MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
EDICTOS
Publicado en 23/05/2024

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIAL

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 250 del Código Civil, hago saber que don JOHN JAIR MALDONADO PALOMINO, natural de la provincia de Ica, estado civil soltero, de 27 años de edad, ocupación: Ingeniero Civil, identificado con DNI Nº 75990141, con domicilio en Prolongación 28 de Julio Nº 992 – Imperial – Cañete – Lima y doña BENEDICTA MAXIMINA GUTIERREZ CUBA, natural de la provincia de Ica, estado civil soltera, de 27 años de edad, ocupación: Médico Cirujano, identificada con DNI Nº 73034758, con domicilio en Prolongación 28 de Julio Nº 992 – Imperial – Cañete – Lima.

Pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad el 22 de Junio de 2024.

Nota: Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.

Imperial, 21 de Mayo de 2024.

Rocío Pilar Francia Huarcaya

Registradora

Unidad de Registro Civil

 

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, se ha presentado el ciudadano RICHARD GUILLERMO NOLASCO AYASTA, identificado con DNI Nº 08006130, generándose el Expediente Nº 4465-2024, de fecha 20 de Mayo de 2024, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO que tiene como titular a RICHARD GUILLERMO NOLASCO AYASTA, inscrito en el libro Nº 054, folio Nº 180, del año 1955, en el sentido de rectificar en la parte principal del acta el año de inscripción de nacimiento del titular, donde dice: MIL NOVECIENTOS CINCUENTICUATRO, debiendo ser lo correcto: MIL NOVECIENTOS CINCUENTICINCO y no como erróneamente se encuentra consignado.

Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Artículo 71° al 75°, Directiva DI-008-DRC/001, “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobado por Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por error u omisión no atribuible al Registrador, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73° del D.S. 015-98-PCM.

Imperial, 21 de Mayo de 2024.

Rocío Pilar Francia Huarcaya

Registradora

Unidad de Registro Civil

Comentarios