MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
22/02/2024 12:09 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2024-MDM

Mala, 21 de febrero del 2024

VISTO

En Sesión Extraordinaria, el Concejo Municipal de Mala de fecha 21 de febrero del 2024, visto el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA, con los sustentos técnicos referidos en el Informe Nº 071-2024-EALP-GPPR/MDM de fecha 05 de febrero del 2024, suscrito por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 015-2024-OGAJ/MDM de fecha 20 de febrero del 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 40º de la Ley No 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materia en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el Artículo 53° que las Municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, los Artículos 17º y 42 inciso g) de la Ley N° 27783, Ley Bases de Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestas en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, Ley N° 29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso el plan estratégico institucional;

Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Artículo 7, inciso 7.3, que el Gobierno Local convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo usos de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo para facilitar su participación;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9 numerales 14, 34 y 53° y la Décima Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010 EF/76.01 se aprueba el Instructivo N° 001-2010 EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente;

Que, mediante Informe Nº 071-2024-EALP-GPPR/MDM de fecha 05 de febrero del 2024, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, propone el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA;

Que, con Informe Nº 015-2024-OGAJ/MDM de fecha 20 de febrero del 2024, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina procedente la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA, propuesto por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, asimismo se recomienda remitir a la Comisión pertinente para su dictamen correspondiente;

Que, a través de la Sesión de Concejo de la fecha, el citado tema materia de la presente aprobación, en el sentido que resulta importante proseguir con el normal desenvolvimiento de la administración municipal respecto a temas de participación ciudadana de la población, y de conformidad al Art. 47 del Reglamento Interno de Concejo, los Señores Regidores tuvieron a bien dispensar el dictamen correspondiente y por unanimidad;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9° numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta por mayoría con 04 votos a favor y un voto de abstención, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA y ANEXOS, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas participantes mencionadas en el Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio 2025 del Distrito de Mala, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente norma municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación del presente dispositivo municipal y a la Oficina de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala, (www.munimala.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Julio Marquinho Espichàn Asìn

Alcalde

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