MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN
28/12/2023 11:01 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 025-2023-MDP Pacarán, 30 de octubre del 2023.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de octubre del 2023, el Informe N° 117-2023-LRV-SGAT/MDP de fecha 20 de octubre del 2023 emitido por el Sub Gerente de Administración Tributaria, EL INFORME LEGAL N° 143- 2023-ASES.ELG.EXT.MDP de fecha 20 de octubre del 2023, en el cual adjunta el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024”;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en sus artículos 74° y 195° se establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Artículo 74° del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, lo cual, concordado con la norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”.

Que, la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 69°, dispone que las tasas de los servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, y que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo que demanda la prestación del servicio y su mantenimiento así como el beneficio individual del servicio prestado de manera real y/o potencial y, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de los servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Así también, el Artículo 69-A, del mismo dispositivo legal antes señalado, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio según número de contribuyente de la localidad beneficiada y de ser el caso, los criterios que justifiquen incrementos y que deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación:

Que, en el marco de las normas antes invocadas, la Gerencia de Administración Tributaria ha formulado el proyecto de Ordenanza que aprueba la nueva Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2020.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades establecidas en los Artículos 9°, numeral 8, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024.

ARTÍCULO 1°- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo determinar las tasas de los arbitrios municipales de limpieza pública (barridos de calles y Recolección de Residuos Sólidos), y Serenazgo correspondiente Recaídas en los expedientes N° 0041-2004- AI/TC, N° 0018-2005-PI/TC, N°0030-2007-PI/TC y Resolución del Tribunal Fiscal N°03264-2-2007 y con arreglo a lo dispuesto en el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificaciones.

ARTÍCULO 2°- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza se aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Pacarán para el establecimiento de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de calles) y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2024; cuyo informe Técnico Financiero y Estructura de Costos respectiva forman de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Ordenanza deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

3.1 Predio.- Toda unidad de vivienda, local comercial, industrial, oficina, terreno sin construir o en proceso de construcción, ubicado en el distrito de Pacarán. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinan separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de cada uso. No tendrán la calidad de predios aún los aires, azoteas, depósitos, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal. Cuando en el predio, los poseedores lo destinen a distintas modalidades de uso a la vez, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando las áreas destinadas a la realización de cada uso.

3.2 Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la presentación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública.

ARTÍCULO 4°- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales esta constituido por la prestación (real o potencial), implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales de limpieza pública (barrido de calles), a los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Pacarán, de acuerdo con el siguiente detalle:

A. Limpieza Pública.- El Servicio de Limpieza Pública de subdivide en dos actividades:

A.1. Recojo de Residuos Sólidos.- Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección de residuos sólidos, transporte, transferencia y disposición final de los mismos generados por todos los predios del distrito y los residuos generados por el barrido de calles y dispuestos en el punto de acopio y de recolección.

A.2. Barrido de Calles: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección de desperdicios menores encontrados en las veredas y zonas contiguas, jardines y berma pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones, avenidas, parques y mercados.

ARTÍCULO 5°- RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

Esta ordenanza establece la relación jurídico-tributaria para los arbitrios de limpieza pública, donde el sujeto activo, es la Municipalidad de Pacarán y los sujetos pasivos o contribuyentes son los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el distrito de Pacarán, los cuales pueden estar dedicadas al uso de casa habitación o servir para el desarrollo de actividades económicas sean estas; comerciales, industriales, servicios o profesionales conducidos por sus titulares o terceros. En este último caso, ante el incumplimiento del pago de los arbitrios, por parte del tercero, los titulares asumen responsabilidad solidaria respecto a su pago ante la administración tributaria para que este ocurra, previamente, el propietario del predio debe haber puesto en Conocimiento de la Administración Tributaria, la entidad del tercero conductor del establecimiento con el sustento formal del caso.

ARTÌCULO 6º.- CONTRIBUYENTE

Es la persona natural o jurídica propietaria de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando pueda determinarse la propiedad del predio o el propietario se encontrará no habido, los poseedores habrán adquirido la calidad de responsables tributarios. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y aquellas personas que desarrollan actividades económicas en la vía pública y/o en áreas de dominio público. El nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se preste el servicio por parte de la Municipalidad, y está obligado al pago del contribuyente. La condición de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria, en los casos que se efectué cualquier transferencia, se sigue el mismo criterio respecto al nuevo propietario.

ARTÌCULO 7º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN

Los Arbitrios de Limpieza pública, son de periodicidad mensual y su pago se efectuará hasta el último día hábil de cada mes. Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en el párrafo anterior se actualizarà con aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente.

ARTÌCULO 8º.- INAFECTACIONES

I.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública,

los predios de propiedad de:

a.- La Municipalidad Distrital de Pacarán, de sus predios destinados al desarrollo de sus funciones específicas de Gobierno Local.

b.- El Cuerpo General de Bomberos del Perú, Colegios Notariales y entidades del estado.

c.- Las entidades religiosas reconocidas por el estado, por aquellos predios que destinen a templos, conventos, monasterios o museos.

d.- Los predios considerados como Patrimonio de la Nación, única y exclusivamente en los casos en que sean dedicados a casa habitación, se encuentren desocupados o hayan sido declarados inhabitables por Defensa Civil. II.- Los terrenos sin construir se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos.

ARTÌCULO 9º.- EXONERACIONES GENÈRICAS

Las exoneraciones genéricas de tributos, otorgados o por otorgarse, no comprende a los Arbitrios Municipales contemplados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso.

ARTÌCULO 10º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÒN

Los criterios de distribución a considerar en los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrio de calles), se encuentran establecidos en el informe técnico, siendo como se detalla:

ARTÌCULO 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

Los montos que se recauden por los Arbitrios Municipales, constituyen renta de la Municipalidad de Pacarán, los mismos que serán destinados a la financiación de los costos de los servicios: Limpieza pública (barrido de calles) durante el ejercicio 2024.

ARTÌCULO 12º.- IMPORTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles) y Serenazgo para el ejercicio 2024 los mismos que se calcularán en base a las tasas establecidas en el Informe Técnico Financiero y Estructura de Costos que sustenta la presente Ordenanza y donde se explican los costos efectivos proyectados de los referidos servicios.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- DEL INFORME TÈCNICO FINANCIERO

Apruébese el Informe Técnico Financiero, así como la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles) y Serenazgo y la estimación de ingresos, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- MODIFICACIÒN DE LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que lo estimen pertinente, podrán modificar la información consignada en función a la cual se le ha determinado y acotado los Arbitrios Municipales. La declaración presentada al efecto será sometida a fiscalización previa y de comprobarse la exactitud de su contenido mediante inspección ocular se procederá a la modificación.

TERCERA: VIGENCIA

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Enero del ejercicio siguiente a la publicación.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria realizar los aplicativos que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

QUINTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias que faciliten la aplicación de la presente Ordenanza. SEXTA.- Deróguese y en su caso, déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

REGÌSTRESE, COMUNÌQUESE, PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE CPC

Neptalí Ernesto Rivas Santos Alcalde

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