MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
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Publicado en 18/09/2024

ORDENANZA DE ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CENTRO POBLADO DE TANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2021-MPY/A

Yauyos, 14 de mayo de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS.

VISTO:

En sesión ordinaria de concejo de fecha 14-MAY-2021 el informe legal N° 019- 2021- GAJ/MPY, que emite opinión favorable sobre solicitud de creación de la Municipalidad del Centro Poblado Tana, distrito Lincha, provincia Yauyos, Región Lima Provincias, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado Peruano establece que las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a ley;

Que, la ley de bases de descentralización establece que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno. sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del estado a la comunidad:

Que, la gobernabilidad democrática implica el fortalecimiento de las instituciones democráticas de manera que puedan ponerse a la par con los cambios de la distribución del poder económico y político, fomentando una política consensuada que haga posible la participación y la responsabilidad pública;

Que el artículo 128° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 31079, establece que “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de le presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.

La ordenanza de creación precisa:

1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.

2. El régimen de organización interna

3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegen.

4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.

5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal”.

Que, el artículo 128º de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, que “Para la creación de una municipalidad de centro poblado se requiere la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

2. El centro poblado de referencia debe tener una configuración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece.

3. Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento.

4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores.

El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados.

5. Informes favorables de las gerencias de planificación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la ordenanza de creación.

Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.”

Que, el artículo 130° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que “El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia. Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones. En el caso da la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC).

Que, el artículo 131º de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 30937, establece que: “La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.

Que, el artículo 132º de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que “las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponde, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales. Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan en le formulación del presupuesto participativo y los planes institucionales de la municipalidad a la que pertenecen”.

Que, el artículo de 133º de la Ley Nº 27972-Lay Orgánica de Municipalidades establece que “La municipalidad provincial y distrital, según corresponde, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de contra poblado los siguientes.

1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y le prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cade mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.

2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante

4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adpatados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.

Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.

El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, modificada por la ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo.

Que, el artículo 134º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de las Municipalidades establece que “La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.

El incumplimiento de informar da, lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital. Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante.”

Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27972 ley Orgánica de Municipalidades establece, entre sus limitaciones que “Las municipalidades de centros poblados estàn impedidas de contraer obligaciones financieras y de comprometer gasto corriente. Tampoco pueden ejecutar proyectos de inversión por gestión directa e indirecta, salvo aquellos casos establecidos por ley”.

Que, asimismo la primera disposición complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley N° 31079, establece en cuanto a la ADECUACIÓN DE CENTROS POBLADOS que “Las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento”.

Que, el presidente del Comité de Gestión solicita la ADECUACIÓN de la municipalidad del centro poblado de Tana, distrito de Lincha, provincia de Yauyos, región Lima provincias, presentando para ello un expediente conteniendo los requisitos necesarios para la obtención de dicho trámite.

Que, mediante informe legal N° 019-2021-GAJ/MPY, se opinión favorable para la adecuación de la municipalidad del Centro Poblado de Tana, Distrito de Lincha, puesto que cuenta con todos los requisitos legales, asimismo se cuenta y sustenta con las opiniones favorable, con informe favorable de Gerencia Municipal.

Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 14-MAY-2021 y con el voto unánime de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Yauyos, acordó aprobar la adecuación de la Municipalidad del centro Poblado de Tana distrito de Lincha, provincia de Yauyos, Región Lima Provincias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el inciso del Art. 9º e inciso 5) del artículo 20º de la ley número 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas pertinentes, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE TANA, DISTRITO DE LINCHA, PROVINCIA DE YAUYOS - REGIÓN LIMA PROVINCIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º. OBJETO.

El objeto de la presente Ordenanza es regular la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Tana, determinando las competencias, funciones y atribuciones administrativas, económico tributarias, a ser ejercidas de acuerdo a la ley orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, permitiéndose sostener la prestación de servicios públicos locales.

Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la jurisdicción de la municipalidad de Centro Poblado de Tana, del distrito de Lincha, provincia de Yauyos, región Lima Provincias

CAPITULO II

DE LA ADECUACIÓN Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 3º.- DE LA CREACIÓN Y DELIMITACIÓN.

Créase la Municipalidad del centro poblado de Tana, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, asumiendo y ejerciendo las competencias y funciones específicas sobre la materia señalada en el capitulo IV de la presente Ordenanza con carácter exclusivo, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.

Artículo 4º.- PATRIMONIO MUNICIPAL.

Constituyen patrimonio municipal los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, conforme lo estipula los artículos 55° y 56° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Además, se considera como recursos de la municipalidad de Centro Poblado de Tana, lo siguiente:

1) Las transferencias que deberá aprobar la Municipalidad Provincial de Yauyos mediante Ordenanza, en proporción a su población y los servicios públicos delegados de acuerdo a lo expresado en el artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972.

2) Las transferencias a través de las rentas, facultadas a recaudar y que se precisan en la presente ordenanza.

3) Las demás que le asignare la Ley y la Municipalidad distrital de Lincha.

Según disposiciones de las materias vigentes y aplicables.

Dichas transferencias servirán para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados a su población y que son con cargo a rendición de cuentas en forma mensual, respecto de los importes que reciban y recauden, bajo responsabilidad del Alcalde del Centro Poblado y las que en caso serán consideradas dentro de los alcances del Artículo 133° de la Ley 217972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO III

DESIGNACIÓN Y PERIODO DE AUTORIDADES

Articulo 5.- DESIGNACIÓN Y PERIODO DE AUTORIDADES.

La Municipalidad del Centro Poblado de Tana, esta conformade por un (01) Alcalde delegado y cinco (05) regidores que serán elegidos por un periodo de cuatro (04) años, conforme a la ordenanza que dicta la Municipalidad Provincial de Yauyos.

El Alcalde de la Municipalidad de centro poblado y los regidores son proclamados por el Alcalde de la Municipalidad provincial, ratificando el resultado de les elecciones convocadas para tal fin.

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Articulo 6º.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA.

La Municipalidad de Centro de Poblado de Tana, deberá contar con una estructura organizativa que responda a las competencias establecidas en la presente Ordenanza.

Articulo 7º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. El mismo se rige por los principios de legalidad, economía. Transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y adecuarse a lo dispuesto a la ley del procedimiento administrativo general Ley N° 27444,

Artículo 8°.- ESTRUCTURA MUNICIPAL BÁSICA.

La estructura municipal básica de la municipalidad de centro poblado de Tana, comprenderá: el órgano de gobierno, constituido por el concejo municipal, la alta dirección constitución por la alcaldía y el órgano administrativo, que básicamente estará a cargo del despacho de alcaldía, hasta que la municipalidad ostente suficientes recursos para contratar a un administrador permanente, siendo que las labores de apoyo y de línea serán realizadas por servidores que la municipalidad del centro poblado contratará de acuerdo a los recursos asignados y recaudados.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIA Y FUNCIONES EN EL GOBIERNO LOCAL

Artículo 9º.- COMPETENCIA Y FUNCIONES

La municipalidad de Centro Poblado de Tana, tendrá a su cargo, por delegación. competencias y facultades en las siguientes materias:

1.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

a. Aprobar el plan rural del centro poblado según corresponda, con sujeción a las normas municipalidades distritales de la materia.

b. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

c. Elaborar y mantener actualizado su catastro en coordinación con la municipalidad provincial de Yauyos.

d. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.

e. Normar, regular y calificar otorgando autorizaciones, certificados, derechos y licencias de:

a) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas, teniendo la facultad y competencia para ordenar la demolición de aquellas construcciones que se hicieran sin licencia de construcción.

b) Conformidad o autorización de uso, obra o pistas y veredas en deterioro.

c) Numeración, nomenclatura, acumulaciones y sub divisiones de lotes.

d) Apertura de establecimientos comerciales, y actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

2 .- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD.

a) Administrar directamente o a través de una junta de servicios de saneamiento JASS, quien le rendirá cuentas mensualmente, los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe.

b) Proveer el servicio de limpieza pública determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

c) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, cementerios y demás PILAS lugares públicos.

3.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO

a) Establecer la señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial de Yauyos.

b) Promover el manteniendo de caminos de herradura y las carreteras vecinales.

4.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION

a) Impulsar y organizar el consejo participativo local de educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.

b) Coordinar con las instituciones educativas locales para la mejor aplicación del sistema educativo en su jurisdicción.

c) Impulsar actividades educativas, culturales y deportivas en su sector.

5.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

a) Realizar control de pesos y medidas: así como del acaparamiento, la especulación y la adulteración de los productos y servicios.

b) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales, los que fiscalizará permanentemente.

6.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

a) Apertura y promover le constitución de defensoría comunitarias para la promoción y la protección de los derechos de los niños y los adolescentes.

b) Fiscalizar la debida ejecución del Programa Vaso de Leche.

7.- SEGURIDAD CIUDADANA

a) Participar en el comité distrital de seguridad ciudadana.

b) Organizar un comité de defensa civil.

8.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

a) Los vecinos de la circunscripción municipal del centro poblado de Tana. intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia

b) La municipalidad Centro Poblado de Tana, promueve la participación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso a todos los vecinos a la información.

9. AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER RÉGIMEN TRIBUTARIOS

La municipalidad del Centro Poblado de Tana, queda autorizada para recaudar arbitrios de limpieza pública, instalación de puestos de mercado y ambulatorios, tasas por trámites administrativos, y licencias de funcionamiento, previamente establecidos en su TUPA: extendiéndose como transferencias de los recursos propios a los ingresos obtenidos en la administración tributaria delegada, los mismos que se rendirán mensualmente.

La creación de los tributos delegados se formalizará mediante la ordenanza provincial correspondiente.

10. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

a. Administrar los registros civiles en coordinación con RENIEC.

11. CEMENTERIOS.

a. Administrar el funcionamiento adecuado a los cementerios.

Artículo 10º.- DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSO DISTRITAL:

La asignación de los recursos a la municipalidad del CENTRO POBLADO DE TANA, por parte de la Municipalidad Distrital de Lincha, se efectuará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Municipalidad de Centro Poblado de Tana, percibirá en su integridad los ingresos que recaude por concepto de servicios públicos, y/o materias asignados.

Segunda.- La asignación de competencias ampliatorias a la Municipalidad del Centro Poblado de Tana, se efectuarán de conformidad a la normatividad vigente respetándose la particularidad de cada una.

Tercera.- La asignación de competencias que son materia de la presente Ordenanza a la Municipalidad del Centro Poblado de Tana, se materializan con arreglo a la normatividad de la materia, respetando las particularidades de cada una.

Cuarta.- La Municipalidad del Centro Poblado de Tana, coordinará acciones, con las Gerencias respectivas de la Municipalidad Provincial de Yauyos, a efectos del cumplimiento de las competencias y funciones dispuestas en la presente Ordenanza.

Quinta.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, para que pueda reglamentar en caso sea necesario, la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente do su publicación.

POR TANTO:

PROMÚLGUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ELVA FILOMENA DIONICIO INGA

ALCADESA PROVINCIAL DE YAUYOS

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