ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2024-A/MDA
Asia, 12 de Enero del 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de enero del 2024; el Informe N° 005-2024- SGGRH-GAF/MDA, de fecha 05 de Enero del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 008-2024-GPyP/MDA, de fecha 09 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Opinión Legal N° 001-2024-GAJ/MDA, de fecha 10 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
I CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Que, el Artículo 41° de la norma legal anotada prescribe que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante el Artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que: “El Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y en rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad” agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”
Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Publico, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifico la Ley N° 28212. Asimismo, el Artículo 5° del Decreto Supremo regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente.
Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, de fecha 30 de Diciembre del 2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciendo una compensación Económica mensual de S/ 5,300.00 (Cinco mil Trescientos y 00/100 soles), para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (5.001 a más de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo de rango VI Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”
Que, mediante Informe N° 005-2024- SGGRH-GAF/MDA, de fecha 05 de Enero del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, concluye que ante las circunstancias actuales es recomendable mantener la remuneración del Señor Alcalde y la dieta de los regidores sin modificaciones, señalando que la población electoral del Distrito de Asia, no ha variado y por lo tanto la compensación económica mensual que corresponde al señor alcalde es de S/ 5,300.00 (Cinco Mil Trescientos con 00/100 soles), así como, el monto de la dieta de los regidores seria de S/ 780.00 (Setecientos Ochenta Soles) mensuales que equivale al 30% de la remuneración del alcalde.
Que, mediante Informe N° 008-2024-GPYP/MDA, de fecha 09 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que el presupuesto de la compensación del Alcalde y la dieta de los Regidores, ya se encuentra contemplado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fiscal 2024, por lo que corresponde al Concejo Municipal su aprobación.
Que, mediante Opinión Legal N° 001-2024-GAJ/MDA, de fecha 10 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual indica que se establezca la COMPENSACIÓN ECONÓMICA del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia ascendente al monto de S/ 5,300.00 Soles, que se debe APROBAR las dietas de los regidores los mismos que ascenderán al 30% de la remuneración del Alcalde, es decir S/ 780.00 Soles (sean 2, 3 o 4 sesiones), por asistencia efectiva a las mismas, debiendo el concejo municipal debatir y decidir al respecto, debiéndose establecer el número de sesiones ordinarias.
Que, habiéndose puesto a consideración del Pleno de Concejo Municipal, en Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 12 de Enero del 2024, la COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALCALDE Y LA DIETA DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, la misma que se llevó a votación teniendo como resultado:
![](https://public-rf-upload.minhawebradio.net/166179/editor/b74f848f7112c72250d701acfddca34d.jpg)
Sometida a votación se APROBÓ por UNANIMIDAD la COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALCALDE Y LA DIETA DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
SE ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR la COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, ascendente al monto de S/ 5,300.00 Soles, y LAS DIETAS DE LOS REGIDORES, asciende al 30% de la remuneración del Alcalde el mismo que asciende a la suma de S/ 780.00 Soles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM.
SEGUNDO.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.
TERCERO.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la notificación del presente Acuerdo a las áreas competentes y a la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y ESTADISTICA la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Isaìas Antonio Alcàntara Malàsquez
Alcalde