MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Ordenanza N°014-2024-MDSA
San Antonio, 29 de noviembre del 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Extraordinaria de concejo Municipal N°027-2024, celebrada en la fecha 29 de noviembre del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°30305, establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, dispone que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Articulo 69-B del citado dispositivo legal señala que las, Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, acorde a la Ordenanza Provincial N°022-2015-MPC, Ordenanza que aprueba el proceso ratificatorio para Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, que en su Artículo 6° establecen cuales son los requisitos generales de la solicitud de ratificación, y en su Artículo 8° sostiene que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales de los ejercicios, Además encontrase con el marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud; La solicitud de ratificación de la Ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse a la MPC en el mismo plazo establecido en el literal b) del Artículo 4° de la presente norma, a efecto de proceder a su evaluación y, de ser el caso ratificación respectiva; Que, a través de Informe N°069-2024-GAT/MDSA, de fecha 29 de noviembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de San Antonio - Cañete para el año fiscal 2025; Que, a través del informe N°254-2024-GAJ/MDSA de fecha 29 de noviembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable la aprobación del el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana), además que se eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME de los miembros del concejo y con dispensa de trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA) APLICABLE PARA EL AÑO FISCAL 2025; Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de San Antonio- Cañete, el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) para el año 2025. Artículo 2°.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) para el año 2025, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios. Artículo 3°.- Contribuyentes: Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio. Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio: La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia. Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario: Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos. Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas. Artículo 6°.- Periodicidad: Los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2025) son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación: El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2025), vence para el último hábil de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, Julio, agosto, Setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2025. En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente. Artículo 8°- Definiciones: Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de San Antonio. En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de uso como tal. Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles, así mismo por el mantenimiento de Parques y Jardines. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito. Mantenimiento de Parques y Jardines de las áreas verdes de los parques, avenidas, saneamiento ambiental y mantenimiento del mobiliario urbano y ornato de la ciudad Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana. Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional. Artículo 9°.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2025), señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Antonio; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último. b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios. Artículo 10°.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Antonio. El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 11.- Criterios de Distribución Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios: Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines) a) Para uso casa habitación b) Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados. c) Para uso distinto de casa habitación d) Metros lineales de frontis de los predios: Correspondiente a la frontera que tiene el predio con las calles o vías públicas. e) Ubicación del Predio respecto de las áreas verdes: La ubicación del predio respecto a la cercanía al área verde pública. f) Índice de Disfrute Potencial: El nivel de disfrute está íntimamente ligado a la ubicación del predio respecto de las áreas verdes del distrito. Seguridad Ciudadana a) Número de Intervenciones realizadas por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana que expresan riesgo. b) Para uso distinto de casa habitación DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERO.- Apruébese la Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) para el Ejercicio Fiscal 2025. Así mismo aprobar el informe técnico financiero que sustenta los costos y las tasas reajustadas a los arbitrios municipales por los servicios de (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2025)con el cuadro de se deja establecido que el Anexo I contiene las tasas determinadas por los servicios de (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2025), el Anexo II es el Informe Técnico que incluye la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios antes señalados para el año 2025, SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2025, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique. TERCERO.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. CUARTO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza, al Área de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de secretaria general su publicación de acuerdo a Ley.
POR TANTO: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Juan Edgar Malásquez Jara Alcalde