1º Juzgado Civil de Cañete, Juez Oscar Cahuana Cahuana, Secretario Luis Melgarejo Fernandez, Expediente 00640-2023-0-0801-JR-CI-01, seguido por COMUNIDAD CAMPESINA DE CERRO AZUL contra CECILIA JULIANA ALBRIZZIO CASTRO y otros sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, por RESOLUCIÓN Nº 4 (15-03-2024) ha resuelto: NOTIFÍQUESE a la demandada CECILIA JULIA FONTANA ARIAS para que en el plazo de SESENTA DÍAS absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. RESOLUCIÓN Nº 05 (02-04-2024) ha resuelto CORREGIR los nombres de las cédulas de notificaciones de la resolución Nº DOS, en los extremos que dice: 1) “RITA PILAR ALBRIZZIO CASTRO”, debe decir: RITA PILAR ALBRIZZIO LIZARRAGA; 2) dice: “CARLOS ARMANDO ALBRIZZIO FONTANA”, debe decir: CARLOS ARMANDO ALBRIZZIO FONTANA; y 3) dice: “CELIA JULIANA FONTANA ARIAS”, debe decir: CECILIA JULIANA ALBRIZZIO CASTRO, quedando intacto los demás extremos que las contiene; asimismo, CORREGIR la resolución Nº TRES, de fecha veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro y resolución Nº CUATRO de fecha quince de marzo del mismo año, en los extremos que dice: “CELIA JULIANA FONTANA ARIAS”, debe decir: CECILIA JULIANA ALBRIZZIO CASTRO, quedando intacto los demás extremos que la contiene; por consiguiente: NOTIFÍQUESE a la demandada CECILIA JULIANA ALBRIZZIO CASTRO, para que en el plazo de SESENTA DÍAS, absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Cañete, 27 de Marzo de 2025.
Luis Alberto Melgarejo Fernandez
Secretario Judicial
Primer Juzgado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 04, 05 y 07 de Abril de 2025.