ONPE DECLARA PROCEDENTE SOLICITUDES PARA ADQUIRIR KIT DE REVOCATORIA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y MUNICIPIOS DE AZÁNGARO, CACRA (YAUYOS), CHILCA, PACARÁN, IMPERIAL Y MALA (C
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Publicado en 20/06/2024

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) declaró procedente hasta la fecha 27 solicitudes para adquirir los formatos para recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral), para ejercer el derecho de control contra diversas autoridades municipales y regionales, con miras a la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026.

Las solicitudes están dirigidas contra autoridades municipales de 22 distritos: Huamancaca Chico (Junín), Kumpirushiato (Cusco), Buenos Aires (San Martín), Torata (Moquegua) Pinra (Huánuco), Neshuya (Ucayali), Balsapuerto (Loreto), así como Ate, Miraflores, Surquillo y San Bartolo (Lima).

También los distritos de Azángaro (Yauyos - Lima), Pisuquia (Amazonas), Ocoña (Arequipa), Abelardo Pardo Lezameta (Ancash), Aquia (Ancash), Lajas (Cajamarca), Cacra (Yauyos- Lima), Chilca (Cañete- Lima), Santiago de Cao (La Libertad), Vinchos (Ayacucho) y Pacarán (Cañete-Lima).

Asimismo, figuran cuatro solicitudes que comprenden autoridades de las provincias de Cajabamba (Cajamarca), Lucanas (Ayacucho), Cusco (Cusco) y La Unión (Arequipa), así como una solicitud de ámbito regional (Lima).

El organismo electoral habilitó en su sitio web un link que permitirá conocer, en detalle, los kit electorales expedidos, los mismos que cumplieron los requisitos para adquirir los planillones con los cuales poder iniciar el proceso de recolección de firmas de adherentes (25 % del padrón electoral de la circunscripción) y continuar con el proceso.

El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que la ciudadanía puede solicitar en la ONPE para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley n. ° 26300.

Contiene la lista de adherentes para la recolección de firmas correspondientes, formatos para la certificación de presentación de listas de adherentes y para la certificación de digitación de lista, declaración jurada para la corrección de enmendaduras, software para la digitación de adherentes, la normativa vigente y un manual de instrucción del software de la lista de adherentes.

Luego que el ciudadano reciba el kit electoral se deberá recolectar las firmas de adherentes (25 % del padrón electoral de la circunscripción) y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.

Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, ya sea en la mesa de partes de la ONPE (presencial o virtual) o en las ORC.

El promotor deberá anexar copias de la “Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, ambas expedidas por el Reniec.

La fecha límite de recepción de solicitudes de verificación de firmas es el 11 de octubre de 2024.

La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.

La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.

Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido admitidas. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.

IMPERIAL Y MALA SUMAN A PEDIDOS DE REVOCATORIA QUE SON DECLARADAS PROCEDENTES POR LA ONPE

Despues del anuncio, hubo una actualización de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) permite conocer que suman 46 las solicitudes para adquirir el kit electoral que han sido declaradas procedentes y publicadas en nuestro sitio web, para ejercer el derecho de revocatoria contra diversas autoridades municipales y regionales.

Estas solicitudes se publican con su respectiva resolución en el portal institucional, el cual se irá actualizando periódicamente.

IMPERIAL

Mediante Resolución de Secretaría General N.° RSG-80-2024-SGACTD-SG,se declara PROCEDENTE la solicitud del ciudadano LUIS RIVALDO MEZA CHAVEZ, para la expedición de formatos para recolección de firmas de adherentes (kit electoral) con fines de revocar a las autoridades municipales, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima.

Pedido de revocatoria es para el alcalde Carlos Felipe Yauricasa Tipiani y regidores Josueé Matos Chavez, Karina Jeanette Centeno Ñaña, Eusebio Cama Salazar y Jonas Oscar Barrera Cordero.

MALA

Mediante Resolución de Secretaría General N.° RSG-60-2024-SGACTD-SG, se declara PROCEDENTE la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) presentada por la promotora NERY SABETH DELGADO MOZOMBITE, con fines de revocar a la autoridad municipal del distrito de MALA, provincia de CAÑETE, departamento de Lima.

Pedido de revocatoria es solo para el alcalde Julio Marquinho Espichan Asin. (LÍNEA DIRECTA/ELARQUIM)

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