DEMANDA DE ALIMENTOS Y EL CRUCE DE INFORMACIÓN
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Publicado en 18/05/2024

Ante La Nueva Modificatoria Del Còdigo Procesal Civil

El Poder Legislativo publicó la Ley Nº 32006, que modifica el Artículo 564 del Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado, con la finalidad de acelerar los procesos de las demandas por alimentos.

Con esta modificatoria, el juez, de oficio podrá acceder en línea a la información necesaria de los demandados por alimentos, es así que, podrá tener acceso a la siguiente información:

Si el demandado se encuentra en planilla, a través del sistema automatizado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE.

Si el demandado cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC), a través del sistema de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

Acceder en línea al sistema automatizado de Superintendencia de Banca y Seguros – SBS; y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones – AFP.

Si el demandado cuenta con bienes muebles e inmuebles activos e inactivos, accediendo a la información que se tenga en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

También podrá acceder a la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera el demandado.

En este contexto, la ley, permite al juez acceder a información necesaria para juzgar de manera idónea, pues tendrá a su disposición información del demandado respecto a su condición laboral, centro de trabajo, remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral; y de ser el caso, podrá obtener información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por actividades económicas que el demandado realice.

Antes, solo se tenía como referencia de los ingresos económicos, a los señalados en la declaración del demandado en audiencia o en la contestación de la demanda, salvo que la parte demandante adjuntase en la demanda de alimentos los medios probatorios que sustenten el centro laboral, remuneración, ingresos o bienes (boletas de pago, ficha RUC y otros), o en su defecto que, en la misma (demanda) solicitase al juez oficiar a la empresa o institución en la cual el demandado laboraba, u otras que se estime necesario, a fin de que la parte demandante pueda acceder a una pensión de alimentos acorde a las posibilidades del demandado. Asimismo, al tener acceso en tiempo real de la información bancaria y financiera del demandado, respecto a sus ingresos económicos, como los bienes muebles e inmuebles que registre (propiedades), y el acceso a la información de la RENIEC, será de gran ventaja para la parte demandante, ya que, en muchos casos, la única información que se tenía era la que el demandado proporcionaba y se consideraba como cierta; y bajo esos argumentos resolvía el juez.

Por otro lado, la norma precisa que, la resolución que ordena el acceso de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable. Así también que, en caso el juez solicite a la parte demandada información respecto a su situación laboral, sus ingresos económicos, bienes, y otros ya mencionados; el demandado tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento; ya que en caso no cumpla con proporcionar la información requerida, o en su defecto que, la información proporcionada sea falsa, y el juez lo compruebe, podrá remitir copias certificadas a la Fiscalía (Ministerio Publico), a fin de que inicie las diligencias correspondientes al proceso penal.

“Los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se deben adecuar a la presente ley en el estado en que se encuentren”.

(Abog JHOEL HINOSTROZA)

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