MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
22/02/2024 12:33 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2024-MDCH

Chilca, 20 de febrero de 2024.

El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2024, y;

VISTO:

El Informe N° 058-2024-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 163-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0027-2024-OGAJ-MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°034-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N°029-2024-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N° 002-2024-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; formando parte el presupuesto participativo del sistema de planificación. Asimismo, el referido artículo señala que las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; debiendo el presupuesto municipal sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia; siendo que para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en dicha ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, el procedo del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado – Sociedad Civil, para lo cual, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que su objeto es establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión. Por su parte, según el artículo 3° de la misma Ley, su finalidad es recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible; optimizando el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, mediante el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, señalando que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, sobre el Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo, se señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local;

Que, con Informe N° 0058-2024-OGPP/MDCH de fecha 02 de febrero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete – Región Lima; a fin de que se continúe con el trámite de su aprobación;

Que, mediante Memorando N° 163-2024-GM/MDCH de fecha 09 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal solicita a Oficina General de Asesoría Jurídica emita opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete – Región Lima, previa presentación y aprobación ante el Concejo Municipal;

Que, a través del Informe Legal N° 0027-2024-OGAJ/MDCH de fecha 13 de febrero del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable la aprobación de la ordenanza municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete – Región Lima, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; debiendo la comisión competente emitir el dictamen respectivo, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo- RIC del distrito de Chilca, siendo que posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, a través del Informe N° 034-2024-GM/MDCH de fecha 13 de febrero del 2024, la Gerencia Municipal remite toda la documentación original del proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete – Región Lima; a efectos de que sea evaluado y discutido por los miembros del Concejo Municipal para su respectiva aprobación en sesión de concejo;

Que, mediante Memorando N° 029-2024-ALC/MDCH de fecha 14 de febrero de 2024, el despacho de Alcaldía solicita se convoque al pleno del Concejo Municipal para que se apruebe proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete – Región Lima;

Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CE/MDCH de fecha 15 de febrero del 2024, la Comisión de Regidores de Economía, acordó recomendar por unanimidad la aprobación de la ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete – Región Lima, disponiendo que en su oportunidad el dictamen en mención sea elevado al pleno del Concejo Municipal para su pronunciamiento;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y en el 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CHILCA PARA EL AÑO FISCAL 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete – Región Lima, el cual consta de (03) tres títulos, (19) diecinueve artículos, (05) cinco Disposiciones Complementarias y (02) dos Disposiciones Transitorias, y cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y demás unidades orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga a la presente ordenanza municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, señor FÉLIX ABDÍAS CHOQUEHUANCA QUEZADA, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial y a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Fèlix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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