MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN
28/12/2023 11:10 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2023-MDP

Pacarán, 13 de noviembre del 2023.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE CALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA PROVINCIAS.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 023 de fecha 10 de noviembre del 2023, el Informe N° 127-2023-LRVS-SGAT-MDP emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pacarán y;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, de acuerdo a la disposición final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero de cada ejercicio.

Que, es necesario establecer los montos que deben abona los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del impuesto predial y Tasa de Arbitrios municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2024;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, además deberán ser ratificadas por la municipalidad provincial de la jurisdicción para su entrada en vigencia;

En uso de las facultades conferida por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024

Artículo 1°.- APROBAR, los montos por Derechos de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 el cual se establece en S/. 9.01 (Nueve con 01/100 Soles). Los titulares de más de un predio abonaran la suma de S/. 1.86 (Uno con 86/100 Soles) por concepto de predio adicional.

Artículo 2°.- APROBAR, el Informe Técnico – Financiero que determinas las tasas de “Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución al domicilio fiscal del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024, la cual forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 4°.- Encárguese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión y a la Unidad de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

C.P.C. NEPTALÍ ERNESTO RIVAS SANTOS

ALCALDE

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