MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
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Publicado en 21/12/2023

ACUERDO DE CONCEJO Nº 164-2023-MPC

Cañete, 13 de diciembre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2023, Oficio N° 0267-2023-A/MDSCF, con fecha de recepción 31 de octubre de 2023, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores - Ing. Alexis Daniel Balcazar Huapaya, Informe N°0692-2023-DASB-GAT/MPC de fecha 08 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal N° 758-2023-GAJ-MPC, de fecha 27 de noviembre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N°2387-2023/GM-MPC con fecha de recepción 01 de diciembre de 2023 de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 020-2023-MPC- CPEAM con fecha de recepción 11 de diciembre de 2023 de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 195º numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el articulo 40º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Art. 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatoria, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de .tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las declaraciones juradas;

Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;

Que, el articulo 7º de la Ordenanza N° 022-2015-MPC respecto a los requisitos especìfcos por Tipo de Tributo, el numeral 7.3. establece:

7.3. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada:

a) Informe Técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada.

b) El cuadro de estructura de costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la directiva de metodología de costos aprobada por la MPC.

c) El cuadro de estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo.

Que, mediante Oficio N°0267-2023-A-MDSCF, con fecha de recepción 31 de octubre de 2023, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, remite la ORDENANZA MUNICIPAL N°0l2-2023-MDSCF de fecha 27 de octubre de 2023, que “APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE”, para su ratificación conforme al articulo 6º de la Ordenanza Municipal N°022-2015-MPC;

Que, mediante Informe N° 0692-2023-DASB-GAT/MPC, de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que de la revisión de autos se puede determinar que la Ordenanza Municipal N°012-2023-MDSCF, que APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE, cumple los requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Informe Defensoría! N° 033 y 106, así como en la Ordenanza Municipal N°022-2015-MPC, regula el proceso Ratificatorio para Ordenanza Distritales de la Provincia de Cañete.

Que, mediante Informe Legal N° 758-2023-GAJ-MPC, de fecha 27 de noviembre del 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 3.1) Que, resulta procedente remitir al Pleno del Concejo Municipal Provincial la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, mediante Oficio N°0267-2023-A-MDSCF con fecha de recepción 31 de octubre del 2023, sobre la ratificación de la Ordenanza Municipal N°012-2023-MDSCF, que APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE, al amparo del procedimiento regulado en la ORDENANZA MUNICIPAL Nº022-2015-MPC, ( ... );

Que, mediante Memorándum N°2387-2023/GM-MPC con fecha de recepción 01 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal indica que, contando con los informes técnicos y legales de las áreas correspondientes, remite a la Oficina General de Secretaria General los actuados, a fin de que sea elevado a la comisión pertinente para su evaluación, y deliberación correspondiente, y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen N° 020-2023-MPC-CPEAM, con fecha de recepción 11 de diciembre de 2023, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal dictamina: “Que, resultaría factible que el Pleno de Concejo Municipal Provincial de Cañete, PREVIO DEBATE, pueda APROBAR, la ratificación de la Ordenanza Municipal que establece el REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº012-2023-MDSCF, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

ARTÍCULO 2°.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Flores, de conformidad el Art. 15º de la Ordenanza N°022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 012-2023-MDSCF, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Flores.

ARTÍCULO 4°.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Josè Tomàs Alcàntara Malàsquez

Alcalde.

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