MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
22/02/2024 12:28 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N°003-2024-MDCH

Chilca, 13 de Febrero de 2024.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero del 2024, y;

VISTO:

El Informe N° 248-2023-SGLPPyJ-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, el Informe N° 185-2023-GSCyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° 1516-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 037-2023-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 356-2023-SGFA-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N°168-2023-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 1670-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe N° 311-2023-SGLPPyJ-GSCyGA/MDCH de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, el Informe N° 219-2023-GSCyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° 1825-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 079-2023-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 507-2023-SGFA-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 521-2023-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum N° 2937-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 004-2024-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 006-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 008-2024-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, a través de los numerales 3,1, 3.2 y 4.1 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud: proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, y administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando está en capacidad para hacerlo;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, estable que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en cuyo literal b) de su artículo 79°, se establece que, dentro de su jurisdicción, las municipalidades distritales tienen competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo al Principio de Responsabilidad Compartida recogido en el literal d) del artículo 5° del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, que requiere de la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y las municipalidades. Asimismo, según el literal c) del numeral 24.1 del artículo 24° del mismo cuerpo normativo las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para normar en su jurisdicción el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; siendo que conforme al artículo 35° de la acotada Ley, la recolección de residuos sólidos debe ser selectiva y efectuarse de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente;

Que, por su parte, en los literales a), b) y h) del numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2022-VIVIENDA, se establece que las municipalidades distritales en el marco de sus competencias tienen como funciones, entre otras, la de regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores; el manejar los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, mediante el sistema que se implemente para este fin, el cual debe ser concordante con la normativa vigente y; el supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en el mencionado Reglamento y la normativa ambiental vigente, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al SEIA o a un IGA bajo el ámbito de las autoridades competentes; respectivamente;

Que, el artículo 31° del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, dispone que las municipalidades determinan el horario de recolección de residuos sólidos, debiendo tener en cuenta: a) La cantidad de residuos sólidos generados, b) Las características de cada zona, c) La jornada de trabajo, d) Las condiciones meteorológicas, e) La capacidad de los equipos, f) El tráfico vehicular o peatonal, g) Los hábitos y costumbres de los generadores, y, h) Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio; siendo que cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente;

Que, mediante Informe N° 185-2023-GSCyGA/MDCH de fecha 02 de agosto de 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 248-2023-SGLPPyJ-GSCyGA/MDCH, mediante el cual, la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines presenta el proyecto de ordenanza que regula la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición en el distrito de Chilca;

Que, a través del Memorando N° 1516-2023-GM/MDCH de fecha 14 de agosto del 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa que emita opinión técnica sobre el extremo de la ordenanza propuesta referida a las infracciones a ser incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (en adelante el CUIS) en atención al proyecto de ordenanza que regula la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición en el distrito de Chilca;

Que, con Informe N° 168-2023-GDE/MDCH de fecha 23 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 356-2023-SGFA-GDE/MDCH emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante el cual, informa que los códigos de infracción N° 005, N° 006, y N° 009 son las únicas infracciones no tipificadas en el CUIS, por lo cual, recomienda que la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines modifique el artículo 18° del proyecto de ordenanza que regula la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición en el distrito de Chilca;

Que, mediante Memorando N° 1670-2023-GM/MDCH de fecha 29 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal devuelve los actuados a la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines a fin de atienda las observaciones hechas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa;

Que, a través del Informe N° 219-2023-GSCyGA-MDCH de fecha 08 de setiembre del 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental deriva a la Gerencia Municipal el Informe N° 311-2023-SGLPPyJ-GSCyGA/MDCH emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a través del cual, se levantan las observaciones formuladas y solicita se continúe con el trámite correspondiente;

Que, con Memorando N° 1825-2023-GM/MDCH de fecha 12 de setiembre del 2023, la Gerencia Municipal remite toda la documentación a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa solicitando opinión referente a la subsanación efectuada por la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines respecto al CUIS del proyecto de ordenanza en mención;

Que, mediante Informe N° 251-2023-GDE/MDCH de fecha 15 de diciembre, la Gerencia de Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 507-2023-SGFA-GDE/MDCH emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa mediante el cual ratifica las modificaciones realizadas y emite una opinión favorable respecto a las infracciones N°005, N°006, y N°009, las mismas que serán incorporadas de oficio en el proyecto de ordenanza que modifica el CUIS;

Que, a través del Informe Legal N° 0004-2024-OGAJ/MDCH de fecha 10 de enero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta legalmente viable aprobar la ordenanza que regula la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición en el distrito de Chilca, recomendando continuar con el trámite correspondiente, para lo cual deberá la comisión competente dictaminar la propuesta del proyecto de ordenanza municipal y posteriormente elevarla al Pleno de Concejo para su aprobación. Asimismo, recomienda precisar en las disposiciones finales que los códigos de infracción precisadas en el artículo 18° de la ordenanza sean incorporados en el CUIS de la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, mediante Informe N° 006-2024-GM/MDCH, de fecha 15 de enero del 2024, la Gerencia Municipal, remite al despacho de Alcaldía el expediente administrativo que contiene la propuesta del proyecto de ordenanza que regula la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición en el distrito de Chilca;

Que, mediante Memorando N° 008-2024-ALC/MDCH, de fecha 16 de enero de 2024, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaria General se convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe el proyecto de ordenanza que regula la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición en el distrito de Chilca;

Que, mediante Dictamen N° 001-2024-CO/MDCH de fecha 01 de febrero del 2024, la Comisión de Obras del Concejo Municipal, acordó por unanimidad recomendar la aprobación de la ordenanza que regula la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición en el distrito de Chilca- Cañete disponiendo que en su oportunidad el dictamen sea elevado al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene como objetivo normar la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición provenientes de las obras menores que se ejecuten dentro de la jurisdicción del distrito de Chilca, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, asegurar la adecuada disposición de dichos residuos sólidos y contribuir a la calidad ambiental y al desarrollo sostenible del distrito.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza municipal se aplica dentro de la jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 3.- Definición Generales

1.- Acondicionamiento.- Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros.

2.- Aprovechamiento.- Acción mediante la cual se incorpora un residuo de la construcción y demolición o material de descarte al ciclo constructivo o actividad productiva, extractiva y de servicios, conllevando beneficios ambientales o económicos.

3.- Área de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición.- Área donde se realizan actividades de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición procedente de obras menores, así como los residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana efectuado por las municipalidades.

4.- Asbesto.- Mineral utilizado en la fabricación de materiales de construcción. También conocido como amianto, que es la forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas, es decir, el crisolito (asbesto blanco), y de las anfibolitas, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonita-grunerita), la antofilita, la crocidolita (asbesto azul), la tremolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales.

5.- Constructor.- Persona natural o jurídica encargada de la ejecución de una obra.

6.- Construcción.- Acción que comprende las obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refracción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edificación y/u obra de ingeniería.

7.- Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación y/u obra de ingeniería.

8.- Disposición final.- Proceso u operación para la disposición de los residuos sólidos de la construcción y demolición en una infraestructura de disposición final o un lugar autorizado, según corresponda, como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

9.- Edificación.- Resultado de construir una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

10.- Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).- Persona jurídica que presta el servicio de manejo de residuos sólidos peligrosos y/o no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de recolección, transporte, acondicionamiento, valorización, comercialización, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

11.- Escombros.- Residuos sólidos generados durante la ejecución de una obra, principalmente de demolición total o parcial.

12.- Escombrera.- Infraestructura de disposición final de residuos sólidos no peligrosos provenientes de la construcción y demolición.

13.- Excedentes de remoción.- Comprende los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras, también denominado desmonte limpio que se constituye como material de descarte. Asimismo, no comprende aquellos materiales excedentes generados en la limpieza del terreno o del proceso de desbroce.

14.- Excedente de obra.- Residuo sólido constituido por el material de construcción procesado o no, que resulta sobrante de la ejecución de obra.

15.- Generador.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que durante sus actividades genera residuos sólidos de la construcción y demolición.

16.- Gestión.- Actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de residuos sólidos de la construcción y demolición.

17.- Habilitación urbana.- Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.

18.- Infraestructura.- Resultado de construir una obra de ingeniería civil (vial, servicios públicos, etc.) que sirve de soporte para el desarrollo de actividades y funcionamiento de los centros poblados.

19.- Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento disposición final o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final, que sea regulado y concordante con el Decreto Legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

20.- Material de descarte.- Todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, que constituya un insumo directamente aprovechable para la misma actividad u otras, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

21.- Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

22.- Obra menor.- Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente una edificación. Puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refracción, siempre que no se alteren elementos estructurales.

23.- Residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.- Residuos municipales especiales que por su volumen y características son manejados directamente por la municipalidad o por la EO-RS a través del sistema implementado por dicha autoridad para tal fin. El manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra.

24.- Residuos sólidos peligrosos.- Residuos sólidos de la construcción y demolición que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales o las reglamentaciones nacionales específicas, se consideran peligrosos los residuos que presenten al menos una de las características señaladas en el artículo 30° del Decreto Legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2017-MINAM.

25.- Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos de la construcción y demolición para ser manejados en forma especial.

26.- Valorización.- Operación mediante la cual uno o más de los componentes de un residuo sólido de la construcción y demolición puede ser recuperado, permitiendo la sustitución de materia prima o materiales producidos a partir de recursos naturales o la reducción de volúmenes para disposición final. La valorización de dichos residuos sólidos considera la reutilización y el reciclaje, entre otras alternativas que sean viables a nivel técnico, económico o ambiental.

27.- Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares.

28.- Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo: moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado.

Artículo 4.- Marco Normativo

La regulación en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones señalados en:

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

- Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legis lativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

- Decreto Supremo N° 002-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.

TÍTULO II

RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 5.- Competencia de la Municipalidad

La municipalidad distrital de Chilca en el marco de sus competencias ejerce las siguientes funciones:

1.- Regular la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores dentro de la jurisdicción del distrito de Chilca.

2.- Manejar los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, mediante el sistema que implemente para este fin, el cual debe ser concordante con la normativa vigente.

3.- Establecer una tarifa para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, en caso se determine su entrega al servicio de limpieza pública o al sistema de manejo implementado por la municipalidad distrital de Chilca.

4.- Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización o disposición final, en caso se implemente un sistema municipal alternativo al servicio de limpieza pública para el manejo de dichos residuos sólidos.

5.- Reportar a través del SIGERSOL la información sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

6.- Regular la ocupación temporal y excepcional de las áreas públicas con residuos sólidos de la construcción y demolición generados a consecuencia de la ejecución de obras menores.

7.- Establecer los horarios y rutas para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición.

8.- Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2022-VIVIENDA, la normativa ambiental vigente y en la presente ordenanza, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA o a un Instrumento de Gestión Ambiental – IGA bajo el ámbito de la autoridades competentes.

9.- Emitir licencia de funcionamiento y de edificaciones de las infraestructuras de valorización y disposición final de los residuos sólidos de la construcción y demolición, según corresponda, conforme a los dispuesto en la normativa vigente.

10.- Gestionar los pasivos ambientales de residuos sólidos de la construcción y demolición identificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en caso no se identifique al responsable del pasivo ambiental, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

11.- Elaborar un informe de las acciones de fiscalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual debe ser remitido a la municipalidad provincial.

12.- Otras competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en su Reglamento.

Artículo 6.- Obligaciones del generador de residuos sólidos de construcción y demolición

Los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición son responsables de la gestión y manejo de dichos residuos, así como de los impactos negativos al ambiente o a la salud que se pudieran generar; debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Brindar las facilidades necesarias a la Municipalidad Distrital de Chilca, u otras autoridades competentes para el cumplimiento de sus funciones, así como facilitar oportunamente la información que sea solicitada, según la presente Ordenanza.

2. Obtener las autorizaciones, permisos, licencias y/o certificaciones necesarias para la realización de actividades que generen residuos sólidos de construcción y demolición.

3. Presentar a la autoridad correspondiente, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligroso, según corresponda.

4. Contratar a una EO-RS, para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, salvo los casos en los que la valorización sea realizada como parte de un proceso productivo o constructivo.

5.- Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de residuos sólidos en la obra, con la finalidad de establecer e implementar las estrategias y acciones para la valorización y disposición final.

6.- Segregar y almacenar los residuos sólidos de la construcción y demolición generados, con la finalidad de fomentar su valorización y prevenir riesgos a la salud de las personas y el ambiente.

7.- Entregar los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, a una EO-RS o al sistema de manejo implementado por la municipalidad, asumiendo los costos que se generen.

TÍTULO III

GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS MENORES

Artículo 7.- Segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben ser seleccionados y segregados en la fuente de generación, previo a su entrega a la EO-RS o a la municipalidad distrital de Chilca. En caso se identifiquen residuos sólidos peligrosos, estos deben ser manejados conforme a la normativa aplicable.

Artículo 8.- Amacenamiento en la fuente de generación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

El almacenamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realiza en el sitio de generación, en contenedores o dispositivos, de forma separada, evitando que se mezclen con otros residuos considerando, entre otros, la clasificación establecida en los Anexos III y V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2022-VIVIENDA.

Artículo 9.- Recolección de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

La municipalidad distrital de Chilca, a través del servicio de limpieza pública o el sistema implementado para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, establecerá las condiciones de entrega y recojo debiendo llevar un control de los volúmenes recolectados para su reporte posterior a través de SIGERSOL.

Artículo 10.- Transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores

Los vehículos para el trasporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores pueden ser convencionales o no convencionales, en cualquier caso, deben estar provistos de una tolva, caja o contenedor metálico con los accesorios necesarios que garanticen su cobertura para evitar la dispersión de partículas, así como la fuga o derrame de residuos sólidos durante su traslado.

El transporte de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, será realizado por la municipalidad en los horarios y rutas que establezca por la municipalidad distrital de Chilca.

Artículo 11.- Áreas de acondicionamiento de residuos de la construcción y demolición de obras menores

La Municipalidad Distrital de Chilca, en el marco del sistema de manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, puede implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana por parte de la municipalidad.

Artículo 12.- Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en obras menores

La valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en obras menores comprende principalmente las actividades de reciclaje y reutilización, entre otras alternativas viables.

La Municipalidad Distrital de Chilca, de acuerdo a las características y el volumen de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores recolectados, priorizará la valorización frente a la disposición final, pudiendo establecer programas o convenios con organizaciones de recicladores formalizados u otros para la recolección selectiva y transporte de metales ferrosos y no ferrosos, vidrio, plástico, cajas o cartones generados en la construcción de obras menores, entre otros autorizados en la normativa vigente.

Artículo 13.- Disposición final

El lugar de disposición final será señalado por la Municipalidad Distrital de Chilca.

TÍTULO IV

PROHIBICIONES

Artículo 14.- Abandono de residuos en bienes de dominio público

Está prohibido el abandono de residuos sólidos en bienes de dominio público como parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional; áreas arqueológicas; áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuerpos de agua, marinas y continentales, alcantarillado; así como en bienes de dominio hidráulico tales como cauces, lechos, ribera de los cuerpos de agua, fajas marginales y otros que sean considerados de dominio público.

Artículo 15.- Limpieza de equipo de mezcla de concreto y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública

Se prohíbe la limpieza de equipos de mezcla de concreto y vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, siendo responsables el propietario del vehículo, el conductor o el propietario del predio, estando obligados al retiro de la mezcla de concreto u otros residuos, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Así mismo no deberá efectuarse la mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción de los trabajos que se realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Infracciones

Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 17.- Cuadro de sanciones

 DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás instancias orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a las áreas competentes la incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chilca, los códigos de infracción precisados en el artículo 17° de la presente ordenanza.

Tercera.- DEROGAR toda disposición o cualquier norma que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, municipal.

Cuarta.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial, y a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Chilca.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Fèlix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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