MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
22/02/2024 12:31 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024-MDCH

Chilca, 13 de febrero de 2024.

El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE

POR CUANTO:

El Pleno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2024, y;

VISTO:

El Acta de Validación de Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC-CHILCA, el Informe N° 049-2023-CODISEC-ST/CHILCA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 530-2023-GSCyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° 105-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0018-2024-OGAJ-MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°022-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N°023-2024-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital y que cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, a través del literal a) del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 27933, se establece que es función del CODISEC proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, el Artículo 46° del Reglamento de la Ley N°27933, establece que los Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana, son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital; debiendo dichos instrumentos estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; así como estar elaborados bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género y estar alineados a los Planes de Acción Regionales de Seguridad Ciudadana y a los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; debiendo ser ajustados trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, mediante Decreto Supremo N°006-2022-IN, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable;

Que, mediante Resolución Ministerial N°0786-2023-IN publicada el 28 de junio de 2023, se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana;

Que, el numeral 7.3.2 de la Directiva N°006-2023-IN-DGSC, estable que habiéndose validado la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal Distrital la aprobación del mismo para que el Concejo Municipal lo apruebe mediante ordenanza municipal a la brevedad posible; luego de lo cual la Secretaría Técnica del CODISEC publica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado en la página web institucional de la municipalidad distrital para conocimiento de la ciudadanía en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación; debiendo la Secretaría Técnica del CODISEC registrar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana aprobado y su respectiva ordenanza Municipal distrital en la plataforma digital implementada por la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación;

Que, el numeral 6.9.2 de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro años y se formulan un año antes de su implementación, no obstante, pueden ser actualizados anualmente; siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la referida directiva;

Que, a través del Acta de Validación de Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de fecha 05 de diciembre del 2023, en sesión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chilca, de la Provincia de Cañete, del departamento de Lima, se validó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente al periodo 2024-2027;

Que, mediante Informe N°049-2023-CODISEC-ST/CHILCA, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana solicita la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, el mismo que ha sido formulado y aprobado por el CODISEC, a fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal;

Que, a través del Informe N°530-2023-GSCyGA/MDCH de fecha 27 de diciembre de 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite a la Gerencia Municipal el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027;

Que, con Memorando N°105-2024-GM/MDCH de fecha 31 de enero de del 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica emita opinión legal, previa presentación y aprobación ante el Concejo Municipal del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027;

Que, a través del Informe Legal N°0018-2024-OGAJ/MDCH de fecha 01 de febrero del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; para que la propuesta de proyecto de ordenanza sea elevada al Pleno de Sesión de Concejo para que se proceda a su aprobación;

Que, a través del Informe N°022-2024-GM/MDCH de fecha 02 de febrero del 2024, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe Legal N° 0018-2024-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica solicita al despacho de Alcaldía el traslado a la Oficina General de Secretaria General del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027 del Distrito de Chilca; a efectos de que sea evaluado y discutido por los miembros del Concejo Municipal para su respectiva aprobación en sesión de concejo;

Que, mediante Memorando N°023-2024-ALC/MDCH de fecha 02 de febrero de 2024, el despacho de Alcaldía solicita se convoque al pleno del Concejo Municipal para que se apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027;

Que, mediante Dictamen N°002-2024-CSPV/MDCH de fecha 09 de febrero del 2024, la Comisión de Regidores de Salud y Participación Vecinal, aprueba el proyecto de ordenanza para aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027 del distrito de Chilca, el mismo que fue remitido al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027 DEL

DISTRITO DE CHILCA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027 DEL DISTRITO DE CHILCA, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, mediante Acta de Validación de Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de fecha 05 de diciembre del 2023, documento que forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, al Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial, y a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Chilca.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Fèlix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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