MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
07/03/2024 17:03 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2024-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 29 de Enero del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE

VISTO:

En Sesión Ordinaria N° 02 del Concejo Municipal del Distrito de Santa Cruz de Flores, realizada el día 29 de enero de 2024, trató la propuesta sobre la adecuación de la Ordenanza Municipal N° 004-2014-MDSCF de fecha 14 de abril del 2014, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM en la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, al marco legal vigente; esto es a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, a favor de las personas adultas mayores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, el artículo 8 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, disponía que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES promovía a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM en las municipalidades provinciales y distritales.

Que, por la Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor se dispuso derogar la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ley 30159, Ley que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; así como también, dejar sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM por los gobiernos locales.

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, establece que los CIAM constituyen servicios especializados, creados por los Gobiernos Locales, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para la prevención y atención de situaciones de riesgo.

Que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley corresponde que, a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta días, adecuen su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables.

Que, a través del Informe N° 013-2024-OAJ de fecha 26 de enero del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica recomendó, que corresponde adecuar la Ordenanza Municipal N° 004-2014-MDSCF de fecha 14 de abril del 2014, mediante la cual se creó el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital, a fin de que pueda continuar con sus actividades dentro del marco legal vigente.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación de mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL MARCO LEGAL DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY N° 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 024-2021-MIMP

Artículo 1.- Adecuar la Ordenanza Municipal N° 004-2014-MDSCF de fecha 14 de abril del 2014, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP.

Artículo 2.- Objeto de la Norma.- Que dentro del marco legal vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, continúe brindando atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 3.- Definición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 4.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.

Artículo 5.- Funciones: Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM son los siguientes:

a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.

f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

j) Otros

Además de las que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30490.

Artículo 6.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 7.- De los Convenios.- El CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley N° 30490, podrá identificar, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios en representación del Gobierno Local, con otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores.

Artículo 8.-De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, será incorporado en la estructura de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, instrumentos de gestión y en la Meta Presupuestal 00001-0167423.

Artículo 9.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.

Artículo 10.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 11.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las personas adultas mayores.

Artículo 12.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social o la que haga sus veces, dentro de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Artículo 13.- Derogar, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza.

Artículo 14.- Vigencia. - La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Daniel Alexis Balcazar Huapaya

Alcalde

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