MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
07/03/2024 17:05 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 016 - 2023-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 19 de Diciembre del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santa Cruz de Flores Provincia de Cañete;

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre de 2023, Informe Nº 845-2023-GDESP/MDSCF de fecha 06 de setiembre de 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Informe Nº 183-2023 OAJ-MDSCF de fecha 14 de diciembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 551-2023-GM-MDSCF de fecha 14 de diciembre de 2023 de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, al regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, conforme a lo dispuesto por el Numeral 3.4 del Artículo 80°, en concordancia con lo establecido en 19 los Artículos 46°,73° y 74°de la Ley N°27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades Distritales en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local es competente para fiscalizar la emisión de (humos y gases tóxicos) ruidos (sonidos molestos), vibraciones, residuos sólidos y vertimientos (residuos líquidos) generados por las actividades de abastecimiento y comercialización de productos y servicios: y actividades domésticas y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, producida por los administrados bajo su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 115.- De los ruidos y vibraciones. 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA8. Las Municipalidades Distritales en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local es competente para fiscalizar ambientalmente los ruidos (sonidos molestos) y vibraciones generadas por los vehículos del parque automotor;

Que, conforme el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 24.- Municipalidades Distritales. 24.2 Las municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: (...) f) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos;

Que, los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325 y modificatorias, establecen que dicho Sistema está conformado por el Ministerio del Ambiente, como ente rector del Sector Ambiental; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local, que son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA;

Que, los artículos 2°, 5°, literal b), y 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, prescriben que la fiscalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental y que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir como mínimo, entre otras obligaciones, aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de sus funciones, así como con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental, que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, de conformidad con el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se estipula que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional;

Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Informe Nº 845-2023-GDESP/MDSCF, de fecha 06 de setiembre de 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES;

Que, mediante Informe Nº 183-2023-OAJ-MDSCF, de fecha 14 de diciembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la Ordenanza Municipal APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES, la misma que previamente deberá ser aprobado por el Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación de conformidad con el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES, que consta de seis (6) Títulos, cincuenta y ocho artículos (58), dos (02) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria; el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la provincia y a la Oficina de Informática su publicación, incluyendo el reglamento adjunto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores: www.munisantacruzdeflores.gob.pe

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Daniel Alexis Balcazar Huapaya

Alcalde

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