EDICTOS 15/12/24
EDICTOS
Publicado en 15/12/2024

LUZ DEL SUR

Cañete, domingo 15 de diciembre de 2024

Con la finalidad de mejorar la calidad del servicio eléctrico que brindamos a nuestros clientes, efectuaremos trabajos de EXPANSIÓN en nuestras redes, en tal sentido se ha programado el corte temporal del suministro , de acuerdo a los siguientes detalles:

Código de corte :: P190951747

Distritos afectados :: SAN VICENTE DE CAÑETE - SAN LUIS DE CAÑETE - CERRO AZUL

Zonas Afectadas :: Suministros ubicados entre: Antigua Carr. Panamericana Sur, Av. Mariscal Benavides, Cp. Unanue, Cp. San Luis de Cañete, Cp. Cerro Azul, Cp. Ihuanco, Cp. Arena Baja.

Fecha y hora 1 :: miércoles 18 de diciembre del 2024 desde las 08:00 a 19:00 horas (horario aproximado).

Fecha y hora 2 :: miércoles 18 de diciembre del 2024 desde las 08:00 a 21:00 horas (horario aproximado).

Fecha y hora 3 :: miércoles 18 de diciembre del 2024 desde las 09:00 a 19:00 horas (horario aproximado).

Fecha y hora 4 :: miércoles 18 de diciembre del 2024 desde las 19:30 a 21:00 horas (horario aproximado).

Fecha y hora 5 :: miércoles 18 de diciembre del 2024 desde las 08:00 a 22:00 horas (horario aproximado).

Alimentador :: CÑ-05, CÑ-03, CÑ-04 y CÑ-02

Para validar si tu suministro se encuentra afectado por este corte temporal de servicio ingresa a la web www.luzdelsur.com.pe opción “Corte por mantenimiento”. Para recibir las notificaciones de cortes programados en su correo electrónico, puede afiliarse a la oficina virtual de Luz del Sur desde www.luzdelsur.com.pe activando la opción recibir información de interrupciones programadas en "Configuración de Usuarios" o descargando el APP de Luz del Sur y activando las notificaciones por interrupciones programadas en la opción "Mi cuenta".

LUZ DEL SUR agradece la comprensión de sus clientes, cualquier consulta puede comunicarse a nuestra central FONOLUZ al 617 5000. 

 

AVISO

A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE DOÑA PETRONILA SÁNCHEZ OCHOA Y QUIENES TENGAN LEGÍTIMO INTERÉS: CAÑETE, 13 DE DICIEMBRE DE 2024 TENEMOS EL AGRADO DE DIRIGIRNOS A USTEDES EN CALIDAD DE ARRENDATARIOS DEL TERRENO AGRÍCOLA IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL 9219 UBICADO EN EL DISTRITO AGRÍCOLA DE REPARTICIÓN, JURISDICCIÓN PAMPAS DE IMPERIAL (REFERENCIA LATERAL A DEL CANAL DE NUEVO IMPERIAL), SECTOR ALEDAÑO AL C.P. BUENOS AIRES, DEL DISTRITO DE QUILMANÁ, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, CON UNA EXTENSIÓN DE 1.25 HAS. PERTENECIENTE A LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA DIFUNTA PETRONILA SÁNCHEZ OCHOA, PREDIO QUE EN MÉRITO DE SUCESIVOS CONTRATOS, SIENDO EL ÚLTIMO QUE ESTABLECE UN PERIODO DE VIGENCIA ENTRE EL 01 DE ENERO DEL 2025 AL 30 DE JUNIO DEL 2025, CELEBRADOS CON EL ENTONCES APODERADO CÉSAR AUGUSTO FLORES SÁNCHEZ EN MÉRITO DEL PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 21306803 DEL LIBRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAÑETE. QUE, EN CUMPIMIENTO DEL ART. 1711 DEL CÓDIGO CIVIL DICHO TERRENO DEBE PERMANECER EN CUSTODIA NUESTRA, HASTA QUE LOS LEGÍTIMOS SUCESORES DE PETRONILA SÁNCHEZ OCHOA DEBIDAMENTE ACREDITADOS NOS SOLICITEN POR ESCRITO LA ENTREGA DEL MISMO, DISPOSITIVO LEGAL QUE TIENE POR OBJETO SALVAGUARDAR EL BIEN ARRENDADO EN FAVOR DE SU LEGÍTIMO PROPIETARIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE LOS ARRENDATARIOS POR LA INTEGRIDAD Y EL RESGUARDO DE LA POSESIÓN DEL MISMO EN FAVOR DE SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS, ASÍ COMO DEL DEBER DE PAGAR LA RESPECTIVA MERCED CONDUCTIVA. POR SENTIDO COMÚN, EL CUMPLIMIEJTO DE DICHO ARTÍCULO SE HACE MÁS IMPERIOSO EN NUESTRO CASO, PUESTO QUE ADEMÁS DE TAL MANDATO, SÓLO TENEMOS PLENO CONOCIMIENTO DE ALGUNAS PERSONAS COMO EL SR. JUAN CARLOS DE LOS SANTOS SÁNCHEZ, DORIS CALDERÓN SÁNCHEZ Y EL SR. CÉSAR FLORES SÁNCHEZ, CON APARIENCIA DE TENER VOCACIÓN HEREDITARIA, SIENDO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS POR AUTORIDAD COMPETENTE DEBIDAMENTE REGISTRADA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, LA QUE DEFINA A LOS INTEGRANTES DE DICHA SUCESIÓN. REFERENTE A LAS AMENAZAS DE ALGUNAS PERSONAS DE BARBECHAR NUESTRO CULTIVO DE ALGODÓN PARA ENAJENAR EL PREDIO, ACLARAMOS QUE A LAS IDENTIFICADAS SE LES HA CURSADO EL CORRESPONDIENTE EMPLAZAMIENTO NOTARIAL, MIENTRAS QUE LA PRESENTE SIRVA COMO TAL A LOS NO IDENTIFICADOS, PARA APERCIBIRLES QUE SEMEJANTE ACTO SE ENCUENTRA TIPIFICADO COMO DELITO DOLOSO DE DAÑO AGRAVADO EN LOS ART. 205 Y 206.4 DEL CÓDIGO PENAL QUE ESTABLECEN RESPECTIVAMENTE: “EL QUE DAÑA, DESTRUYE O INUTILIZA UN BIEN, MUEBLE O INMUEBLE, TOTAL O PARCIALMENTE AJENO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE TRES AÑOS Y CON TREINTA A SESENTA DÍAS-MULTA. (...) NO MENOR DE UNO NI MAYOR DE SEIS AÑOS CUANDO (...) CAUSA DESTRUCCIÓN DE PLANTACIONES O MUERTE DE ANIMALES.”, ADEMÁS DE LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA VÍA CIVIL. EN LO REFERENTE AL IMPORTE DE LA MERCED CONDUCTIVA DE DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/.2,250.00) POR EL ARRENDAMIENTO DEL PERIODO SEÑALADO SE ENCUENTRA EN PROCESO LA CORRESPONDIENTE CONSIGNACIÓN JUDICIAL. QUEDAMOS A LA ESPERA DE HACER ENTREGA DE DICHO PREDIO ARRENDADO, ANTE REQUERIMIENTO NOTARIAL DE LA LEGÍTIMA SUCESIÓN INTESTADA Y ANTE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO EL 30 DE JUNIO DEL 2025. ATENTAMENTE, LOS ARRENDATARIOS, HENRY SANTOS LAURA ROJAS, DNI N° 41945569 LILIANA ROSEMARIE LEYVA TATAJE, DNI N° 15440479

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