Pago de tributo edil por cobro de entrada directa o cualquier modalidad (cerveza) es OBLIGATORIA según Ley de Tributación Municipal, a excepción de ser calificado como espectáculo público cultural por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.
Días atrás, dimos cuenta lo que corresponde al pago de Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, es un tributo municipal a través del cual se grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
Esto se refiere al derecho de acceso a una presentación artística (baile o concierto) en donde el promotor del evento está en la obligación de pagar el impuesto y las Municipalidades son las llamadas a hacer efectiva la cobranza, del 10% por cada entrada.
Al ser una Ley, no existe Acuerdo Municipal alguno que determine su no cobro, solamente queda exonerado este pago cuando se trata de un espectáculo público con pago de entrada, cuando es calificados como espectáculo público cultural por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura; así como cuando el ingreso al evento es gratuito sin cobro alguno.
LA “VIVEZA” DEL COBRO DE ENTRADA ASOLAPADA CON UNA CERVEZA
Es un mecanismo que algunos malos promotores de espectáculos utilizan pretendiendo sorprender a la autoridad responsable del cobro (Municipalidad), bajo la modalidad de cobro “encubierto” de una cerveza.
Esto, para los entendidos en la materia, no es más que un procedimiento evasor del pago de impuesto, del cual las municipalidades se convierten en cómplice, sin entender que bajo la premisa de UNA CERVEZA, se está cobrando tácitamente el acceso a un evento, por lo cual se convierte en pago de una entrada; porque simplemente el que no adquiere el producto no ingresa; es decir no existe gratuidad alguna.
Más aún, las autoridades que permiten este “mecanismo evasor” (que atenta contra sus propios recursos que están en la responsabilidad de cautelar), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo 776, en su Art. 56, se refiere a la base imponible del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Este impuesto, se calcula sobre el valor de entrada para presenciar o participar en espectáculos. En caso de que el valor de la entrada se determine por un sistema diferente al precio, la base imponible se calculará de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo.
Es decir, contempla la posibilidad de que el valor de la entrada no se determine por un precio fijo, sino por otro sistema. En esos casos, la base imponible se determinará de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la ley. Esto permite adaptar el cálculo del impuesto a diferentes modalidades de espectáculos y sistemas de cobro de entradas.
Entonces, dentro de esta modalidad, es decir que se determina el precio de la cerveza por botella como cobro (10 soles) para determinar la base imponible para calcular el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, PERO NO DEJAN DE PAGAR EL IMPUESTO DE LEY.
Más aún cuando el propio Tribunal Constitucional, en diversas resoluciones, ha dejado expresamente señalado que …”La presentación de los grupos musicales, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos”.
FESTIVIDAD DE NUEVO IMPERIAL
Lo primero que hay que señalar es que los espectáculos en general se encuentran enmarcados dentro de lo antes señalado, es decir cobro directo de entrada (con entrada general y de zona vip) además de ingreso con pago de una cerveza; por lo cual es responsabilidad de la Municipalidad que lidera la alcaldesa Carmen Ramos Oyolo, haber realizado la liquidación respectiva por cada noche de espectáculo y aplicar el cobro del 10% de la venta de entradas BAJO RESPONSABILIDAD. No haberlo hecho traería consecuencia responsabilidades de los funcionarios competentes y la propia autoridad como titular del pliego.
FESTIVIDAD DE MALA
Al igual que el distrito de Nuevo Imperial, su homólogo de Mala se encuentra conmemorando su más importante festividad distrital, la del Santo Patrón “San Pedro” y también se viene presentando artistas nacionales.
A diferencia del “Eterno Manantial de Vida” las actividades artísticas son promocionadas como GRATUITAS, es decir cualquier persona puede ir al campo ferial e ingresar y apreciar las presentaciones, sin pagar un sol y sin que nadie le obligue comprar una cerveza para ingresar a la zona de espectáculo. Por lo tanto, al no haber cobro alguno, tampoco hay pago alguno de impuesto.
¿Habrá, en algunos casos, contubernio de los representantes municipales para no cobrar este impuesto a algunos mal llamados promotores o empresas promotoras que incluso ni se encuentran formalizadas como empresas sin inscripción en registro público, ni registro de contribuyente en la SUNAT.
Dos figuras tributarias distintas, bajo un mismo escenario…EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS. Saque Ud. su propia conclusión. (LÍNEA DIRECTA/ELARQUIM)
