Publicado en 13/03/2025 por Administrador
El fútbol es el deporte que reina en los corazones de todos los peruanos... no hay día en que no se hable de fútbol... no hay día que Ud. amigo no compre su periódico para ver las noticias de este deporte...
Cuando arrancan los torneos de la Copa Perú, casi siempre las quejas por lo mal que se manejan los torneos, es el pan de cada día... y más de uno, mira de reojo, con mucha decepción a los dirigentes eternos de las Ligas... y más de uno piensa, que allí en este deporte, reina el poderoso don dinero... porque a veces quedan en el camino los mejores pero que no gozan de presupuesto... muchas veces avalados por impensados reclamos que no tienen nada de justicia... y allí los ojos van hacia los dirigentes.
Y la pregunta que flota en el ambiente, es hasta cuando tendremos a estos eternos dirigentes, porque no hay cambio generacional en los dirigentes... simplemente porque cuando hay elecciones se preparan reglamentos hechos a la medida, para que se perpetuen, para que no haya cambios... y los hay que sean mínimos que no dañen la posibilidad de que los de siempre, se sigan reciclando en los cargos.
Por ello, es que vamos a transcribir algunos artículos del reglamento para las próximas elecciones de dirigentes de Ligas Distritales y Provinciales, para que Ud. saque su propia conclusión.
ARTICULO 1. Las Asambleas Electorales para elegir los cinco (5) integrantes titulares de las Juntas Directivas de las Ligas Deportivas Distritales, Provinciales y Departamentales regirán por un por periodo de cuatro años, en concordancia a lo indicado en el artículo 36º de los estatutos de la FPF, pudiendo ser revocados por la asamblea de bases conforme a sus estatutos.
El mandato para el cual son elegidos los integrantes de la Junta Directiva es de cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos solo por un periodo adicional todo aquel dirigente electo en el periodo 2021 al 2025. (siendo las directivas de que solo haya una reelección, al aprobarse este argumento, se permite que quien ya tenga dos períodos, considere al 2021-2025 como su primer período, con derecho a una nueva reelección).
En ese sentido, el proceso eleccionario de las Ligas Deportivas Distritales y Ligas Deportivas Provinciales se efectuará conforme al siguiente periodo:
LIGA DISTRITAL: 01 de marzo al 15 de abril del 2025
LIGA PROVINCIAL: del 16 de abril al 31 de mayo del 2025
LIGA DEPARTAMENTAL: del 01 de junio al 30 de junio del 2025
ARTICULO 2. La Asamblea Electoral para elegir los cinco (5) integrantes titulares de las Juntas Directivas de las Ligas Deportivas Distritales, Provinciales y Departamentales a nivel nacional, se celebrarán en el periodo del 01 de marzo al 30 de Junio del 2025, según corresponda el proceso eleccionario de cada Liga.
ARTICULO 3. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva de una de una Liga Deportiva Distrital, Provincial o Departamental se requiere:
a) Ser peruano;
b) Ser mayor de 25 años;
c) Residir en el lugar Sede de la Liga durante su mandato
d) Haber ejercido el cargo como Directivo Deportivo de una institución de Base por el lapso mínimo de tres (3) años a nivel de Bases dentro de los últimos siete (7) años, según corresponda. Se debe entender como Dirigente Deportivo a las personas que ejercen cargos en las juntas directivas de la Liga Deportiva Distrital, Provincial y Departamental, o ser presidente o vice presidente de Clubes; esto último solo es vinculante para ser miembro de la Junta Directiva Distrital. (con ello se asegura que ningún presidente de club pueda postular a un cargo de dirigente de Liga Provincial).
e) No haber sido sancionado con inhabilitación para integrar una Junta Directiva, según el Código Ética de la FPF, de la FIFA y de la CONMEBOL; y que lo inhabiliten a integrar una Junta Directiva; los sancionados por sentencia condenatoria de los tribunales de la jurisdicción ordinaria por delito doloso e incompatible con su cargo, salvo que se hubiere producido la extinción de la condena o del delito conforme a derecho.
f) Adicionalmente, para ser elegido Presidente de la Junta Directiva de una Liga Deportiva Distrital, Provincial o Departamental, se requiere ejercer o haber ejercido algún cargo en Juntas Directivas de las Ligas Deportivas Distritales, Provinciales o Departamental como dirigentes deportivos en su condición de miembros durante tres (3) años dentro de los últimos siete (7) años. (con ello se asegura que ningún presidente de club pueda postular a un cargo de dirigente de Liga Provincial o Departamental).
g) Haber participado activamente en el Calendario Deportivo del 2024;
h) Los dirigentes que ocupan cargos en las actuales en las Juntas Directivas, podrán serelegidos. (con ello se asegura que los actuales dirigentes sean siempre los candidatos).
ARTICULO 5. Prohíbase expresamente el desempeño de doble cargo dirigencial, en caso de ser elegido Dirigente para conformar una Junta Directiva de una Liga Deportiva Distrital, Provincial o Departamental
ARTICULO 6. Los dirigentes que resultaran elegidos para conformar las Juntas Directivas de las Ligas Deportivas Distritales, Provinciales o Departamentales en todo el país, asumirán el ejercicio de las funciones de sus respectivos cargos, a partir del siguiente periodo, según corresponda:
Liga Deportiva Distrital : del 01 de mayo del 2025 al 30 de abril del 2029
Liga Deportiva Provincial : del 01 de junio del 2025 al 31 de mayo del 2029
Liga Deportiva Departamental : del 01 de julio del 2025 al 30 de junio del 2029
TITULO II
DE LA ELECCIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS LIGAS DEPORTIVAS DISTRITALES
ARTÍCULO 7. La Liga Deportiva Provincial como organismo superior hará las veces de Comité Electoral, el cual estará integrado por no menos de tres Directores de la Junta Directiva de la Liga Deportiva Provincial reconocida por la FPF. El presidente de la Liga Deportiva Provincial elegirá a los miembros de dicho Comité e incluso él podrá integrarlo. Asimismo, el Comité en mención será el encargado de validar que todos los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en el presente documento.
Las Ligas Deportivas Departamentales, conformarán sus Comités Electorales para las elecciones en las Ligas Distritales y Provinciales cuando la Junta Directiva de tales Ligas, se encuentren incompletas o estén impedidas de formar el Comité Electoral. (con ello se asegura que los actuales dirigentes de Ligas Provinciales y Departamtales tengan el control de las elecciones).
ARTÍCULO 8. Adicional a lo indicado en el artículo 3º precedente, para ser elegido Presidente de la Junta Directiva de la Liga Deportiva Distrital, los candidatos deberán haber ejercido un cargo en la Junta Directiva de la correspondiente Liga Deportiva Distrital según su jurisdicción, o haber sido Presidente de un Club Deportivo afiliado a esa Liga Deportiva Distrital; en cualquiera de los casos, durante un período de al menos tres (3) años continuos, dentro de los últimos siete (7) años. (o sea en buen romance, para ser presidente de Liga Distrital, debe tener dos períodos consecutivos como presidente de club, o estar ejerciendo el cargo de dirigente de Liga Distrital)
ARTÍCULO 9. Los Clubes Deportivos con derecho a voto ejercerán su derecho de elección a través de sus respectivos Presidentes y a falta de éstos, a través de sus Vicepresidentes debidamente inscritos en los Registros Públicos al 31 de diciembre del 2024. El cargo de Presidente o Vicepresidente es personal e indelegable. Ningún Club podrá tener más de una persona con derecho a voto.
Para ejercer el derecho a voto se requiere que el Club Deportivo se encuentre inscrito en los Registros Públicos y en el Registro Deportivo Federativo sin necesitar más constancia que la Resolución de Inscripción, y que haya participado activamente en competencias oficiales en el año 2024.
ARTÍCULO 10. Los cinco (5) integrantes titulares de las Juntas Directivas de las Ligas Deportivas Distritales serán elegidos por la Asamblea Eleccionaria de no menos de tres (3) Clubes Deportivos debidamente inscritos en los Registros Públicos y en el Registro Deportivo Federativo y además hayan participado en las competencias oficiales en el año 2024. (ojo con este artículo, si el club no participó en el año 2024 o no tiene registro federativo, no puede votar).
ARTÍCULO 11. El Comité Electoral fijará la fecha y hora de las Elecciones, la misma que no podrá excederse del Cronograma previsto en el Artículo 2 del presente Reglamento. Las listas se podrán inscribir hasta 72 horas antes de la fecha convocada para las Elecciones. El proceso electoral se efectuará mediante votación personal, directa y secreta de los representantes presentes. (Sujeto a recomendaciones legales sobre procesos virtuales).
En caso de empate en la votación, se procederá a una nueva votación.
ARTÍCULO 12. Culminado el proceso electoral, el Comité Electoral procederá a efectuar el cómputo correspondiente en la misma Asamblea.
ARTÍCULO 13. Finalizado el cómputo, el Comité Electoral redactará el Acta de la correspondiente Asamblea Electoral y proclamará a los cinco (5) integrantes titulares electos para conformar la Junta Directiva de la respectiva Liga Deportiva Distrital para el período del 01 de mayo del 2025 al 30 de abril del 2029.
ARTÍCULO 14. El Comité Electoral, dentro de las 24 horas posteriores a la Asamblea Electoral solicitará ante el Registro Deportivo Federativo la inscripción de los cinco (5) dirigentes electos para conformar la Junta Directiva de la respectiva Liga Deportiva Distrital, acompañando para ello copia de la correspondiente Acta de la Asamblea Electoral suscrita, copia del DNI de los elegidos. Con la presentación de la solicitud dispuesta en el presente artículo, cesa en sus funciones en este proceso el Comité Electoral. En caso de que una Liga Deportiva Departamental se niegue a extender constancia de inscripción, el Comité Electoral autorizará la votación de aquel Club o Liga que se encuentre inscrita en los Registros Públicos o en el Registro Deportivo Federativo, o presente el Acta de Elección pertinente, sujeta a los plazos indicados.
ARTÍCULO 15. De conformidad con la legislación nacional vigente, los Registros Deportivos Federativos procederán a expedir las respectivas constancias de inscripción de las Juntas Directivas de las Ligas Deportivas Distritales electas, cuyas inscripciones les hayan sido solicitadas, conforme a los dispuesto en el Artículo anterior.
TITULO III: DE LA ELECCIÓN Y REGISTRO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS LIGAS DEPORTIVAS
PROVINCIALES
ARTICULO 16. La Liga Deportiva Departamental como organismo superior hará las veces de Comité Electoral, el cual estará integrado por no menos de tres (3) Directivos de la Junta Directiva de la Liga Deportiva Departamental reconocida por la FPF. El Presidente de la Junta Directiva de la Liga Deportiva Departamental elegirá a los miembros del Comité Electoral e incluso él podrá integrarlo. Asimismo, el Comité en mención será el encargado de validar que todos los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO 17. Los cinco (5) integrantes titulares de las Juntas Directivas de las Ligas Deportivas Provinciales para el periodo 1 de junio del 2025 al 31 de mayo del 2029 a. nivel nacional serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de no menos de tres Ligas Deportivas Distritales debidamente inscritas en los Registros Públicos, en el Registro Deportivo Federativo y además hayan participado en las competencias oficiales en el año 2024 (ojo, Ligas Distritales, si no están inscritas en Registros Públicos o no tienen Registro Federativo, no pueden votar).
ARTICULO 18. Adicional a lo indicado en el artículo 3º precedente, para ser elegido Presidente de la Junta Directiva de la Liga Deportiva Provincial, los candidatos deberán haber ejercido un cargo en la Junta Directiva de la correspondiente Liga Deportiva Departamental o Liga Deportiva Provincial o Liga Deportiva Distrital que les corresponda según su jurisdicción; en cualquiera de los casos durante un periodo de al menos tres (3) años continuos, dentro de los últimos siete (7) años. (Todos los dirigentes que postulen a estos cargos deberán acreditar residencia en la ciudad sede de la Liga durante su mandato). (sólo pueden postular si has sido dirigente de Liga Distrital o Provincial)
ARTICULO 19. Las Ligas Deportivas Distritales con derecho a voto lo ejercerán a través de sus respectivos Presidentes elegidos dentro del período fijado en el Artículo 2 del Título (“Disposiciones Generales”}, premunidos de la constancia respectiva expedida por el Registro Deportivo Federativo o copia del Acta de su Elección. El derecho electoral de los Presidentes de las Ligas Deportivas Provinciales podrá ser delegado solamente a su Vicepresidente.
ARTICULO 20. El Comité Electoral fijará la fecha y hora de las Elecciones, la misma que no podrá excederse del cronograma previsto en el Artículo 2 del Título 1 (“Disposiciones Generales”). Las listas se podrán inscribir hasta 72 horas antes de la fecha convocada para elecciones. El proceso electoral se efectuará mediante votación personal, directa y secreta de los presidentes y/o vicepresidentes de las Ligas Deportivas Distritales presentes en la Asamblea.
En caso de empate en la votación, se procederá a una nueva votación.
ARTICULO 21. Culminado el proceso electoral, el Comité Electoral procederá a efectuar el cómputo correspondiente en la misma Asamblea
ARTICULO 22. Finalizado el cómputo el Comité Electoral redactará el Acta de la correspondiente Asamblea Electoral y proclamará a los cinco (5) integrantes titulares electos para conformar la Junta Directiva de la respectiva Liga Deportiva Provincial para el período 01 de junio del 2025 al 31 de mayo del 2029.
ARTICULO 23. El Comité Electoral dentro de las 24 horas posteriores a la Asamblea Electoral, informará a la Liga Deportiva Departamental correspondiente y solicitará ante el Registro Deportivo correspondiente la inscripción de los cinco (5) integrantes titulares electos para conformar la Junta Directiva de la respectiva Liga Deportiva Provincial, acompañando para ello copia del Acta de la Asamblea Electoral suscrita, y copia del DNI de los directivos elegidos. Con la presentación de la solicitud dispuesta en el presente artículo, cesa en sus funciones el Comité Electoral en dicho proceso.
ARTÍCULO 24. Según la legislación nacional vigente, los Registros Deportivos Federativos procederá a expedir las respectivas constancias de inscripción de las Juntas Directivas de las Ligas Deportivas Provinciales electas, cuyas inscripciones se soliciten ciñéndose a lo dispuesto en el artículo anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Las Ligas Deportivas Departamentales, por delegación de la FPF, quedan autorizada a llevar adelante el Proceso Electoral de las Ligas Deportivas Distritales, Provinciales y Departamentales, dentro de los plazos previstos por el presente Reglamento.
SEGUNDA. En la Liga donde no se lleve a cabo el proceso eleccionario, la Liga Deportiva Departamental respectiva designará una Junta Transitoria, sin derecho a voto.
TERCERA. Las Ligas Deportivas Departamentales asumirán los gastos de viáticos de los miembros de los Comités Electorales Provincial y Departamental, de acuerdo con su realidad económica.
CUARTA. Una Resolución complementaria regulará el procedimiento y cronograma electoral para las Elecciones de la Asociación Nacional de Fútbol de Aficionados
QUINTA. En cada organización en la medida de las posibilidades, se respetará la cuota de género, incorporando como mínimo a una mujer dentro de sus organizaciones de gobernanza.
SEXTA. El Club Deportivo y/o Liga Deportiva Distrital, Provincial o Departamental que no intervenga en el presente proceso electoral no podrá participar en el calendario deportivo del año 2025. (ojalá que esta disposición no sea letra muerta... porque no se ha venido aplicando en las elecciones anteriores).