MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
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Publicado en 26/09/2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2024/MDA

Asia, 11 de Setiembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE ASIA

VISTO:

Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Setiembre del 2024; el Informe Nº 088-2024- SGPV /MDA, de fecha 17 de Mayo del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 989-2024-GDIS/MDA, de fecha 21 de Mayo del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión social, el Informe Nº 334-2024-GM/MDA, de fecha 29 de Mayo del 2024, la Opinión Legal Nº 629-2024-GAJ/MDA, de fecha 20 de Agosto del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 511-2024-GM/MDA, de fecha 27 de Agosto del 2024, emitido por la Gerencia Municipal relacionados con la ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-A/MDA, REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (R. U. O. S.C).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la ley Nº 27680 de reforma constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización que en concordancia con el título preliminar artículo II.Autonomía, de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972, que dice “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia”.

Que la Ley Marco de Modernización del Estado Nº 27658, en su artículo 5° inciso b) señala que el proceso de modernización del estado que sustenta fundamentalmente en la concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables: y en el artículo 8° señala que El estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada participación democrática de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Que la Ley de bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 7º señala que el Estado y el Gobierno se constituye y organiza a nivel nacional, regional y local, y en su artículo 42º literal g) de las competencias Municipales, determina que los gobiernos locales deben “Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”.

Que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,en su Artículo 73º numeral 5.1) y 5.3) materias de competencia, señala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidades Provinciales o Distritales, asumen competencias y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido en materia de Participación Vecinal, como Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción, y en su artículo 84º numeral 2.2) Programas Sociales, defensa y Promoción de Derechos, otorga funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción de promoción social concertada con el Gobierno Local.

Que, en virtud a lo expuesto es necesario crear un Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (R.U.O.S.C.) que contemple el reconocimiento e inscripción de todas las organizaciones sociales del Distrito de Asia, a fin de hacer más eficaz su participación y certificar la legitimidad de sus representantes en los presupuestos participativos y actividades de desarrollo integral programado por el Gobierno Local.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2013-A/MDA, se aprobó el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (R.U.O.S.C.).

Que, mediante Informe Nº 088-2024-SGPV /MDA, de fecha 17 de Mayo del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, remitiendo el Informe Técnico sustentatorio de la Actualización de la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-A/MDA, “REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” (R. U. O. S. C.)

El Informe Nº 989-2024-GDIS/MDA, de fecha 21 de Mayo del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, remite el informe Técnico sustentatorio de la Actualización de la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-A/MDA, “REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” (R. U. O. S. C.) a la Gerencia Municipal a fin de continuar con trámites administrativos correspondientes.

Que, mediante Opinión Legal Nº 629-2024-GAJ/MDA, de fecha 20 de Agosto del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: A) Que, es viable APROBAR, LA ACTUALIZACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-A/MDA, REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIÓNES DE LA SOCIEDAD CIVIL (R. U. O. S. C.) B) Que, asimismo debe elevarse al Concejo Municipal debe proceder con la APROBACION correspondiente.

Que, mediante Informe Nº 511-2024-GM/2024, de fecha 27 de Agosto del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, solicitando se haga de conocimiento al Concejo Municipal.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-A/MDA, de fecha 11 de setiembre del 2024, se aprobó por UNANIMIDAD, la ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-A/MDA, REGISTRO ÙNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (R.U.O.S.C.)

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citada es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza, por lo que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL “REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” (R.U.O.S.C) DEL DISTRITO DE ASIA CAÑETE

TITULO I

DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Y CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 1º. - La presente Ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (R.U.O.S.C.) del Distrito de Asia, Provincia de Cañete y norma las condiciones y requisitos para reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales.

Artículo 2º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines de lucro, políticos partidarios ni confesionales, por su libre decisión bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen su desarrollo y por ende el desarrollo del Distrito de Asia.

Artículo 3°.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:

3.1 Organizaciones de Vecinos.- Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda del Distrito como son:

a) Centros Poblados

b) Anexos

c) Asentamientos Humanos

d) Asociaciones de Viviendas

e) Urbanizaciones

f) Comités de Gestión de Obras

g) Juntas Vecinales

h) Asociaciones de Propietarios

i) Comité de Vecinos

j) Organizaciones comunales

k) Cooperativas de Vivienda

l) Delegados Vecinales

m) Otros

Artículo 4º.- Se reconoce la autonomía de las Organizaciones Sociales, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.

Artículo 5º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel y del alcance Distrital.

TITULO II

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 6º.- Las organizaciones Sociales, que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la constitución y las Leyes Nº27972,28056, y otros dispositivos legales vigentes.

El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley.

Artículo 7º.- En merito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría a través de la Oficina de Participación Vecinal.

Artículo 8º.- El Gobierno Local, conjuntamente con las Organizaciones Sociales reconocidas, propondrán mecanismos de cogestión en diversas materias formularan programas y proyectos de desarrollo y celebraran convenios y otras formas de cooperación para la atención de sus comunidades.

TITULO III

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE VECINOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 9°.- La oficina de Participación Vecinal, Abrirá el “Libro de Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOS) y su correspondiente soporté informático encargándose del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y el registro de las organizaciones sociales a que se refiere la presente Ordenanza, en forma totalmente gratuita.

Artículo 10º.- Para obtener su Reconocimiento y Registro Municipal, las Organizaciones Sociales deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Oficina de Participación Vecinal, conteniendo expresamente el pedido de reconocimiento y registro, debiendo estar acompañada de la documentación señalada en el artículo 10º de no cumplir con estos requisitos establecidos, la solicitud no será admitida.

b) Fotocopia simple fedateada del Acta de fundación o construcción, en la que consigna el nombre o denominación de la Organización, el lugar, fecha y hora de su constitución, la firma de los asistentes.

c) Fotocopia simple fedateada de la resolución de reconocimiento de la última junta directiva por la Municipalidad (Anexos resolución de nombramiento de Agente Municipal).

d) Tener el Libro de Actas Legalizado

e) Tener el Libro de padrón de socios legalizados (Anexos: padrón de ciudadanos)

f) Copia Simple del Estatuto y Acta de Aprobación de su Estatuto

g) Acreditar una minuta de 3 años de vida constitucional comprobada

h) Fotocopia simple de la ficha de reconocimiento de los Registros Públicos u otros reconocimientos (personería jurídica).

i) Plano de ubicación y lotización de las organizaciones señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente ordenanza, otras organizaciones croquis simple de ubicación.

j) Acreditar vivencia en el lugar de origen de la organización.

Los documentos señalados en los incisos b), c) y d) serán presentados en copias autenticadas gratuitamente por el Fedatario Municipal.

TÍTULO IV

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE BASE DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.2 Organizaciones sociales de Base: Son aquellos que tiene como fin específico brindar el servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con la ley Nº 25307. Pueden adoptar entre otras las siguientes denominaciones:

a) Club de Madres.

b) Comités de vaso de leche.

c) Comedores Populares Autogestionarios.

d) Wawawasis.

e) Centros Familiares.

f) Centros Matemos Infantiles.

g) Promotoras de Salud.

h) Cocinas Familiares.

i) Otros que se organizan con el mismo fin.

3.3 Otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las organizaciones señaladas en los incisos anteriores

a) Organizaciones de Jóvenes.

b) Organizaciones de Adulto Mayor.

c) Organizaciones Educativas, Científicas y Tecnológicas.

d) Asociaciones de Padres de Familia (APAFA).

e) Organizaciones Culturales.

f) Organizaciones Artísticas.

g) Organizaciones Deportivas.

h) Organizaciones de trabajadores Ambulantes.

i) Organizaciones de Comerciantes Minoristas.

j) Organizaciones de Comerciantes Mayoristas.

k) Organizaciones de Agricultores según su afinidad.

l) Organizaciones de Regantes.

m) Organizaciones de Transportistas.

n) Organizaciones de Medios de Difusión.

o) Organizaciones de la Pequeña y Microempresa PYMES.

p) Organizaciones de personas con discapacidad.

q) Organizaciones de mujeres.

r) Organizaciones de regantes.

s) Organización de electrificación.

t) Organización pro titulación.

u) Otras formas de Organizaciones que se constituyan en la jurisdicción de Distrito.

Artículo 11º.- Se reconoce la autonomía de las Organizaciones Sociales, respetándose los procedimientos y las normas internas de las mismas.

Artículo 12º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel y del alcance Distrital.

TÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo Nº 13.- Las organizaciones sociales que hayan obtenido su Reconocimiento Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la constitución, las leyes Nº 23853, 25035 y 26300, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano, de participar en el gobierno local conforme a Ley.

Artículo Nº 14.- En merito a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Oficina de Participación Vecinal o de la que haga sus veces, la misma que de ser necesario, coordinara el apoyo de entidades especializadas en la materia.

Artículo Nº 15.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondrán mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

Artículo Nº 16.- La oficina de Participación Vecinal, o la que haga sus veces en cada Municipalidad, abrirá el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (ROUS); se encargará del Reconocimiento de aquellas que correspondan a su competencia y el Registro de las Organizaciones Sociales a que se refiere la presente Ordenanza.

El reconocimiento y Registro otorga Personería Municipal de la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institución pública o privada.

Artículo Nº 17.- Las organizaciones Sociales de base para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la oficina de Participación Vecinal

b) Acta de fundación o de Constitución.

c) Estatuto y acta de su aprobación.

d) Acta de elección del Órgano Directivo.

e) Nómina de miembros del Órgano Directivo.

f) Nómina de los miembros de la Organización Social.

TÍTULO VII

DE LAS FORMALIDADES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

CAPITULO I

Artículo Nº 18.- La solicitud de reconocimiento y de registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y está dirigida al alcalde con atención a la oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo Nº 10 según corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos la solicitud no será admitida.

TÌTULO VIII

DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

Artículo Nº 19.- El acta de constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Social.

El acta de constitución debe de registrar como mínimo:

a) El lugar, fecha y hora.

a) El acto o acuerdo de constituirse como organización social.

c) El nombre o denominación de la organización.

d) La aprobación y transcripción.

e) La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.

f) La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución.

g) La firma de los asistentes en señal de conformidad.

Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en actas de asamblea posteriores a la constitución de la organización.

Artículo Nº 20.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado.

TITULO IX

DEL ACTA DE APROBACIÓN Y DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO

Artículo Nº 21.- El estatuto aprobado en el Acto de la constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas.

Artículo Nº 22.- El estatuto constituye la norma interna de Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

El estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar como mínimo:

a) La denominación, duración y domicilio.

b) Los fines y objetivos de la Organización.

c) Los bienes que integran el patrimonio social.

d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.

e) Los derechos y deberes de los miembros.

f) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros de los Órganos Directivos y demás Órganos de Organización.

g) Los requisitos para la modificación del Estatuto.

h) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.

i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Toda modificación del estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del archivo y/ o sistema de información del RUOSC.

TITULO X

DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECTIVO

Artículo Nº 23.- El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Actas. Además, en dicha acta constará:

a) La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto

b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.

Todo cambio del órgano directivo para su validez, deberá ser inscrito en los asientos Secundarios de la inscripción del archivo y/ o sistema de información del ROUSC.

Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente.

TITULO XI

DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTNO.

Artículo Nº 24.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegido conforme a su estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nomina contendrá los siguientes datos:

a) Nombre de la Organización.

b) Periodo de Vigencia del Órgano Directivo de conformidad con su estatuto.

c) Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad, los cuales estarán conformados por: presidente, secretario, tesorero, 2 vocales.

TITULO XII

DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Artículo Nº 25.- Los miembros de la organización se encuentran registrados en el Libro de Padrón o Registro de Miembros de la Organización, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes.

La nómina de miembros de la Organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en copia simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padrón. La nómina contendrá por lo menos los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos.

b) Documento de identidad.

c) Dirección.

d) Firma.

TÍTULO XIII

DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo Nº 26.- Las solicitudes de reconocimiento y/ o registro de las organizaciones sociales en el ROUSC o de inscripción de actos posteriores, serán anotadas en el libro de presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado. El libro de presentación contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Numero de ingreso.

b) Fecha y hora de presentación en trámite documentario.

c) Numero de documento simple o expediente.

d) Nombre o denominación de la organización.

e) Los documentos presentados por la organización.

f) Domicilio.

g) Otros que sean necesarios para el registro.

Artículo Nº 27.- Presentada la solicitud por la Organización Social se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente, a fin de que se expida la Resolución de reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Si la calificación fuese negativa por defecto subsanable se notificará a la organización para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud.

Artículo Nº28.- Vencido el plazo para otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.

TITULO XIV

DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo Nº 29.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro. O de inscripción de actos posteriores el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la Organización y la legislación vigente, resolverá la reclamación de procedimientos administrativos.

La oficina de participación vecinal podrá proponer mecanismo de conciliación a las partes, lo acordado en este caso, es de cumplimiento obligatorio para las partes, lo acordado en este caso, es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la Resolución para tal fin emita la municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno.

TÍTULO XV

DEL ARCHIVO Y/O SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (ROUSC)

Artículo Nº 30.- La oficina de participación vecinal para el registro de las Organizaciones Sociales abrirá un archivo y/o sistema de información computarizado del R.O.U.S.C. Debidamente autorizado por el Alcalde; el que contendrá como mínimo la siguiente información:

1.- asiento principal de inscripción

a) Número de inscripción de la Organización

b) Fecha de inscripción.

c) Nombre o denominación.

d) Domicilio de la Organización.

e) Números de miembros, socios o familiares.

f) Resumen del estatuto

g) Resolución de alcaldía que reconoce la organización social.

2.- Asiento secundario de inscripción

a) Cambio de nombre o denominación.

b) Cambio de domicilio.

c) Aumento o disminución del número de miembros.

d) Renovación de estatuto.

e) Cambio de junta de directivo.

Artículo Nº 31.- Los actos modificatorios, para su validez serán inscritos previa presentación de la copia simple autenticada por el Fedatario Municipal, del Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo de modificación correspondiente, afirmada por sus miembros.

Artículo Nº 32.- Encargar al jefe de la Oficina de Participación vecinal el cumplimiento de la Presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIA.

PRIMERA.- Las Organizaciones Sociales que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la Presente Ordenanza, deberán adecuarse a los dispuestos en el artículo 3º y 10º de esta Ordenanza en el plazo máximo de 03 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.

SEGUNDA.- La oficina de Participación Vecinal apoyara con programas de capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su reconocimiento y registro Municipal.

TERCERA.- Las disposiciones que regulen el Reconocimiento y Registro de Organizaciones sociales, quedan sujetas al procedimiento establecido en la presente ordenanza.

CUARTA.- Con la creación del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Asia quedan sin efecto los demás registros creados al amparo de otras normas Municipales debiendo transferirse toda la documentación pertinente a la oficina de Participación Vecinal.

QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaria General de nuestra Institución la Publicación en el Diario Judicial de la Localidad “Al Día con Matices”, impresión y Difusión de la Presente Ordenanza, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 º de la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la referida Ordenanza en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Isaìas Antonio Alcàntara Malàsquez

Alcalde

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