EDICTO
Por Administrador
Publicado en 20/06/2025 10:06 • Actualizado 20/06/2025 10:06
EDICTO

Expediente Nº 00580-2019-0-0801-JR-CI-01, tramitado en el Primer Juzgado Civil Permanente de Cañete, el Señor Juez ha dispuesto lo siguiente: SENTENCIA 2021-CI, RESOLUCIÓN Nº SEIS, de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, dispuso en la parte resolutiva. FALLO: Declarando FUNDADA la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE (supresión) Y ADICIÓN DE APELLIDO MATERNO, presentada por don GERMAN CARTY ROJAS, en consecuencia; ORDENO que la Municipalidad Provincial de Cañete, en la Partida de Nacimiento Nº 440, correspondiente al demandante, proceda a la supresión del prenombre del demandante registrado como: LISBANO y a la adición del apellido materno de ROJAS, quedando en forma correcta en lo sucesivo como: GERMAN CARTY ROJAS. DISPONGO: la publicación de un extracto de la presente sentencia en el diario de mayor circulación de esta provincia, así como a través de los edictos electrónicos del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, debiendo adjuntar el arancel judicial correspondiente, consentida sea la presente resolución y previo pago del arancel por la expedición de partes judicial, OFÍCIESE a los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que dé cumplimiento a lo resuelto, una vez cumplida con la publicación declarada consentida la presente sentencia. Notifíquese. Tómese razón y Hágase saber.

Gustavo Eloy Zavala Paredes

Secretario Judicial

Primer Juzgado Civil Permanente

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 20, 21 y 23 de Junio de 2025.

 

 

EDICTO

En el Segundo Juzgado Civil de Cañete, Juez Elmer Velásquez Carbajal, Secretario Judicial Luis Melgarejo Fernández, en el Expediente N° 00185-2025-0-0801-JR-CI-02, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 (29-04-2025): Se Resuelve: 1°) TÉNGASE POR SUBSANADA Y ADMÍTESE a trámite la demanda interpuesta por MONICA ELIZABETH DEL PORTAL GONZALES Y EVARISTO LUCIANO GARCÍA DE LA CRUZ contra MARÍA GUADALUPE COOPER CONZALES Y LA SUCESIÓN DE JUANA DE LA CRUZ VIUDA DE GARCÍA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, como Pretensión Principal y como Pretensión Accesoria: RESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD, debiendo tramitarse en la vía procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO. 2°) CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los demandados MARÍA GUADALUPE COOPER GONZALES por el plazo de TREINTA DÍAS para que la conteste, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por absuelta en su REBELDÍA en caso de incumplimiento. Asimismo CÓRRASE TRASLADO de la presente demanda a través de los Edictos Judiciales a la demandada SUCESIÓN DE JUANA DE LA CRUZ VIUDA DE GARCÍA, para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso y contesten la demanda bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal en caso de incumplimiento; PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA por tres veces consecutivas a través de los edictos electrónicos judiciales; sin perjuicio de ello realícese la publicación de edictos en el Diario Local Al Día Con Matices de esta provincia.- 3°) Téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que se precisan en la demanda, cuya admisibilidad o procedencia se resolverá en la etapa correspondiente.

Cañete,09 de mayo del 2025

Luis Alberto Melgarejo Fernández

Secretario Judicial

Primer Juzgado Civil Permanente

Corte Superior de Justicia de Cañete

19, 20 y 21 de Junio.

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