MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
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Publicado en 02/03/2025

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2025-MDSA

San Antonio, 28 de febrero del 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

VISTO:

La Ordenanza N°019-2024-MDSA, de fecha 26 de diciembre del 2024; Informe N° 056-2025-GAT/MDSA de fecha 26 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Hoja de Trámite Nº067-2025-GM/MDSA de fecha 26 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 32-2025-GAJ-MDSA de fecha 28 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Hoja de Tramite Nº 074-2025-GM/MDSA de fecha 28 de febrero del 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, son tributos administrados por los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I y el artículo 52° del TUO del Código Tributario.

Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Límites establecidos por Ley;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo N° 133- 2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren;

Que, mediante Ordenanza Municipal N°019-2024-MDSA, en su artículo único EL DESCUENTO DEL 15% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, de fecha 26 de diciembre del 2025, a los contribuyentes que cumplan con cancelar la deuda anual por arbitrios del año 2025, al contado, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota trimestral aprobada para el presente año.

Que, en su artículo primero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal N°019-2024-MDSA, se Faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Que, mediante Informe N° 056-2025-GAT/MDSA de fecha 26 de febrero del 2025 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga hasta el 31 de marzo del 2025, la Ordenanza Nº019—2024-MDSA, Ordenanza Municipal que aprueba el descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el Distrito de San Antonio, provincia de Cañete.

Que, mediante Informe Nº 32-2025-GAJ-MDSA de fecha 28 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es VIABLE prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la vigencia de la Ordenanza Nº019—2024-MDSA.

Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR el descuento pronto pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2025, de la Ordenanza Municipal N° 019-2024-MDSA, hasta el 31 de marzo del 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación y notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas respectivas con el fin de la ejecución de su cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación de dicho dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

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