MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
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Publicado en 09/03/2025

Ordenanza Municipal N° 002-2025-MPC

Cañete, 16 de enero del 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:

En Sesión de Concejo Ordinario de fecha 16 de enero del 2025, el Informe N° 005-2024-LAVL-SGPC-GDSYR-MPC, de fecha 24 de septiembre del 2024, el técnico administrativo de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 294-2024-SGPC-GDSYH-MPC, de fecha 25 de septiembre del 2024, de la sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 1879-2024-GDSYH-MPC, de fecha 03 de octubre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Informe Legal N° 1167-2024-OGAJ-MPC, de fecha 1 7 de octubre del 2024, de la jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 362-2024-SGPC-MPC, de fecha 25 de noviembre del Ž024, de la Subgerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 2223-2C24-GDSYH-MPC, de 28 de noviembre del 2024, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Informe N° 328-2024-OGAJ-MPC de fecha 26 de diciembre del 2024, de la jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2025-SGPC-MPC, de fecha 03 de enero del 2024, de la Subgerencia de Participación Ciudadana, el Informe N0 003-2025-GDSYH-MPC, de fecha 06 de enero del 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Memorándum N° 09-2025-GM-MFC, de fecha 07 de enero del 2025, del Gerente Municipal, el Informe N° 050-2025-OGSG-MPC, de fecha 08 de enero del 2025, de la Oficina General de Secretaria General; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que la Constitución Política del Perú establece, para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la constitución política del estado, modificado por la Ley de reforma constitucional N° 30305 en concordancia con el Art. ll del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 42° de la Ley 27783 - Ley de bases de descentralización (concordante con el numeral 5° del Artículo 73° del capítulo I del título preliminar IV de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades), señala que dentro de las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales está el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación ciudadana, debiendo principalmente promover, apoyar y reglamentar la participación ciudadana en el desarrollo local, establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, organizando los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

Que, el Artículo 98° del capítulo III de la Ley de Orgánica de Municipalidades, establece la definición y composición del Concejo de Coordinación local Provincial, el mismo que estará integrado por el Alcalde Provincial, los Regidores de la provincia, los Alcaldes distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señale presente Ley, la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria de total de los miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.

Que, mediante Informe N° 005-2024-LAVL-SGPC-GDSYR-MPC, de fecha 24 de septiembre del 2024, el técnico administrativo de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la MPC, solicita se dé el trámite correspondiente por las distintas Gerencias y Comisiones de Regidores, al proyecto de elaboración de una nueva ordenanza que reglamente la elección de los representantes de las organizaciones de sociedad civil ante el consejo de coordinación local Provincial de Cañete.

Que, con Informe N° 294-2024-SGPC-GDSYH-MPC, de fecha 25 de septiembre del 2024, la sub Gerencia de Participación Ciudadana remite el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del proceso de elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante Consejo de Coordinación Local (CCL) de la provincia de Cañete; para que mediante de la Gerencia de Desarrollo Social y Humana se derive el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la opinión legal en relación al proyecto de ordenanza.

Que, con Informe N° 1879-2024-GDSYH-MPC, de fecha 03 de octubre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita su opinión legal en cuanto al proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del Proceso de elección de representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local (CCL) provincial de Cañete.

Que, según Informe Legal N° 1167-2024-OGAJ-MPC, de fecha 17 de octubre del 2024, la jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica OPINA, que es procedente elevar al pleno del concejo municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Ordenanza que aprueba el reglamento para el proceso de elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.

Que, mediante Informe N° 362-2024-SGPC-MPC, de fecha 25 de noviembre del Ž024, la Subgerencia de Participación Ciudadana, subsana las observaciones hechas en el numeral III recomendaciones del Informe Legal N°1167-2024OGAJ-MPC, de fecha 17 de octubre del 2024, por la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitando se derive a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana para la emisión del dictamen correspondiente.

Que, con Informe N° 2223-2C24-GDSYH-MPC, de 28 de noviembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, habiéndose levantado las observaciones en cuanto al proyecto de Ordenanza que Aprueba el reglamento del proceso de elección de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación (CCL) provincial de Cañete.

Que, mediante Informe N° 328-2024-OGAJ-MPC de fecha 26 de diciembre del 2024, la jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, da por cumplido las observaciones subsanadas determinadas en el numeral ll recomendaciones del Informe Legal N° 1 167-2024-OGAJ-MPC, procediendo su derivación al pleno del concejo municipal, previa derivación a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana para la emisión del dictamen correspondiente.

Que, mediante Informe N° 003-2025-SGPC-MPC, de fecha 03 de enero del 2024, la Subgerencia de Participación Ciudadana, remite los actuados a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, para la emisión del dictamen correspondiente.

Que, con Informe N0 003-2025-GDSYH-MPC, de fecha 06 de enero del 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, en referencia al Informe N° 003-2025SGPC-GDSYH-MPC, de la Subgerencia de Participación Ciudadana, remite los actuados a la Gerencia Municipal de la MPC, para que ordene a quien corresponde la emisión del dictamen correspondiente.

Que, con el Memorándum N° 9-2025-GM-MFC, de fecha 07 de enero del 2025, el Gerente Municipal contando con los informes técnicos y legales de las reas correspondiente, remite los actuados a la Oficina General de Secretaria General a fin de ser derivado a la Comisión de Desarrollo Social y Participación, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo ‘Municipal para su posterior debate y deliberación.

Que, con Informe N° 050-2025-OGSG-MPC, de fecha 08 de enero del 2025, la Oficina General de Secretaria General, comunica a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, que a través del Memorándum N° 019-2025-GM-MPC, el Gerente Municipal da a conocer que remita al Pleno del Concejo Municipal, para su evaluación y deliberación correspondiente.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90 y el Artículo 400 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó por voto MAYORITARIO las siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE CAÑETE

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL POR EL PERIODO DE 2 (DOS) AÑOS, el mismo que consta de 26 Artículos, 5 disposiciones transitorias y finales y cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza, por el periodo de 2 (dos) años, por los fundamentos expuestos en la presente ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al despacho de alcaldía la implementación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía, incorporando en el reglamento aprobado en el Art. 1° de la presente, alguna consideración no prevista en el, dando cuenta de ello al pleno de concejo municipal cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTICULO TERCERO.- PROMOVER la elección y adecuada inclusión de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) de Cañete, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, permitiendo ello a lograr paulatinamente el desarrollo integral de la comunidad.

ARTICULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO la ordenanza N° 011-2019-MPC de fecha 08 abril del 2019 y las disposiciones municipales que se oponga a la presente ordenanza.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General su notificación a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete correspondiente y a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

José Tomás Alcántara Malásquez

Alcalde

 

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