MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
21/12/2023 13:35 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 16-2023-MDNI

Nuevo Imperial, 29 de noviembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre del 2023.

VISTO:

El Informe Nº 452-2023-GAT-MDNI de fecha 13 de noviembre de 2023, el Proveído de fecha 13 de noviembre de 2023, el Informe Nº 538-2023-OGAJ-MDNI de fecha 21 de noviembre de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 22 de noviembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el articulo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el articulo 195° de la Constitución Política del Perú establece la facultad de las municipalidades, entre otras, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma, el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley;

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los limites que señala la Ley, conforme lo dispone el articulo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la norma II del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, el articulo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituyen la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; asimismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedando facultada a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, el artículo 9, numeral 8 y 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina como una de las atribuciones del concejo municipal, el de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, asimismo, los numerales 1 y 2 del articulo 69 de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Informe N° 452-2023-GATYR-MDNI de fecha 13 de noviembre de 2023, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia Municipal, el Proyecto de Ordenanza que aprueba Derechos de emisión mecanizada para el año 2024, con su estructura de costos, para su revisión correspondiente y elevación al Pleno de Concejo Municipal; el mismo que es remitido por la Gerencia Municipal mediante Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 13 de noviembre de 2023, a la Oficina General de Asesoría Jurídica para su opinión legal;

Que, mediante Informe N° 538-2023-OGAJ-MDNI de fecha 21 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinó: “Que, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, así como, la Norma II, literal c), numeral 1, del Código Tributario, resulta procedente elevar al pleno del concejo municipal, el proyecto de Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial del año 2024 de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, para que, de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, delibere y determine su aprobación en dicha instancia”;

Que, mediante Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 22 de noviembre de 2023, el Gerente Municipal remite a la Oficina de Secretaría General el Informe N° 538-2023-OGAJ-MDNI, para ser elevado al Pleno de Concejo Municipal, para su deliberación y aprobación;

Que, estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 9º (numeral 8 y 9), 39º y 40º; por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR

EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A

DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2024

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el monto del derecho de EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2024, el cual asciende al monto de S/ 8.85 (Ocho con 85/100 soles) y S/ 2.21 (Dos y 21/100 soles) por predio adicional. Este monto será abonado con la cancelación de la primera cuota de optar por el pago fraccionado, o con el pago al contado.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, como parte integrante de la presente ordenanza, el informe técnico y la respectiva estructura de costos, que sustenta el monto del derecho de Emisión Mecanizada de los valores de la Declaración Jurada para el año 2024, más la estimación de ingresos.

ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del 01 de enero del año 2024, previa ratificación por parte del Concejo Provincial de Cañete y su correspondiente publicación.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Orientación, Registro y Recaudación y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, y a las demás unidades competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO QUINTO.– ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme a ley, y en el portal electrónico de la Municipalidad www.muninuevoimperial.gob.pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Carmen Marìa Ramos Oyolo

Alcaldesa

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