MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
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Publicado en 01/02/2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2023-MDNI

Nuevo Imperial, 13 de diciembre de 2023

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de diciembre de 2023, y;

VISTO:

El Informe Nº 037-2023-SGMALPYAV-MDNI de fecha 14 de noviembre de 2023, el Informe N° 416-2023-GSPDE-MDNI de fecha 20 de noviembre de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 21 de noviembre de 2023, el Informe N° 543-2023-OGAJ-MDNI de fecha 23 de noviembre de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 23 de noviembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3.1. del art. 73 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es una competencia de la Municipalidad formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, asimismo en el numeral 3.1. de Art. 80° del mismo marco legal, señala entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, conforme al articulo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, por Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se establecen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos solidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de dicho decreto legislativo;

Que, en el articulo 2° de la norma antes mencionada se señala que, la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos solidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, procesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente;

Que, el articulo 22° de la norma antes mencionada, señala que, las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos solidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, en el articulo 24°, con su modificatoria por el Decreto Legislativo N° 1501, establece en el literal d) del numeral 24.1 que, las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, con el objeto de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos solidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública;

Que, el articulo 10° del reglamento citado establece que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Solidos Municipales es un instrumento de planificación de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final el mismo que debe estar alineado al plan de gestión integral de residuos solidos y actualizarse cada 5 años;

Que, el Informe N° 037-2023-SGMALPYAV-MDNI de fecha 14 de noviembre de 2023, mediante el cual el Sub Gerente de Medio Ambiente, Limpieza Publica y Áreas Verdes, solicita la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Solidos Municipales mediante Ordenanza Municipal para así facilitar la aplicación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, indicando además que este plan es un instrumento de planificación orientada a la gestión municipal de residuos sólidos;

Que, mediante Informe N° 416-2023-GSPDE-MDNI de fecha 20 de noviembre de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el proyecto del plan de manejo de residuos sólidos, para su aprobación; el mismo que mediante Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 21 de noviembre de 2023, solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica, su opinión legal;

Que, mediante Informe N° 543-2023-OGAJ-MDNI de fecha 23 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica señala: “Que, es viable remitir los actuados a la Secretaria General para que sea elevado al Concejo Municipal, para proceder

a emitir la correspondiente Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, conforme a los informes técnicos emitidos por las áreas especializadas en la materia y al Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAN”;

Que, con Proveído de fecha 23 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Oficina de Secretaria General el Informe N° 543-2023-GSPDE-MDNI para ser deliberado y aprobado por el Pleno de Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto y contando con la aprobación del Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de sus facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Plan de manejo de residuos sólidos del distrito de Nuevo Imperial, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier normatividad la Gerencia Municipal, Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana CODISEC, Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Nuevo Imperial, para el mejor cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Económico, así como a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Limpieza Pública y Áreas Verdes, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “Al día con Matices” conforme a Ley, y a la Unidad de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carmen Marìa Ramos Oyolo

Alcaldesa

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