MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
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Publicado en 03/10/2024

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2024-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 30 de setiembre del 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE

VISTO:

El Informe Nº 344-2024-GAT-MDSCF de fecha 27 de setiembre del 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 998-2024-GM-MDSCF de fecha 30 de setiembre del 2024 de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 007-2024-MDSCF, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: inciso a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, dispone que la deuda tributaria sólo puede ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicho condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2024-MDSCF de fecha 23 de mayo del 2024, se aprueba la “Amnistía Tributaria 2024” en el Distrito de Santa Cruz de Flores – Cañete, estableciendo en su artículo segundo su vigencia hasta el 30 de junio del presente del presente año;

Que, la Cuarta Disposición Completaría y Final de la citada Ordenanza, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Informe Nº 344-2024-GAT-MDSCF de fecha 27 de setiembre del 2024 la Gerencia de Administración Tributaria, solicita se apruebe la ampliación y/o prórroga de la vigencia al 31 de octubre del 2024 de la Ordenanza Municipal N° 007-2024-MDSCF que aprueba la “Amnistía Tributaria 2024” en el Distrito de Santa Cruz de Flores – Cañete;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR la vigencia del ARTÍCULO SEGUNDO de la Ordenanza Municipal N° 007-2024-MDSCF que aprueba la “Amnistía Tributaria 2024” en el Distrito de Santa Cruz de Flores – Cañete, hasta el 31 de octubre del 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades Orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Secretaria General y la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas la difusión de su contenido.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial de la Provincia, a la Oficina de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, (https://www.munisantacruzdeflores.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Daniel Alexis Balcazar Huapaya

Alcalde

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