MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTOS
Publicado en 29/01/2025

EDICTO Nº 015-2025 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Exp. Nº 00734-2025

La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 00734-2025, impulsado por HECTOR JHONNY ARIAS CAMPOS, identificado con DNI Nº 41517557, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO (1678), inscrita según acta Nº 1014963542, del año 1982, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal y/o parte marginal con error los nombres y apellidos del padre del(a) titular, inscritos como: ROMERICO CONCEPCION ARIAS FLORES, con LE. 1967178, debiendo ser lo correcto: ROMARICO CONCEPCIÓN ARIAS FLORES, por error no atribuible al Registrador Civil. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador Civil.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, (Arts. 71 al 75) y la Directiva DI-008-DRC/001, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 000141-2022-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Abog. Cielo Stefanny Cuzcano Vásquez

Registradora Civil Titular

 

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

EDICTO Nº 014-2025 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Exp. Nº 00733-2025

La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 00733-2025, impulsado por CARMELA LEONOR ARIAS CAMPOS, identificada con DNI Nº 15428622, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita según acta Nº 1014950125, del año 1976, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal y/o parte marginal con error los nombres y apellidos del padre del(a) titular, inscritos como: ROMERICO CONCEPCION ARIAS FLORES, con LE. 1967178, debiendo ser lo correcto: ROMARICO CONCEPCIÓN ARIAS FLORES, por error no atribuible al Registrador Civil. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador Civil.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, (Arts. 71 al 75) y la Directiva DI-008-DRC/001, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 000141-2022-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Abog. Cielo Stefanny Cuzcano Vásquez

Registradora Civil Titular

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