ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2024-MDSLC
San Luis de Cañete, 12 de setiembre del 2024.
LA ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Municipal del Distrito de San Luis – Cañete de fecha 12 de setiembre del 2024, Informe N° 443-2024-EJSL/GIDU/MDSL-C de fecha 06 de setiembre de 2024 la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Informe N° 007-2024-EJSL/GIDU/MDSL-C de fecha 05 de setiembre de 2024 de la División de Desarrollo Urbano Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe N° 083-2024-GAJ-MDSLC de fecha 02 de setiembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el Proyecto “ORDENANZA DE PROCESOS PARA FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”. Asimismo, la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley N° 31560 establece las materias de competencia Municipal, prescribiendo lo siguiente: “ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.- Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico-Uso del suelo. 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de las posesiones informales.”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 31560, publicada el 13 de agosto de 2022, modifica el inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las Municipalidades Distritales tienen facultades para promover a ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales, conforme lo indica: “ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO.-Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: (…) 2.3. Promover la ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las municipalidades provinciales.”;
Que, la Resolución N° 1472-2023-SUNARP-TR de fecha 31/03/2023 señala que conforme a la Ley N° 31560, las normas referidas a las competencias de la municipalidad provincial para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad regulada en el Título I de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios públicos, y demás normas que forman parte del ordenamiento jurídico, deben entenderse también referidas a las competencias de la municipalidad distrital para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad predial en su respectiva jurisdicción distrital;
Que, el numeral 27) del Artículo 20° de la ley Orgánica Municipalidades N° 27972, establece que es facultad del alcalde otorgar los títulos de Propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, precisa que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley;
Que, así mismo, el artículo 2° de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, establece la formalización de la propiedad informal, se realiza con la respectiva inscripción registral, indicando lo siguiente: “Artículo 2.- Formalización de la propiedad.-Declárase de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Asimismo, compréndanse dentro de los alcances del objeto de la Ley a los mercados públicos informales.”;
Que, en dicho sentido, a través de la Ley N° 31056, publicada el 21 de noviembre de 2020, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, indicando en su artículo 1° lo siguiente: “Artículo 1. Objeto de la Ley. - El objeto de la presente ley es dictar medidas para la formalización de la propiedad informal ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización.”;
Que, así mismo, el artículo 3° de la Ley N° 31056, se modifica el 2° de la Ley N° 28923, estableciendo: “Artículo 2.- Del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación Créase un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo de vigencia comienza a computarse inmediatamente después del plazo actualmente vigente, a fin de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial que permite el reforzamiento de la formalidad y la seguridad jurídica en el país.” Por lo que, el presente acto de formalización se realiza dentro del plazo establecido legalmente. Que, la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 31560 señala que las municipalidades dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
Que con Informe N° 443-2024-EJSL/GIDU/MDSL-C, de fecha 06 de setiembre de 2024, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Luis, pone en conocimiento la necesidad de implementar un marco normativo específico que regule el proceso de saneamiento físico legal en la jurisdicción del distrito de San Luis, en conformidad con la Ley N° 31560, que otorga competencias compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal;
Que, mediante Informe N° 007-2024-EJSL/GIDU/MDSL-C de fecha 05 de setiembre de 2024, la División de Desarrollo Urbano Catastro y Saneamiento Físico Legal, plantea la creación de la Ordenanza de Procesos para la Formalización de Posesiones Informales en Zona Urbana de la jurisdicción del distrito de San Luis, con el fin de regular los procedimientos para el reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento de dichas posesiones informales, lo que permitirá a los pobladores acceder a la propiedad formal con seguridad jurídica;
Que, con Informe Legal Nº 083-2024-GAJ-MDSLC, de fecha 12 febrero de 2024, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica quien en referencia al Memorándum Nº 114-2024-MDSRQ/GM, la presente ORDENANZA DE PROCESOS PARA FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cumple con la normativa legal, la cual deberá proseguir con el trámite correspondiente;
De los fundamentos jurídicos señalados en la parte considerativa del proyecto de Ordenanza Municipal, se coligen los procedimientos y los requisitos para la implementación de cada uno de los procesos de formalización de la propiedad informal, con el fin de garantizar un procedimiento adecuado del beneficio con el Título de Propiedad del predio que se encuentra en su posesión, por lo que se concluye es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal.
ORDENANZA DE PROCESOS PARA FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES EN ZONA URBANA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los Procedimientos para la Formalización de Posesiones Informales en Zona Urbana de la Jurisdicción del Distrito de San Luis Provincia de Cañete y Departamento de Lima, el cual consta de tres (03) capítulos, ocho (08) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias y Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Finales, que forman parte integrante del presente dispositivo legal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, División de Desarrollo Urbano, Catastro y Saneamiento Físico Legal, adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al señor Alcalde Distrital de San Luis – Cañete, para que a través de Decreto de Alcaldía, pueda dictaminar disposiciones complementarias en relación con la presente Ordenanza Municipal; en caso ser necesario.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR a la Oficina de Tecnología de la Información (TIC) y Transparencia para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Zosimo Infanzòn De La Cruz
Alcalde