REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD
21/12/2023 13:23 en Novedades

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- BASE LEGAL

- Ley Nº 27657, Ley General de Salud

- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

- Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias

- Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que define los objetivos y componentes del Sistema Nacional de Salud.

- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Comité Distrital de Salud.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO DEL REGLAMENTO

Establecer la organización y el funcionamiento interno del Comité Distrital de Salud, de sus Comisiones de Trabajo, de su Comité Electoral (de ser el caso) y las facultades y obligaciones que les corresponden a sus integrantes en el ejercicio de esa función.

ARTÍCULO 3º.- NATURALEZA DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

El Comité Distrital de Salud es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital, así como de su seguimiento

ARTÍCULO 4º.- SEDE

La sede del Comité Distrital de Salud se ubica en la Municipalidad Distrital de Imperial no obstante, y previo acuerdo de sus miembros o propuesta de la presidencia, podrá reunirse en cualquier otro lugar del ámbito distrital.

ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

Las funciones del Comité Distrital de Salud se encuentran establecidas en el art. 18.2 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA.

ARTÍCULO 6º.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

La Composición del Comité Distrital de Salud se encuentra establecida por Ordenanza Municipal de conformidad con lo establecido por el art. 19 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA.

ARTÍCULO 7º.- ACREDITACIÓN Y DURACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

7.1 La representación de los miembros elegidos tiene vigencia de dos años, contados a partir de la fecha que acuse recibo de la comunicación formal que los acredita, no pudiendo haber reelección inmediata.

7.2 Los miembros del Comité Distrital de Salud pueden contar con un representante alterno que participe con voz y voto en las sesiones, debiendo ser un funcionario de alto nivel de la institución y con poder de decisión. La representación otorgada es indelegable. Los miembros que son elegidos no pueden delegar su representación ante el Comité Distrital de Salud.

TITULO II

ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

ARTÍCULO 8º.- ESTRUCTURA

El Comité Distrital de Salud se organiza del modo siguiente:

8.1 Pleno del Comité Distrital de Salud: Reunión de los miembros para tratar temas de agenda.

8.2 Presidencia: Se encuentra a cargo del alcalde distrital.

8.3 Secretaría de Coordinación: Recae en el establecimiento de salud

8.4 Comité Electoral: Encargado de realizar el proceso electoral de los representantes titulares y suplentes de los miembros elegidos.

Se conforma cada vez que se convoque a elecciones y debe ser integrado por los propios miembros del Comité Distrital de Salud.

Está integrado por un presidente, un secretario y un vocal. Cuenta con dos (2) suplentes.

Comisiones de Trabajo: Son órganos de apoyo, consultivos o de asesoramiento, creados por el Pleno facultativamente.

ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES DEL PLENO DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Aprobar su Plan Trabajo Anual de Trabajo

b) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como sus modificatorias

c) Aprobar su Reglamento de Elecciones, así como sus modificatorias

d) Conformar el Comité Electoral con miembros del Comité Distrital de Salud

e) Autorizar la participación de personas naturales y/o representantes de instituciones en las reuniones del Pleno.

f) Acordar la conformación de comisiones de trabajo

g) Aprobar la Memoria Anual

h) Conferir reconocimientos en nombre del Comité Distrital de Salud

i) Resolver asuntos e incidencias no reguladas

j) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones

ARTÍCULO 10º.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Representar y ser portavoz del Comité Distrital de Salud.

b) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del Sistema Nacional de Salud y el Reglamento de Funciones Interno.

c) Proponer el Plan Trabajo Anual que contenga propuestas de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de naturaleza multisectorial.

d) Propiciar la concertación y coordinación intrasectorial, intersectorial, multisectorial e intergubernamental en temas de salud relevantes para el ámbito territorial.

e) Disponer la convocatoria a sesión, comunicando en tiempo prudencial la agenda, mediante la Secretaría de Coordinación.

f) Autorizar la participación de personas naturales o personas jurídicas debidamente representadas en las reuniones del Pleno, en calidad de invitados.

g) Aprobar la agenda de la sesión

h) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

i) Promover y/o ejecutar y/o informar el cumplimiento de los acuerdos y sus avances

j) Asegurar el funcionamiento del Comité Distrital de Salud

k) Remitir al Comité Provincial de Salud los avances respecto a la implementación de políticas, planes y proyectos desarrollados.

l) Presentar el informe anual elaborado por la Secretaría de Coordinación respecto al avance de las metas establecidas e implementación del Plan Trabajo Anual.

m) Presentar al Comité Distrital de Salud la Memoria Anual para su aprobación

n) Cautelar el adecuado funcionamiento de la Secretaría de Coordinación Distrital y brindarle el apoyo correspondiente.

o) Participar de las reuniones convocadas por el Consejo Provincial de Salud

p) Promover reuniones periódicas con los otros Comités Distritales de Salud del ámbito provincial.

ARTÍCULO 11º.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

Tienen a su cargo las siguientes funciones:

a) Participar con voz y voto en las sesiones

b) Efectuar propuestas, formular preguntas y plantear mociones, debiendo hacer constar en acta sus votos particulares y los motivos que los justifiquen.

c) Integrar las Comisiones de Trabajo que se acuerde conformar

d) Informar e impulsar la implementación en las entidades o instituciones que representen, los acuerdos adoptados.

e) Mantener informados a los miembros, que representan a su institución en las diferentes comisiones de trabajo, sobre los asuntos tratados en las sesiones.

f) Guardar reserva, de modo previo a la toma de acuerdos, respecto de los temas de sesión y de la documentación recibida.

g) Formular peticiones, en particular para incluir temas en la agenda

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que estén bajo su responsabilidad

i) Cumplir y hacer cumplir las actividades contenidas en el Plan Trabajo Anual de Trabajo

ARTÍCULO 12º.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Proponer la agenda de la sesión al presidente del Comité Distrital de Salud, preferentemente coordinada con la Red de Salud/RIS.

b) Participar en las sesiones para ayudar en su desarrollo, registrar la asistencia, llevar las actas y conservar el acervo documentario.

c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

d) Gestionar la participación de invitados a las sesiones del Comité.

e) Proponer mediante un informe técnico, la creación o suspensión de comisiones de trabajo y brindar apoyo y asistencia técnica a las mismas.

f) Elaborar el informe de avance y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que se desarrollan en el ámbito territorial, así como los avances de la implementación del Plan de Trabajo Anual.

g) Asistir a los CDS en el proceso de seguimiento de las políticas en salud en el ámbito territorial y de sus acuerdos, coordinando con los órganos competentes.

h) Brindar apoyo al Comité Electoral

i) Elaborar el proyecto de Memoria Anual

j) Establecer coordinaciones sectoriales, intersectoriales, multisectoriales e intergubernamentales, por indicación expresa de la presidencia del Comité Distrital de Salud.

k) Elaborar, ejecutar y evaluar las actividades del Plan Trabajo Anual del Comité Distrital de Salud.

ARTÍCULO 13º.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

a) Investigar, desarrollar y elaborar opiniones e informes sobre los temas relacionados al objeto de su creación de acuerdo a su plan de trabajo o a solicitud del Comité Distrital de Salud.

b) Construir propuestas de políticas, de lineamientos, recomendaciones, opiniones técnicas, informes, propuestas de estudios, etc.

c) Contribuir con el fortalecimiento y eficiencia del Sistema Nacional de Salud

ARTÍCULO 14º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

Se conforma cada vez que se convoque a elecciones y debe ser conformado por los propios miembros del Comité Distrital de Salud. Está integrado por un presidente, un secretario y un vocal. Cuenta con dos (2) suplentes. Las funciones del Comité Electoral son:

a) Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral

b) Orientar a los representantes de las organizaciones y/o instituciones que deseen participar, sobre los procedimientos a seguir en las elecciones.

c) Disponer el diseño, la elaboración y confección del material electoral

d) Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

e) Realizar el cómputo final y proclamar a los candidatos electos

TITULO III

DESARROLLO Y REGLAS DE LAS SESIONES

CAPÍTULO I: COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

ARTÍCULO 15º.- RÉGIMEN DE SESIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

El CDS se reunirá de modo ordinario o extraordinario, sea de modo presencial, virtual o mixto

a) Sesión Ordinaria: El Comité Distrital de Salud sesiona por lo menos una vez al mes o en fecha fija cuando lo acuerde el Comité.

b) Sesión Extraordinaria: Tantas veces sea preciso para el cumplimiento de sus fines o cuando la soliciten la mitad de los Miembros acreditados.

ARTÍCULO 16º.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

El presidente realiza la convocatoria a sesión, indicando día, hora, lugar, modalidad de sesión (presencial o virtual), agenda del día y la documentación que se estime necesaria, información que será remitida a los miembros mediante correo electrónico o por otros medios previamente acordados, con una anticipación no menor a 72 horas.

ARTÍCULO 17º.- DESARROLLO DE LAS SESIONES

Compete al presidente del Comité Distrital de Salud dirigir las sesiones del Comité, para ello dispone:

I. Verificación del quórum: El quórum es la mitad más uno del número de sus miembros acreditados y se computa al inicio de la sesión por el Secretario de Coordinación quien da cuenta al presidente. Si es conforme iniciará la sesión, caso contrario el presidente puede llevar a cabo una sesión informativa con los presentes, los concurrentes suscriben la lista de asistencia.

II. Lectura del Acta de la Sesión precedente y puesta a conocimiento de documentos recibidos: Se pone a consideración de los miembros los acuerdos de la sesión anterior debidamente suscrita. La Secretaría de Coordinación da lectura de los documentos relevantes recibidos o enviados.

III. Estación de informes y pedidos: Los miembros informan sobre las acciones de trascendencia o sobre los encargos o tareas que les fueron encomendadas. Los miembros pueden proponer y fundamentar temas no considerados en la agenda para ser considerados en la presente o siguiente sesión, según acuerdo.

IV. Desarrollo de la agenda: En este espacio se debaten todos los temas de la agenda, documentos, informes u otros temas aprobados por acuerdo.

El orden en el debate de cada punto es el siguiente:

1) Presentación o exposición del tema, por el presidente y/o por cualquier otro miembro;

2) Debate o intercambio de opiniones y planteamiento de propuesta de acuerdos, especificando el responsable y plazo de cumplimiento de este. El presidente puede establecer el tiempo máximo de cada intervención.

3) Adopción de acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El presidente del CDS tiene voto dirimente.

V. Lectura, aprobación de acuerdos y suscripción del Acta: Concluido el debate de los temas de agenda, se da lectura de los acuerdos planteados, así como el o los responsables y el o los plazos de cumplimiento propuestos. De ser el caso, se propondrá el acuerdo de miembros a suscribir el Acta de la Sesión, el cual deberá ser consignado en el Acta.

La suscripción del Acta se efectúa de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento, encargándose al Secretario de Coordinación la toma de las firmas respectivas. Las actas deberán estar suscritas previamente al desarrollo de nueva sesión.

VI. Levantamiento de la sesión: Suscrita el Acta, se da por levantada la sesión. De modo excepcional se levanta por razones de seguridad o fuerza mayor.

ARTÍCULO 18º.- DERECHO DE CONCURRENCIA A LAS SESIONES

18.1 A las sesiones concurren los miembros titulares y en su ausencia, sus representantes acreditados. Los representantes elegidos no pueden delegar su representación en las sesiones del Comité, el presidente puede delegar su representación, debiendo constar por escrito.

18.2 En caso de que a la sesión del Comité Distrital de Salud concurran de modo conjunto el miembro titular y su representante, únicamente el miembro titular ejercerá derecho a voto. El alterno participará en calidad de invitado.

18.3 En caso de remoción del miembro titular, subsiste la representación del representante acreditado hasta su remoción expresa.

18.4 La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas da lugar a que se pueda solicitar la remoción del alterno. La responsabilidad sobre la inasistencia del alterno recae en el titular.

ARTÍCULO 19º.- REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

19.1. El presidente puede delegar su representación, debiendo constar por escrito.

19.2. El representante debe ser un funcionario con capacidad de decisión y que desempeñe funciones relacionadas a la salud.

ARTÍCULO 20º.- REPRESENTACIÓN DEL MIEMBRO TITULAR

La representación debe constar por escrito y su vigencia expira con su remoción, se acredita mediante comunicación formal de su institución.

ARTÍCULO 21º.- ASISTENCIA DE ASESORES, EXPERTOS Y/O TERCEROS NO MIEMBROS DEL CDS

21.1. El CDS puede fortalecer su gestión por medio de la participación, permanente o temporal, de especialistas expertos y/o instancias especializadas, que no forman parte de su conformación, participando solo con voz.

21.2. La participación de otras instancias coadyuvantes puede ser propuesta por cualquiera de sus miembros y será aprobada por el Comité Distrital de Salud.

ARTÍCULO 22º.- ACTAS

22.1 Las actas son elaboradas por el Secretario de Coordinación, expresando las incidencias y los acuerdos aprobados, y se firmarán por el presidente, los miembros que asistieron a la sesión y el/la Secretario/a de Coordinación, en caso de sesiones presenciales.

22.2 En caso de sesiones virtuales, el acta será suscrita por el presidente, por el/los miembros(s) que se designe en la sesión y por el/la Secretario/a de Coordinación. De existir voto o votos singulares, dicho o dichos miembros debe ser designados para suscribir el acta.

22.3 En caso de sesiones mixtas, el acta será suscrita por el presidente y por los miembros presentes y por el/la Secretario/a de Coordinación, salvo que exista voto singular expresado por alguno de los miembros participantes en modo virtual.

ARTÍCULO 23º.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS ACTAS

En las actas se deberá consignar:

a) Órgano que sesiona

b) Naturaleza de la sesión (ordinaria o extraordinaria)

c) Modalidad de la sesión (presencial, virtual o mixta)

d) Ciudad, lugar, fecha y hora de la sesión

e) Nombre de la persona que debe presidir la reunión, así como el de la persona que actúe como secretario/a de la misma.

f) Verificación del quórum, indicando expresamente la existencia del quórum válido para deliberar y decidir con indicación del nombre de los asistentes.

g) Identificación de invitados

h) Desarrollo de la agenda de los temas a tratar, de ser el caso inclusión de tema de agenda por decisión del Comité Distrital de Salud.

i) Puntos principales de las deliberaciones, de modo sintético

j) Acuerdos (especificando el responsable y plazo de cumplimiento). Incluir voto singular de ser el caso.

k) La suscripción de los miembros, conforme corresponda 

CAPÍTULO II

COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 24º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión de Trabajo

b) Presidir las sesiones y dirigir los debates

c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias mediante la Secretaría de Coordinación, fijando la agenda de la sesión.

d) Aprobar la celebración de los actos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Trabajo.

e) Firmar los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Trabajo y presentarlos a la Secretaría de Coordinación para el trámite correspondiente.

f) Emitir aportes y firmar las actas de las sesiones

g) Presentar al CDS los productos de las Comisiones de Trabajo

h) Remitir la absolución de consultas relacionadas con el ámbito de estudio de la Comisión de Trabajo y presentarlas a la Secretaría de Coordinación para el trámite correspondiente.

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores

ARTÍCULO 25º.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

Tienen a su cargo las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de las Comisiones de Trabajo

b) Revisar, analizar, proponer y emitir su voto en los asuntos relacionados a la Comisión de Trabajo.

c) Emitir opinión o informe técnico, de los temas encargados a la Comisión de Trabajo

d) Cumplir con los acuerdos tomados por la Comisión de Trabajo

e) Mantener informado a su representado sobre el trabajo de la Comisión de Trabajo

f) Todas las demás funciones que se deriven de la naturaleza del encargo

ARTÍCULO 26º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Celebrar, con aprobación del presidente, los actos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Trabajo.

b) Firmar, por instrucción del presidente de la Comisión de Trabajo, los documentos que expida éste en el ejercicio de sus funciones.

c) Presentar a la Comisión de Trabajo en cada sesión, el informe de actividades a su cargo sobre los avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados.

d) Elaboración las actas de las sesiones y su firma correspondiente

e) Informar a la Comisión de Trabajo del seguimiento de los acuerdos y de la correspondencia que se reciba.

f) Sustituir al presidente de la Comisión de Trabajo, en caso de ausencia

g) En caso de remoción o de renuncia del presidente, convocará a sesión para nueva elección.

h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la comisión.

ARTICULO 27º.- ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

27.1 La acreditación de los miembros de las Comisiones de Trabajo se efectúa mediante comunicación formal a la Secretaría de Coordinación.

27.2 En caso inasistencia injustificada de un miembro a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se podrá solicitar por medio de la Secretaría de Coordinación, nueva designación. La justificación de la inasistencia debe ser presentada por la institución de manera formal.

ARTÍCULO 28º.- RÉGIMEN DE SESIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

28.1 Las Comisiones de Trabajo sesionan de modo ordinario o extraordinario y de forma presencial, virtual o mixta.

28.2 Las sesiones ordinarias se desarrollan por lo menos una vez al mes, por convocatoria del presidente. Las extraordinarias, se podrán realizar por acuerdo de la Comisión de Trabajo o a solicitud formal de la mitad de sus miembros.

28.3 El cronograma de instalación de las Comisiones de Trabajo será coordinado por la Secretaría de Coordinación.

28.4 El quórum para la instalación y sesión valida es la mitad más uno de sus miembros

28.5 Los acuerdos se toman por mayoría simple. El presidente tiene voto dirimente

28.6 Los votos en contra se sustentarán debiendo constar en Acta

28.7 El acuerdo para la participación de invitados puede ser tomado en sesión o por disposición del presidente de la Comisión de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DESARROLLO NORMATIVO

El Comité Distrital de Salud podrá modificar el presente Reglamento de ser necesario. Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada, a través de la Secretaría de Coordinación. Asimismo, podrá aprobar otros instrumentos normativos necesarios para el funcionamiento del Comité Distrital de Salud.

SEGUNDO.- SITUACIONES NO PREVISTAS

Todos los casos no previstos expresamente en este Reglamento serán resueltos por el Pleno en concordancia con lo regulado por Decreto Supremo N° 032-2020-SA.

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