DECRETO DE ALCALDÍA N° 005- 2024- MDM/C
Novedades
Publicado en 25/05/2024

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO Y CONDUCCION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA 2024-I EN EL MARCO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

N° 016-2023-MDM/C

TITULO I

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Artículo 1°.- OBJETO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Regular las Disposiciones Complementarias para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I con el objeto de garantizar el normal desarrollo de la Audiencia Pública y permitiendo que los ciudadanos y ciudadanas del distrito ejerzan su derecho de participación.

TITULO II

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 2°.- La participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es libre y democrática; pueden asistir todos aquellos ciudadanos debidamente identificados.

Artículo 3°.- Únicamente, aquellas personas que estén inscritos y acreditados podrán hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, debiendo ser ciudadanos del distrito de Mala.

Artículo 4°.- La Municipalidad publicará el 30 de mayo a las 5:00 pm la relación de los participantes inscritos y acreditados que participaran como oradores en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

TITULO III

DEL REGISTRO Y PARTICIPACION EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS

Artículo 5°.- EI registro de los asistentes, a la entrada del lugar donde se realizará la Audiencia Pública, es obligatorio, previa verificación del documento de identidad del ciudadano hasta una hora antes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

AI momento de registrar la asistencia, se hará entrega una encuesta escrita para que, voluntaria y anónimamente, al final de la audiencia, los asistentes respondan y permita evaluar la audiencia.

Artículo 6°.- No se admitirán intervenciones orales espontaneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la Audiencia y publicados en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mala (http: www.munimala.gob.pe/).

TITULO IV

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 7 °.- TIEMPO DE DESARROLLO Y CONDUCCION DE LA AUDIENCIA

El Tiempo de duración de la Audiencia será máximo de Cuatro (04) Horas.

Artículo 8°.- ACCIONES DE CONTROL A CARGO DEL MODERADOR DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Pública será conducida por un moderador; quien cumplirá las siguientes acciones:

1) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso, garantizando el uso de la palabra de los vecinos que intervengan como oradores.

2) Cumplir en orden de pedido para la participación del rol de oradores; así como controlar el tiempo de participación.

3) Mantener el orden, disciplina, la equidad y la transparencia y evitar se generen caos y desorden.

Artículo 9°.- EI Informe de rendición de cuentas abarcará temas de la gestión municipal para ello deberá adoptar el siguiente programa:

1) Apertura de la Audiencia por el Moderador

2) Presentación del Informe de Gestión a cargo del Alcalde y funcionarios

3) Ronda de intervenciones.

4) Respuestas.

5) Conclusiones.

6) Firma del Acta

7) Clausura de la Audiencia Pública.

Artículo 10°.- Cuando el carácter técnico especializado de la consulta o pregunta lo requiera, esta podrá ser respondido por el funcionario competente que el Equipo Técnico de la Audiencia Pública designe.

TITULO V

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA INTERVENCION DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 11°.- Las intervenciones de los participantes previamente inscritos como oradores en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán nominados por el Moderador

DE LAS INTERVENCIONES

1) Solo podrán intervenir en la audiencia pública de rendición de cuentas los ciudadanos y ciudadanas representantes de las organizaciones sociales, territoriales, funcionales y temáticos del distrito de Mala

2) Los participantes deberán estar debidamente registrados, inscritos y acreditados al momento de ingresar a las instalaciones donde se realizará la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas; su Documento Nacional de Identidad, lo acreditará como ciudadanos de Mala.

INTERVENCIÓN VERBAL

1) Las personas inscritas dentro del término legal y que manifestaron expresamente su decisión de intervenir en la audiencia pública, sin excepción alguna podrán hacer uso de la palabra de manera respetuosa por una sola vez y máximo por tres (03) minutos.

2) En ningún caso se permitirá ceder la palabra a otro participante.

3) El orden de las intervenciones de las personas inscritas se efectuará conforme a listado de inscripción.

INTERVENCIÓN ESCRITA

1) Los representantes de las Organizaciones no inscritas participaran a través de notas escritas que alcanzaran a la Mesa Directiva, sus preguntas o recomendaciones serán única y exclusivamente a la temática de la Audiencia.

2) Las preguntas no relacionadas con el tema de la Convocatoria no serán absueltas.

3) Queda expresamente reglamentado que el Moderador a cargo de la conducción de la Audiencia Pública tendrá la potestad de controlar en estricto el tiempo de las intervenciones de acuerdo a lo normado, siendo controladas con el uso de tarjetas, de color amarillo al minuto de la intervención y de color rojo cumplidos los tres minutos.

Artículo 12°.- INTERVENCION DE LA MESA DE CONTROL DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS

MESA DE CONTROL DE LA AUDIENCIA

1) MESA DE CONTROL DE LA AUDIENCIA, podrán establecer las siguientes amonestaciones, que serán mencionadas a través del moderador:

a) Amonestación Verbal.- En el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares.

b) Retiro.- En caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará al retiro a (los) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes.

2) En caso fortuito o de extrema necesidad, el Señor Alcalde en su condición de autoridad local podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada, levantándose el acta correspondiente.

3) El resultado de la Audiencia Pública no tiene carácter vinculante, sino referencial.

4) Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, funcionarios y demás vecinos presentes que deseen suscribirla.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

ARTICULO UNICO.- Lo no contemplado en el presente reglamento se sujetará a lo establecido por el Equipo Técnico conformado por el Gerente Municipal, Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Jefe de la Oficina General de Administración, Gerente de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Mala.

Comentarios