P0or ante el Primer Juzgado Civil – sede central Cañete, que despacha el Juez Dr. Oscar Raúl Cahuana Cahuana, con intervención del Especialista Legal Luis Alberto Melgarejo Fernandez, Expediente Nº 00713-2024-0-0801-JR-CI-01, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; mediante Resolución Nº TRES, de fecha 15 de Abril del 2025, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio ubicado en el sub lote La Bocona, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21270480, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX sede Cañete, interpuesta por el señor TEODORO MALASQUEZ CHUMPITAZ en contra de la SUCESIÓN de AUGUSTO AURELIO WENCESLAO GONZALES VIGIL PINILLO, integrado por su cónyuge supérstite MARIA ANTONIETA PARODI REMOTTI VIUDA DE GONZALES VIGIL. Se confiere el traslado de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, a la demandada para su contestación, realícese la publicación de un extracto de la demanda por el término de tres veces con intervalo de tres días. Notifíquese a los colindantes indicados en su escrito de demanda.
Silvia Herlinda Montañez Zaragoza
Abogada - Reg. CAL. 89778
Publicar: 23, 27 de Junio y 03 de Julio de 2025.
EDICTO
Expediente Nº 00580-2019-0-0801-JR-CI-01, tramitado en el Primer Juzgado Civil Permanente de Cañete, el Señor Juez ha dispuesto lo siguiente: SENTENCIA 2021-CI, RESOLUCIÓN Nº SEIS, de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, dispuso en la parte resolutiva. FALLO: Declarando FUNDADA la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE (supresión) Y ADICIÓN DE APELLIDO MATERNO, presentada por don GERMAN CARTY ROJAS, en consecuencia; ORDENO que la Municipalidad Provincial de Cañete, en la Partida de Nacimiento Nº 440, correspondiente al demandante, proceda a la supresión del prenombre del demandante registrado como: LISBANO y a la adición del apellido materno de ROJAS, quedando en forma correcta en lo sucesivo como: GERMAN CARTY ROJAS. DISPONGO: la publicación de un extracto de la presente sentencia en el diario de mayor circulación de esta provincia, así como a través de los edictos electrónicos del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, debiendo adjuntar el arancel judicial correspondiente, consentida sea la presente resolución y previo pago del arancel por la expedición de partes judicial, OFÍCIESE a los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que dé cumplimiento a lo resuelto, una vez cumplida con la publicación declarada consentida la presente sentencia. Notifíquese. Tómese razón y Hágase saber.
Gustavo Eloy Zavala Paredes
Secretario Judicial
Primer Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 21 y 23 de Junio de 2025.