MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
21/12/2023 13:38 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 17-2023-MDNI

Nuevo Imperial, 29 de noviembre de 2023

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de noviembre de 2023, y;

VISTO:

El Informe Nº 046-2023-SGSCTYSV-MDNI de fecha 16 de noviembre de 2023, el Proveído S/N-2023-GSPYDE-MDNI de fecha 17 de noviembre de 2023, el Informe N° 541-2023-OGAJ-MDNI de fecha 22 de noviembre de 2023, el Informe N° 418-2023-GSPDE-MDNI de fecha 23 de noviembre de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 23 de noviembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, definiendo en su articulo 4 que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), como un Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas publicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana;

Que, asimismo, prescribe dicho Reglamento que, son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, entre otros: a. Instancia de Coordinación Interinstitucional; 4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); y, b. Órganos de Ejecución; 3. Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 81° del mencionado Reglamento, esboza que los titulares de las entidades publicas que integran los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben realizar las gestiones necesarias para asegurar la implementación de las políticas y acciones en materia de seguridad ciudadana que se realicen en el marco de la Ley N° 27933 y sus modificatorias, así como del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, de fecha de publicación 28 de junio de 2013, se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC denominada “Lineamientos Técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”, la cual señala que esta tiene como objeto Establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarias Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana definidas por el sector interior;

Que, dicha Directiva, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o mas criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva;

Que, mediante Informe N° 046-2023-SGSCTYSV-MDNI de fecha 16 de noviembre de 2023, el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, remite el proyecto de ordenanza para la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 para ser aprobado por el Pleno de Concejo Municipal; el mismo que es derivado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Económico mediante Proveído S/N-2023-GSPYDE-MDNI de fecha 17 de noviembre de 2023, a la Oficina General de Asesoría Jurídica para su opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 541-2023-OGAJ-MDNI de fecha 22 de noviembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina: “Que, es viable se apruebe la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial 2024 – 2027, propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en concordancia con la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC aprobado por Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN”;

Que, mediante Informe N° 418-2023-GSPDE-MDNI de fecha 23 de noviembre de 2023, la Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Económico remite el Informe N° 541-2023-OGAJ-MDNI con la finalidad que sea elevado al Pleno de Concejo Municipal para su aprobación;

Que, con Proveído de fecha 23 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Oficina de Secretaría General el Informe N° 418-2023-GSPDE-MDNI para ser deliberado y aprobado por el Pleno de Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto y contando con la aprobación del Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de sus facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027 DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027 DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normativas aplicables, y de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana CODISEC, Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la notificación de la presente ordenanza conforme a Ley, y a la Unidad de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Carmen Marìa Ramos Oyolo

Alcaldesa

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