MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN
05/04/2024 09:59 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024-MDP

Pacarán, 01 de marzo del 2024

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACARÁN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Pacarán, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero den 2024;

VISTOS:

El Informe N° 022-2024-URH/MDP del 12.02.2024, de la Unidad de Recursos Humanos; Informe N° 055-2024-SUGPP-MDP del 19.02.2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; e Informe Legal N° 037-2024-ASES.LEG.EXT.-MDP del 20.02.2024, de la Unidad de Asesoría Legal de la entidad edil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 9, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Asimismo, el literal d) del artículo 42 del mismo cuerpo normativo, establece como competencia exclusiva municipal, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como finalidad que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el artículo V de la citada ley prescribe, que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 74 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo y de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de las unidades de organización, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública es el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, determina supuestos para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, cuando se refiera a la elaboración o modificaciones, tratándose de la modificación del marco legal sustantivo que conlleve a la modificación de las funciones previstas para la entidad;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones MOP; y, Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos N° 01- 2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”; asimismo, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020- PCM/SGP, aprueba la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para municipalidades;

Que, mediante Informe N° 055-2024-SUGPP-MDP del 19.02.2024, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, previa revisión del ROF otorga su conformidad; asimismo la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Legal N° 037-2024- ASES.LEG.EXT.-MDP del 20.02.2024, opina por la procedencia de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Pacarán, la misma que ha sido formulada siguiendo los lineamientos del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modificatorias,

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° numeral 8 y artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el pleno de Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN, el mismo que consta de cuatro (IV) Títulos, cuatro (IV) Capítulos, ciento treinta y cuatro (134) artículos, siete (7)

Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias, y cuatro (4) Disposiciones Finales y su Organigrama Estructural; la cual forma parte íntegramente de la presente Ordenanza Municipal.

Artìculo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto la adecuación progresiva de los documentos de gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia los órganos y unidades orgánicas que han sido modificados en su denominación.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a todas a las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a la Ley.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional y en el Panel de Avisos de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CPC Neptalì Ernesto Rivas Santos

Alcalde

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