MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Novedades
Publicado en 29/01/2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en Sesión Extraordinaria Nº029, celebrada el 26 de diciembre de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo”;

Que, el artículo 14º inc. a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 776 – Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero. La actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos;

Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 014-2024-MDSA de fecha 29 de noviembre de 2024, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2025 en San Antonio; ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 187-2024-MPC de fecha 12 de diciembre de 2024 emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de San Antonio - Cañete, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2025;

Que, mediante informe Nº145-2024/SGOCRT-GAT-MDSA de fecha 02 de Diciembre del 2024, la Subgerencia de Orientación Control y Recaudación Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, en cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de San Antonio y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos en la cuponera de pagos, motivo por el cual señala que debe establecerse las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio fiscal 2025, por lo cual remite las fechas de vencimiento probables, a ser aprobadas a través de Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe N°072-2024-GAT-MDSA de fecha 03 de diciembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, remite el proyecto de Ordenanza que fija el vencimiento de plazo para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2025 en el Distrito de San Antonio- Cañete;

Que, mediante hoja de tramite Nº222-2024-GM/MDSA de fecha 03 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal solicita OPINION LEGAL respecto a lo emitido por la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, mediante informe Nº273-2024-GAJ-MDSA de fecha 20 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera PROCEDENTE APROBAR el Proyecto de Ordenanza que fija el vencimiento de plazo para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2025 en el Distrito de San Antonio- Cañete;

Que, mediante hoja de tramite Nº254-2024-GM/MDSA de fecha 20 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal remite proyecto de ordenanza que fija el vencimiento de plazo para el pago de impuesto predial y arbitrios 2025, a efectos de agendar en una sesión de concejo extraordinaria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME de los miembros del concejo se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL VENCIMIENTO DE PLAZO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE el vencimiento de plazo para el pago de al contado y de las cuotas del Impuesto Predial, para el ejercicio 2025, cual será como sigue:

1. Pago al contado : 28 de febrero

2. Pago fraccionado:

a) Primera cuota : 28 de febrero

b) Segunda cuota : 30 de mayo

c) Tercera cuota : 29 de agosto

d) Cuarta cuota : 28 de noviembre

ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE el vencimiento de plazo para el pago de al contado y de las cuotas mensuales de los arbitrios, para el ejercicio 2025, cual será como sigue:

a) Enero : 28 de febrero de 2025

b) Febrero : 28 de febrero de 2025

c) Marzo : 31 de marzo de 2025

d) Abril : 30 de abril de 2025

e) Mayo : 30 de mayo de 2025

f) Junio : 30 de junio de 2025

g) Julio : 31 de julio de 2025

h) Agosto : 29 de agosto de 2025

i) Setiembre : 30 de setiembre de 2025

j) Octubre : 31 de octubre de 2025

k) Noviembre: 28 de noviembre de 2025

l) Diciembre : 31 de diciembre de 2025

TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria; Subgerencia de Orientación, Control y Recaudación Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CUARTO.- FACULTAR al Señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación o prórroga de la presente ordenanza.

QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete; así como a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

Comentarios