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ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2023-MDM
Mala, 24 de noviembre del 2023
VISTO: En Sesión Ordinaria de concejo, de fecha 24 de noviembre del 2023, respecto a proyecto de Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el Cercado del Distrito de Mala, Informe Nº 01777-2023-GDESM/MDM, de fecha 17 de noviembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Informe N° 477-2023- GAJ/MDM, de fecha 17 de noviembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen N° 004-2023-CR/MDM, de fecha 22 de noviembre del 2023, de la Comisión Ordinaria de Rentas, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 195º de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, por ello, en su Artículo 74º, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, que dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regularidades sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;
Que, mediante Informe N° 1777-2023-GDESM/MDM, de fecha 17 de noviembre del 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, presenta a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular en Cercado del Distrito de Mala, para ello, adjunta las opiniones técnicas e información evacuada por parte de las áreas competentes;
Que, mediante Informe N° 477-2023-GAJ-MDM, de fecha 17 de noviembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable que se eleve al Concejo Municipal de Mala para su debate y aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular en Cercado del Distrito de Mala, toda vez que se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia; para continuar con el procedimiento de ratificación ante el Concejo Provincial de Cañete.
Que, a través del Informe N° 477-2023-GAJ/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable se proceda a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el Cercado del Distrito de Mala, recomendando que sea derivado previamente a la Comisión de Regidores pertinente para dictamen, además que se eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación correspondiente;
Que, a través del Dictamen N° 004-2023-CR/MDM, la Comisión Ordinaria de Rentas dictamina que sea elevado al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el Cercado del Distrito de Mala; Que, estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL CERCADO DEL DISTRITO DE MALA
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Cercado del Distrito de Mala.
ARTÍCULO 2°. - OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objeto determinar la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Cercado del Distrito de Mala, así como otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos en los alrededores del Mercado Municipal San Pedro de Mala.
ARTÍCULO 3º.- DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL
La Tasa por Estacionamiento vehicular es un tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas en el Cercado de Mala, por la Municipalidad Distrital de Mala, para la prestación del servicio de Estacionamiento.
ARTÍCULO 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
La obligación Tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas establecidas en el Artículo 11º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- DEUDORES TRIBUTARIOS.
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionan en las zonas referidas en el Artículo 11º de la presente, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehículos.
ARTÍCULO 6º.- TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA:
El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin, estableciéndose un plazo de 10 minutos, dentro de las cuales no estará obligado a pago alguno, vencido los mismos se procederá a la cobranza por la tasa aprobada en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º.- HORARIO DEL SERVICIO.
El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de lunes a domingos en el horario corrido de inicio de 06:00 horas. hasta las 24:00 horas. De lunes a Domingo, durante los 365 días del año.
ARTÍCULO 8º.- CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO: TASA POR TRIBUTO.
La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a:
a) Cincuenta céntimos de Sol (S/.0.50) por cada media hora o fracción de la misma, que permanezca estacionado el vehículo en la Zona I de parqueo – Mercado San Pedro de Mala (para vehículos mayores).
b) Cincuenta céntimos de Sol (S/.0.50) por cada media hora o fracción de la misma que permanezca estacionado el vehículo en la Zona II de parqueo (para vehículos menores).
ARTÍCULO 9º.- PAGO.
El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Mala ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias y el TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo N° 18-2008-JUS, Ley de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10º.- INAFECTACIÓN.
Se encuentra inafecto al pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de:
1. Las ambulancias.
2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos.
3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Mala.
5. Los vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
ARTÍCULO 11º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular la siguiente:
CUADRO Nº 01
ZONAS HABILITADAS CERCADO MALA
ARTÍCULO 12º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Mala y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades o gastos en los que incurre la Municipalidad, a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Su recaudación se efectuará directamente a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial.
ARTÍCULO 13º.- SANCIÓN.
El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de una multa correspondiente al 3% de la UIT vigente, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal. Para lo cual se solicitará el apoyo de Policía Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO, LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS. Apruébese el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos proyectado para el Servicio de Estacionamiento Vehicular en el Cercado del Distrito de Mala para el año 2024, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- ENCARGATURA Encárguese a Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales y demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
TERCERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
CUARTA.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024, previamente se debe· cumplir con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique, así como del texto íntegro de la Ordenanza incluido la Estructura de Costos, Estimación de Ingresos y el Informe Técnico en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario de mayor circulación de la Provincia.
QUINTA.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN El texto Íntegro de la presente Ordenanza debe ser publicado en el portal web de la Municipalidad de Mala: www.munimala.gob.pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Julio Marquinho Espichàn Asìn Alcalde