NEPOTISMO... ALGUNOS ALCALDES DISTRITALES CANJEAN PUESTOS DE TRABAJO ENTRE FAMILIARES... ¿ES NEPOTISMO? nepotismo se centra en la FINALIDAD de la norma, que es evitar el favor
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Publicado en 22/01/2025

Aveces, para no incurrir en nepotismo, los alcaldes distritales canjean puestos de trabajo entre sus familiares ¿ES NEPOTISMO?

El intercambio de familiares entre alcaldes (por ejemplo el alcalde de la ciudad AAA contrata al hijo del alcalde de la ciudad ZZZ, y a su vez el alcalde de la ciudad ZZZ contrata al hijo de la ciudad AAA). ¿Es nepotismo?

Sí puede constituir una forma de nepotismo encubierto o “nepotismo cruzado” y podría ser considerado un delito.

¿POR QUÉ SE CONSIDERA NEPOTISMO ENCUBIERTO?

Aunque no hay un parentesco directo entre el alcalde que contrata y el familiar contratado (no son parientes consanguíneos ni por afinidad), existe un acuerdo tácito o explícito entre los alcaldes para beneficiar a sus respectivos familiares. Este acuerdo crea una red de favores que distorsiona la meritocracia y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, que son precisamente los valores que la ley contra el nepotismo busca proteger.

ASPECTOS QUE CONFIGURAN EL NEPOTISMO EN ESTE EXTREMO:

Es evidente que en estos casos existe una intencionalidad de evadir la Ley N° 26771, que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en casos de parentesco. Se busca un subterfugio para lograr el mismo resultado: beneficiar a familiares con cargos públicos.

La simultaneidad o la cercanía temporal entre las contrataciones en ambas municipalidades refuerzan la sospecha de un acuerdo previo. Si se demuestra que existe una correlación entre ambas contrataciones, se configura un indicio importante de nepotismo cruzado. Estas contrataciones están claramente conectadas.

El intercambio de cargos genera un beneficio mutuo para los alcaldes, quienes aseguran el empleo de sus familiares en la administración pública, aunque sea en otro distrito. Este beneficio mutuo es la esencia del acuerdo ilícito que configura el nepotismo encubierto.

¿ES UN DELITO?

Hemos consultados con algunos abogados especialistas en el tema y han manifestado que, si bien la Ley N° 26771 se centra en el parentesco directo dentro de la misma entidad, el “nepotismo cruzado” podría configurar otros delitos, dependiendo de las circunstancias específicas. Veamos las disposiciones legales que podría aplicarse si se detecta estas contrataciones:

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL?

“Art. 399° Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo*

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

“Artículo 384.- Colusión simple y agravada

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

Si se prueba que el intercambio de familiares forma parte de un acuerdo más amplio para defraudar al Estado o para obtener ventajas ilícitas en la gestión pública

QUÉ DEBEN HACER LOS VECINOS?

Solicitar a ambas municipalidades información detallada sobre los procesos de contratación de los familiares de los alcaldes.

Denunciar ante la Contraloría General de la República solicitando se realice una auditoría y se determine si hubo irregularidades en las contrataciones.

Denuncia el acto ante el Ministerio de Cañete (Fiscalía Anticorrupción) para que se investigue la presunta comisión de delitos como negociación incompatible o colusión.

Solicitar el apoyo de la prensa y la sociedad civil dando a conocer estas presuntas irregularidades.

Es importante denunciar estas prácticas ante las autoridades competentes para combatir la corrupción y garantizar la integridad en la función pública.

EXISTE JURISPRUDENCIA...?

Si bien no existe una jurisprudencia abundante sobre “nepotismo cruzado” con este nombre específico, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia de nepotismo se centra en la FINALIDAD de la norma, que es evitar el favoritismo y el tráfico de influencias. Por lo tanto, se podría argumentar que el “nepotismo cruzado” atenta contra esta finalidad, incluso si no encaja es nepotismo.

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