocará mediante Decreto de Alcaldía luego que el Concejo Municipal apruebe el presente reglamento, para lo cual utilizará los diversos medios de comunicación disponibles, a fin de asegurar la mayor concurrencia de asistentes.

4) El lugar donde se realizará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas será determinado por el Alcalde de acuerdo con los siguientes criterios: Densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, condiciones económico - sociales y, en caso excepcional, el pedido expreso de la población.

Modalidad de participación:

5) La modalidad de participación es presencial.

6) En el caso de la modalidad virtual, se puede hacer solo en caso de excepción como es el caso de una Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ;

Que, mediante Informe N°0610-2025-EALP-OGPP/MDM, con fecha de recepción 11 de junio del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita que se inicien los actos preparatorios para convocar a la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-III de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, mediante Memorándum N° 628-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 13 de junio del 2025, la Gerencia Municipal, remite la propuesta de la agenda a desarrollarse en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-III de la Municipalidad Distrital de Mala, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitando la opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N°345-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 16 de junio del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, resulta viable convocar a la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-III de la Municipalidad Distrital de Mala, de conformidad con lo señalado en el artículo 13° del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2025-MDM/C;

Que, mediante Proveido N° 1396-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 16 de junio del 2025, la Gerencia Municipal, solicita la emisión de Decreto de Alcaldía para aprobar la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-III de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-III de la Municipalidad Distrital de Mala, la cual se realizará el día 25 de julio del 2025, a horas 06:00 p.m. en el Anexo Bujama Baja del Distrito de Mala, conforme al siguiente cronograma:

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que los ciudadanos representantes de las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otros del Distrito de Mala que participarán en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-III, se inscribirán en Mesa de Partes y Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Mala, según anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ordenanza Municipal N° 004-2025-MDM/C.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-III:

1) Ejecución Presupuestal y Proyectos de Inversión Pública.

1.1) Nivel de ejecución y cumplimiento de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo.

1.2) La presentación se realizará mediante un video institucional corto.

2) Logros de Gestión y Dificultades en el servicio de residuos sólidos y el servicio de seguridad ciudadana.

2.1) Gestión de algunos programas y/o servicios públicos específicos de limpieza pública en recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; con indicadores de cobertura y calidad, instrumentos de gestión y planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como los avances y dificultades.

2.2) Planes, proyectos y acciones realizados en el servicio de seguridad ciudadana, acuerdos del CODISEC, mapa del delito y mapa de riesgo, patrullaje integrado y juntas vecinales.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Mala, el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Oficina de Tecnologías de las Información, la publicación y difusión correspondiente en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala www.munimala.gob.pe/.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

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