EDICTO Nº 023-2025 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. Nº 01082-2025
La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 001082-2025, impulsado por LUIS ALBERTO NAVARRO FERNANDEZ, identificado con DNI Nº 45585618, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO (24), inscrita según acta Nº 1014889193, del año 1979, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal y/o en la parte marginal con error los nombres y apellidos del padre y de la madre del(a) titular, inscritos como: VICTOR NAVARRO SANCHEZ y ELISA ITALI FERNÁNDEZ BOGADO, debiendo ser lo correcto: VICTOR JULIO NAVARRO SANCHEZ y ELISA ITATI FERNANDEZ BOGADO, por error no atribuible al Registrador Civil. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador Civil.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, (Arts. 71 al 75) y la Directiva DI-008-DRC/001, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 000141-2022-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Abog. Cielo Stefanny Cuzcano Vásquez
Registradora Civil Titular
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO Nº 025-2025 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. Nº 01110-2025
La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 001110-2025, impulsado por ERLINDA MORALES DE PACHAS, identificada con DNI Nº 15412009, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO (411), inscrita según acta Nº 1014925359, del año 1954, en el sentido de que se ha consignado en el cuerpo principal y/o parte marginal con erro los nombres y apellidos del padre y de la madre del(a) titular, inscritos como: AUXILIO MORALES y OFELIA ZAPATA, debiendo ser lo correcto: AUXILIO MORALES SANDOVAL y OFELIA ENCARNACION ZAPATA CUZCANO, por error no atribuible al Registrador Civil. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador Civil de la época.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, (Arts. 71 al 75) y la Directiva DI-008-DRC/001, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 000141-2022-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Abog. Cielo Stefanny Cuzcano Vásquez
Registradora Civil Titular