MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
06/04/2024 09:45 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2024-MDCA

Cerro Azul, 05 de abril de 2024.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Cerro Azul, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 05 de abril de 2024, y;

VISTO:

El Informe N° 006-2024-SGPV-GDSPV/MDCA, de fecha 02 de abril de 2024 emitido por el Sub Gerente de Participación Vecinal, el Informe Nº 366-2024-OGPPM-MDCA de fecha 02 de abril de 2024 emitido por la Jefa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 184-2024-OGAJ/MDCA de fecha 03 de abril de 2024 emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 282-2024-GM-MDCA de fecha 04 de abril de 2024 emitido por el Gerente Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo a propuesta del alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20º de la citada Ley;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la precitada ley, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, los Artículos 17º, 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, estando a que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes de intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como de la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, a través de los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización;

Que, mediante numeral 1) del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Regional o Local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los Planes de Desarrollo Concertados Regionales o Locales y ser concordante con la proyección del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 005-2023-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, cuyo objeto es establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante Entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestarios;

Que, mediante Informe N° 006-2024-SGPV-GDSPV/MDCA, de fecha 02 de abril de 2024, el Sub Gerente de Participación Vecinal concluyo que es necesario promover la participación ciudadana en el proceso de Presupuesto Participativo 2025 a través de diferentes organizaciones sociales y/o Sociedad Civil del Distrito de Cerro Azul, para lo cual se adjunta definiciones y otros anexos que puedan ser tomados en cuenta para la elaboración del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el periodo 2025, y señaló que se pueda considerar como miembro del Equipo Técnico a la Sub Gerencia de Participación Vecinal; asimismo señaló que el citado informe será enviado directamente a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a fin de que los anexos adjuntos puedan ser considerados en la elaboración del proyecto de ordenanza del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el periodo 2025;

Que, con Informe Nº 366-2024-OGPPM-MDCA de fecha 02 de abril de 2024 la Jefa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización presentó el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL Y PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 PARA EL DISTRITO DE CERRO AZUL, y el cuadro de fechas tentativas para su ejecución, y solicitó se remita a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que en coordinación con el titular de la Entidad se defina el cronograma oficial de las actividades, así como la aprobación mediante acuerdo de concejo para que inicie la apertura del presupuesto participativo y se concluya dentro de los plazos establecidos en la presente ley;

Que, según Informe Legal Nº 184-2024-OGAJ/MDCA de fecha 03 de abril de 2024, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opino que, es VIABLE se proceda en APROBAR EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 PARA EL DISTRITO DE CERRO AZUL, la misma que contiene, cuatro (04) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, asimismo validan los Anexos 01, 02 y 03, los mismos que forman parte integrante del referido proyecto de ordenanza, y que se ELEVE todo lo actuado al CONCEJO MUNICIPAL para su respectiva APROBACION;

Que, con Memorándum Nº 282-2024-GM-MDCA de fecha 04 de abril de 2024 el Gerente Municipal remitió el expediente que hace referencia a la APROBACION DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 PARA EL DISTRITO DE CERRO AZUL, para que previa coordinación con el despacho de Alcaldía, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025.

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás unidades orgánicas, implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO: FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “Matices” y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de la Entidad.

ARTICULO QUINTO: DISPONER que la vigencia de la presente Ordenanza Municipal sea al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Provincia.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Josè Luis Pain Garcìa

Alcalde

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