EN MUNICIPIO PROVINCIAL SE VENTILA HOY... PEDIDO DE VACANCIA CONTRA ADRIANA BORDA POR NEPOTISMO
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Publicado en 17/01/2025

Siguen los movimientos en la Municipalidad Provincial de Cañete... y es que el día de hoy, en sesió de concejo, a partir de las 10 de la mañana, se contemplará el pedido de vacancia de la regidora Adriana del Rosario Borda Vicente, por nepotismo.

Hay que señalar que el caso se inicia cuando Adriana Borda Vicente, regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete, declaró para el noticiero central de Radio A1 88.7 FM - Cañete la mañana del jueves 26 de septiembre, donde señala que su prima Desiree Escate Narváez tuvo la suerte de ser privilegiada con un sueldo del Estado por laborar en la comuna provincial, al igual otros familiares y amigos suyos, que según propias palabras, permanecen trabajando allí, siendo uno de ellos premiados por haber apoyado la campaña política del 2022.

El ciudadano Denis Paul Fernandez, realiza un análisis de lo que se trata,este pedido de vacancia.

La Ley de Nepotismo en Perú está regulada principalmente por el artículo 8 de la Ley de Código de Ética en la Función Pública (Ley N° 27815) y otras normas complementarias, como la Ley N° 26771, que prohíben el ejercicio de cargos públicos bajo ciertas relaciones familiares en todas las entidades del Estado. A continuación, les explico brevemente:

¿Qué es el nepotismo?

Es el favorecimiento indebido de familiares dentro de una institución pública, ya sea contratándolos directamente o permitiendo que obtengan beneficios laborales por la posición de un funcionario público.

¿A quiénes alcanza la prohibición?

La prohibición aplica a las relaciones laborales de personas con vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado y segundo grado respectivamente. Esto incluye:

• Consanguinidad: Padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y primos hermanos.

• Afinidad: Cónyuge, suegros, cuñados y yernos/nueras.

¿A qué niveles de gobierno aplica?

Esta Ley es aplicable en:

• Gobierno Nacional.

• Gobiernos Regionales.

• Gobiernos Locales.

• Empresas públicas, organismos descentralizados y otras instituciones estatales.

¿Qué implica violar la Ley de Nepotismo?

• Sanciones administrativas: Desde suspensión hasta destitución del cargo.

• Investigaciones penales si se demuestra la existencia de delitos como colusión o corrupción.

Reflexión:

“La Ley de Nepotismo busca garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, evitando favoritismos o privilegios. Recordemos que cualquier funcionario público tiene la obligación de priorizar el interés colectivo sobre el personal o familiar. Es un deber ciudadano exigir que esta Ley se respete y denunciar cualquier irregularidad que afecte la confianza en nuestras instituciones.

En el caso concreto, el primo hermano(@) del papá de la regidora Adriana Borda Vicente no caería dentro del ámbito de prohibición de la Ley de Nepotismo en Perú. Esto se debe a que:

Consanguinidad: La relación de primos hermanos es de cuarto grado de consanguinidad. Sin embargo, en este caso, la regidora Adriana Borda Vicente no tiene un vínculo directo de consanguinidad con el primo hermano(@) de su padre, ya que este es considerado un tío(@) segundo para ella, lo cual excede los grados establecidos en la Ley. Con mayor razón con su prima.

Afinidad: No hay vínculo de afinidad (como suegros o cuñados) que alcance esta relación.

Conclusión:

La Ley de Nepotismo no aplica en este caso porque la relación con el primo hermano(@) del padre de la regidora Adriana Borda Vicente está fuera del alcance de los grados establecidos por la normativa.

Sin embargo, si existiera una contratación directa de esta persona en el entorno laboral de la regidora o una relación de poder que pueda generar un conflicto de intereses, sería necesario analizar el caso bajo las normas éticas y de transparencia, aunque no se tipifique como nepotismo.

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