MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
21/12/2023 13:18 en Novedades

ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2023-MDI

Imperial, 24 de Noviembre del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL CAÑETE

VISTO:

En sesión Ordinaria N° 022-2023-MDI de fecha 24 de noviembre de 2023, el Oficio N° 033-2023-CMIRL-MI-DRSCY, de fecha 25 de mayo de 2023, del jefe de Micro Red Imperial, el Informe Nº 460-2023-GDSyE-MDI, de fecha 19 de julio del 2023, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 651-2023-OAJ-MDI, de fecha 18 de agosto del 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 547-2023-GDSyE-MDI, de fecha 28 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 678-2023-OAJ-MDI, de fecha 01 de setiembre del 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 754-2023-GDSyE-MDI, de fecha 27 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de la Salud, del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado se promueve la defensa de este derecho fundamental.

Que, el Artículo 73° en concordancia con el articulo 80°de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas a fin de preservar la salud de la población;

Que, el Artículo 80° de la citada Ley, referido al Saneamiento, salubridad y Salud; regula las siguientes funciones:

1) A nivel provincial funciones específicas y exclusivas como la disposición de residuos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes;

2) A nivel Distrital funciones específicas y exclusivas como proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público; controlar la emisión de gases, humos, ruidos y otros elementos contaminantes del ambiente;

3) A nivel Provincial y Distrital funciones específicas compartidas como la administración del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamientos de residuos sólidos, proveer los servicios de saneamiento rural para el control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental; gestionar la atención primaria de la salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud; realizar campañas de medina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el sistema nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, mediante Informe N° 460-2023-GDSyE-MDI, de fecha 19 de julio del 2023, la Gerente de Desarrollo Social y Económico, solicita la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que aprueba la conformación del comité distrital de salud de imperial.

Que, mediante Informe N° 651-2023-OAJ-MDI, de fecha 18 de agosto de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, manifiesta que resulta PROCEDENTE la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE IMPERIAL.

Que, mediante Informe N° 547-2023-GDSyE-MDI, de fecha 28 de agosto del 2023, la Gerente de Desarrollo Social y Económico, solicita la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que aprueba el reglamento de funcionamiento interno del comité distrital de salud de imperial.

Que, mediante Informe N° 678-2023-OAJ-MDI, de fecha 01 de setiembre de 2023, el Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica, manifiesta que resulta PROCEDENTE la aprobación del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE IMPERIAL.

Que, mediante Informe N° 642-2023-SG-MDI, Secretaria General, devuelve con proveído N° 4044-2023-GM-MDI, a fin de que se realice un proyecto de Ordenanza Municipal (Creación – Reglamento).

Que, mediante Informe N° 754-2023-GDSyE-MDI, de fecha 27 de octubre del 2023, la Gerente de Desarrollo Social y Económico, solicita la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que aprueba la conformación de comité distrital de salud y su reglamento de funcionamiento interno del distrito de Imperial.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD Y SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO, DEL DISTRITO DE IMPERIAL, DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA

ARTÌCULO PRIMERO.- PROBAR, la conformación del comité Distrital de Salud y su reglamento de funcionamiento Interno, de la Municipalidad Distrital de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, como instancia de coordinación, concertación y articulación, para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivo del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de Salud de nivel Distrital y realizar su seguimiento.

Está integrada por los siguientes miembros:

a) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial.

b) El Secretario de Coordinación deber ser presidido por el Representante del Ministerio del Interior de la Localidad.

c) El Representante del Área Técnica de Salud.

d) El Representante de la Micro Red de Salud.

e) El Representante de UGEL N°08-CAÑETE.

f) El Representante de la Comisaria Distrital PNP.

g) El Representante de la Comunidad

h) El Representante de los Programas Sociales.

ARTÌCULO SEGUNDO.- APROBAR, el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD, de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que consta de III Títulos, 28 artículos, y dos disposiciones finales, las mismas que forman parte como anexo de la presente ordenanza..

ARTÌCULO TERCERO.- ORDENAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y al Comité Distrital de Salud, del Distrito de Imperial, la implementación y el fiel cumplimiento del reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Distrital de Salud del Distrito de Imperial.

   al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias o necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÌCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Imperial, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informático, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Distrital de Imperial, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.muniimperial.gob.pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Carlos Felipe Yauricasa Tipiani

Alcalde

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