MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
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Publicado en 02/03/2025

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2025-ALC/MDCA

Cerro Azul, 27 de febrero de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE

VISTO:

La Ordenanza N° 001-2025-MDCA, de fecha 17 de enero del 2025, el Informe N°116-SGRORT-GAT-MDCA de fecha 22 de febrero del 2025, de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria; Informe N° 078-2025-GAT/MDCA de fecha 25 de febrero del 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 056-2025-MDCA/GM-OGAJ de fecha 26 de febrero del 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 062-2025-GM-MDCA de fecha 27 de febrero del 2025, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42° señala: “(…) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, son tributos administrados por los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I y el artículo 52° del TUO del Código Tributario;

Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133- 2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°001-2025-MDCA de fecha 17 de enero del 2025, en su artículo 2° FECHAS DE VENCIMIENTO; estableció las fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2025; así como las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales para el presente ejercicio fiscal;

Que, en el artículo 3° INCENTIVOS TRIBUTARIOS, de la referida Ordenanza Municipal, se estableció condonar las multas tributarias por regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria.

Que, en la Segunda Disposición Final y complementaria de la Ordenanza Municipal N°001-2025-MDCA, se Faculta al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

Que, estando a los considerandos legales precedentes expuestos y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR, el vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto predial y Arbitrios Municipales de la Ordenanza Municipal N° 001-2025-MDCA, hasta el 29 de marzo del 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRORROGAR, en su totalidad lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 001-2025-MDCA, en cuanto los incentivos tributarios estarán vigentes hasta el 29 de marzo del 2025.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación del presente y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Luis Pain García

Alcalde

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