

Santa Cruz de Flores, 24 de marzo de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2025, y;
VISTOS:
El Informe N° 111-2025-GDIS-MDSCF de fecha 11 de marzo del 2025 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 051-2025-OAJ-MDSCF de 13 de marzo de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 275-2025-GM-MDSCF de fecha 14 de marzo de 2025 de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de ORDENANZA que APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el articulo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprobó la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local;
Que, el artículo 34° del Decreto Supremo N.° 012-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), establece que cada Gobierno Local organiza y lidera una Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Ordenanza Municipal, con el objetivo de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano;
Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, asimismo se alinea a nivel horizontal, con la siguientes políticas nacionales: Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, Política Nacional de Empleo Decente, Política Nacional de Inclusión financiera, Política Nacional de Igualdad de Género, Política Nacional de Saneamiento, Política Nacional de Competitividad y Productividad, Política Nacional de la Juventud, Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, Política Nacional Agraria 2021-2030, Política Nacional del Ambiente al 2030, Política Nacional de Educación Ambiental, Política Nacional contra las Drogas al 2030, Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 -Perú Saludable, y Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030; para contribuir a asegurar la inclusión social de las personas en cada una de las etapas del ciclo de vida;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ámbito territorial, se aprobó la Ordenanza Regional N° 46, que Declara de interés público regional la Implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, sus estrategias y 5 objetivos priorizados en la Región Lima;
Que, la Ordenanza Regional 32, el Gobierno Regional de Lima aprobó la conformación del Consejo Multisectorial Regional de Seguridad de Producción Alimentaria y Nutricional de la Región Lima, que tiene la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientadas al logro de la seguridad productiva alimentaria y nutricional regional;
Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 465-2023-GOB, el Gobierno Regional de Lima dispone la incorporación de la tecnología educativa denominada “Caserita la Mejor Compra en el Mercado” en el ámbito del Gobierno Regional de Lima cuyo objeto es promover el acceso de información, acompañamiento y mejora de la calidad de alimentación de las familias que participan en los comedores, ollas comunales y escuelas a través del acompañamiento de profesionales de nutrición;
Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 466-2023-GOB, el Gobierno Regional de Lima, aprobó implementar de manera progresiva el alineamiento de los planes de negocio de los proyectos del Programa FONCODES y de PROCOMPITE en el ámbito regional, donde se priorice y contribuya a reducir la pobreza, desnutrición crónica infantil y la anemia en la Región Lima;
Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 064-2024-GOB, el Gobierno Regional de Lima, dispone la creación e implementación de la estrategia SELLO REGIONAL “AMURCHACHI JAKT THA” que priorice los siguientes componentes: a) Desarrollo Infantil Temprano; b) Atención del niño, niña y adolescente; c) Inclusión económica; d) Persona adulta mayor; e) Condiciones del entorno; y f) Intervenciones transversales;
Que, mediante el Informe N.° 111-2025-GDIS-MDSCF de fecha 11 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, en merito al Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades y programas relacionados con la educación, cultura, deporte, recreación, espectáculos, folklore y preservación de monumentos históricos, los planes y programas municipales en salud, así como programas y acciones destinados a la atención integral de los niños y adolescentes, acciones que garanticen el funcionamiento y promuevan la participación de la población, así como la administración de los programas sociales y de reinserción social de personas con discapacidad, de adultos mayores, mujeres y de familias en situación de pobreza y extrema pobreza en el ámbito de competencia y dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Asimismo, conforme lo establece el marco normativo vigente, Ley N° 27972, Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS y el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS es competencia de los Gobiernos Locales a través de la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga a sus veces, ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la poblaa las políticas nacionales. Por lo que, remite el proyecto de ordenanza que conforma la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social; el cual se encuentra conforme a la normativa vigente y cuyo objetivo es conformar un espacio de participación social para la articulación local, la promoción del desarrollo, la inclusión social e implementación de las acciones estratégicas, con enfoque multiactor, multinivel, multisectorial, de derecho, territorial, de género, intercultural y desarrollo humano;
Que, mediante Informe N° 051-2025-OAJ-MDSCF de fecha 13 de marzo de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente aprobar la Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del Distrito de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, por lo que corresponde elevarla al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 26 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, mediante Memorándum N° 275-2025-GM-MDSCF de fecha 14 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal, solicita elevar al pleno del Concejo Municipal para su deliberación de conformidad a sus facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;
Que, en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – PROVINCIA DE CAÑETE.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del Distrito de Santa Cruz de Flores (IAL-DIS) como un espacio de participación social para lograr la provisión de servicios, entrega de bienes o el desarrollo de intervenciones orientadas al desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, con enfoque del hogar, ciclo de vida, territorial, basado en derechos humanos, género, intercultural, perspectiva de discapacidad, gestión social de riesgos, desarrollo humano, gerontológico, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y curso de vida.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD
Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Santa Cruz de Flores.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER la prioridad de atención de los objetivos y lineamientos siguientes:
2.1. Objetivos Prioritarios de la IAL-DIS:
1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.
2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.
3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.
4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.
2.2. Lineamientos Estratégicos de la IAL-DIS
a. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de los servicios e intervenciones priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.
b. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.
c. Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento, así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.
d. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones y servicios acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la política pública orientada al desarrollo e inclusión social.
e. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que los espacios de participación social, como consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones u otros espacios constituidos con anterioridad que se encuentren activos, se incorporen a la IAL-DIS; o en su efecto, designen un representante titular y alterno, en el marco de la articulación y promoción del desarrollo social.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores - IAL-DIS, integrada por:
a. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, quien la preside.
b. Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, en calidad de Secretaría Técnica.
c. Gerente de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces.
d. Gerente de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.
e. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Municipal.
f. Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED.
g. Jefe de la Oficina Local de Empadronamiento - ULE
h. Jefe de la Oficina del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM.
i. Jefe de la Oficina de la DEMUNA
j. Jefe del Puesto de Salud del Distrito de Santa Cruz de Flores.
k. Un representante de la UGEL.
l. Un representante del Vaso de Leche.
m. Subprefecto del Santa Cruz de Flores.
Otros actores que consideren deban ser incorporados en la IAL-DIS.
ARTÍCULO SEXTO.- SECRETARÍA TÉCNICA
La Secretaría Técnica de la IAL-DIS está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento; así como, reporta periódicamente al Alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la elaboración del Reglamento en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución Municipal.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social notificar la presente Ordenanza Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PUBLICIDAD
Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la provincia y a la Oficina de Informática, su publicación del mismo incluido sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores: (www.munisantacruzdeflores.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Daniel Alexis Balcázar Huapaya
Alcaldesa