MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
21/12/2023 12:57 en Novedades

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

VISTOS:

La Ordenanza Municipal N° 018-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023; el Informe N° 792-2023-GDSyE-MDI, de fecha 10 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 0856-2023-OAJ-MDI de fecha 13 de noviembre del 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. La autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;

Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a la leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, por el cual el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía;

Que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 018-2023-MDI, de fecha 16 de noviembre del 2023, se APRUEBA CREACION DEL CONCEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES –CCONNA DEL DISTRITO DE IMPERIAL;

Que, mediante Informe N° 792-2023-GDSyE-MDI, de fecha 10 de noviembre del 2023, la Gerente de Desarrollo Social y Económico remite el proyecto del Decreto de Alcaldía y el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial (CCONNA);

Que, mediante Informe Nº 856-2023-OAJ-MDI de fecha 13 de noviembre del 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable aprobar el Proyecto de Decreto de Alcaldía y el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial (CCONNA);

Estando a los fundamentos facticos y legales precedentemente expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades,

SE DECRETA:

PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CCONNA IMPERIAL, el cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a la Sub Gerencia de Programas Sociales, a la Unidad de DEMUNA y demás unidades competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

TERCERO.- ENCARGAR a Unidad de Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado y a la Unidad de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto en el Portal de la Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Carlos Felipe Yauricasa Tipiani

Alcalde

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

CAPITULO I

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS NIÑOS Y

ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO 1º.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial

ARTÍCULO 2º.- Naturaleza

El consejo consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial, se constituye en un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente a nivel distrital, que generen propuestas para su desarrollo integral.

ARTÍCULO 3º.- Finalidad

El consejo consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial, tiene como finalidad participar, proponer y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas, en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones orientados al desarrollo del Distrito de Imperial.

ARTÍCULO 4º.- Principios

El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial, se sustenta en los siguientes principios:

a.- Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derecho” que asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de Imperial’

b.- Principio de Protección: Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.

c.- Principio de Inclusión: Las niñas, niños y adolescentes sin excepción alguna independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación

d.- Principio de Participación: La participación de los niños, niñas y adolescentes de las espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellas y ellos constituye.

CAPITULO II

EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS NIÑOS Y

ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTICULO 5º.- Integrantes del CCONNA IMPERIAL

El consejo consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial, está integrado por doce (12) integrantes entre niñas, niños y adolescentes, quienes representan a todas las niñas, niños y adolescentes del distrito de Imperial, sin excepción alguna, por un periodo de dos (02) años. Sus edades deberán oscilar entre los once (11) y dieciséis (16) años, elegidos de forma democrática y equitativa, 6 varones y 6 mujeres.

ARTÍCULO 6º.- Funciones del CCONNA IMPERIAL

El consejo consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial, tiene las siguientes funciones:

a.- Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de Alcaldía de Imperial

b.- Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia política sobre niñez y adolescencia

c.- Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de Alcaldía, quien lo trasladara a la instancia competente

d.- Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes’ en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales o del que haga a su vez 

e.- Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Imperial ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescente

f.- Ser voceros ante el resto de la población de niñas, niños y adolescentes del Distrito de Imperial

ARTICULO 7º.- Sobre la relación de la Municipalidad de Imperial y el CCONNA IMPERIAL

Son responsabilidades de la Municipalidad ante el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial; las siguientes

a. Garantizar un mecanismo virtual y físico de integrantes del CCONNA IMPERIAL

b. Brindar información y capacitación a los integrantes del CCONNA IMPERIAL, para que cumplan sus funciones

c. Garantizar que las propuestas formuladas en materia de niñez y consultadas al CCONNA IMPERIAL

d. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito de Imperial y en los diversos espacios en los que sean invitados’

e. Acreditar y brindar credenciales a todos los integrantes del CCONNA IMPERIAL

f. Emitir a cada integrante una constancia de reconocimiento por su participación al finalizar cada periodo del CCONNA IMPERIAL

g. Estar a cargo de la organización y logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que los equipos coordinadores requieran para el cumplimiento de sus funciones

h. Acompañar a los representantes del CCONNA IMPERIAL, ante el concejo consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Cañete y la Región Lima

i. contar con las autorizaciones de uso de imágenes cuando se requiera usar una fotografía y/o videos en materiales audiovisuales de promoción de la Municipalidad

ARTÍCULO 8º.- Organización del CCONNA IMPERIAL

El CCONNA IMPERIAL, se encuentra conformado de la siguiente manera:

Inciso 1.- La Asamblea General

Es el órgano máximo de cada concejo, está constituida por doce (12) miembros elegidos democráticamente, se reunirán independientemente de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el equipo coordinador lo requiera o por no menos el 25% de sus miembros

Inciso 2.- Del Equipo Coordinador

Es el órgano ejecutivo de cada consejo, sus integrantes son solidariamente responsables por su gestión. Los miembros son elegidos Por un periodo de dos (02) años Y estará integrada Por tres (03) miembros: un (01) Coordinador(a) General, un (01) Subcoordinador(a) y un (01) Secretario(a) de actas y Secretario(a) de organización.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

a. Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito de Imperial, cualquiera sea su condición y sin discriminación alguna.

b. Garantizar que el equipo coordinador sea representativo de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes

c. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA IMPERIAL y su equipo Coordinador, monitoreando que su dinámica y accionar sea participativa, democrática, concentrada e inclusiva

d. crear comisiones de trabajo para aquellos temas que el CCONNA IMPERIAL estime pertinente.

e. Dar respuesta a las consultas que presente la Alcaldía o el Concejo Municipal en materia de políticas sobre niñez y adolescencia.

f. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del CCONNA IMPERIAL.

g. Solicitar información o reunión de manera oportuna a alguna área municipal.

h. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA IMPERIAL

i. Coordinar el proceso de revisión del Reglamento, cuando se considere necesario, contando con el apoyo de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General.

ARTICULO 10º.- Del Quórun de las Sesiones

Las sesiones de la Asamblea General, podrán iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de los integrantes del Consejo en primera citación y en segunda citación con los que estuvieran Presentes.

ARTICULO 11º.- Contenido de la convocatoria.

a. Lugar, fecha y hora de sesión

b. Agenda , debiendo considerarse entre los puntos a tratar el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones anteriores

c. Los documentos de consulta.

ARTÍCULO 12º.- Reunión con el Alcalde.

El Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, se reunirá con el Alcalde como mínimo cuatro veces al año.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO 13º.- Funciones del Equipo Coordinador

Son funciones del Equipo Coordinador:

a. Convocar a la Asamblea General, por lo menos cuatro veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario o cuando Ia mitad de los integrantes del CCONNA lo soliciten.

b. Garantizar que la Asamblea General como espacio de decisiones, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva.

c. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se dan al interior del consejo.

d. Representar al Consejo ante cualquier espacio que lo requiera.

e. Elaborar los informes que el Consejo requiera

f. Consultar a los integrantes del Consejo sobre los asuntos que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el equipo coordinador, estableciendo plazos para sus respuestas.

g. Elaborar y presentar ante la Asamblea General el Plan de trabajo anual, para su aprobación.

h. Vigilar el cumplimiento del Plan de trabajo aprobado por la Asamblea.

i. Otras funciones que decida la Asamblea General.

ARTICULO 14º.- Funciones del Coordinador (a) General

Son Funciones del Coordinador(a) General:

a. Ser vocero(a) y representante ante el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del CCONA de la Provincia de Cañete y el CONNA REGIONAL.

b. Dirigir las sesiones de trabajo, debates y las votaciones del Equipo coordinador y la Asamblea General.

c. Proponer la agenda de trabajo.

d. Convocar a reunión aI Equipo Coordinador y a la Asamblea General’

e. Promover que se desarrolle en todo momento la participación activa y el respeto de todos los integrantes.

ARTÍCULO 15º.- Funciones del Subcoordinador

Son funciones del Sub Coordinador(a), las siguientes:

a. Ser vocero y representante en los lugares y circunstancias donde lo necesiten

b. Reemplazar al Coordinador General, en caso de ausencia, por solicitud; e informar acerca de las gestiones realizadas dentro de su ausencia’.

c. Organizar las propuestas de los miembros de la asamblea para ser presentada al alcalde.

d. Apoyar los proyectos de votación y debates.

e. Ser vocero conjuntamente con el Coordinador General.

f. Coordinar con la Gerencia de Servicios Sociales las reuniones del Consejo u otras actividades.

ARTICULO 16º.- Funciones del Coordinador de Actas y Organización

Son funciones del Coordinador(a) de Actas y Organización’ los cuales se realizaran con el apoyo de la Gerencia de Servicios Sociales; las siguientes:

a. Llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Consejo.

b. Llevar las actas de la asamblea del Consejo.

c. Preparar y organizan las sesiones y documentación para la asamblea.

d. Dar lectura de las actas al final de cada sesión de Consejo

ARTICULO 17º.- Reuniones de Trabajo del Equipo Coordinador

El Equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sus integrantes lo soliciten y se trate de un tema urgente o coyuntural.

CAPITULO V

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO 18º.- Atribuciones y Deberes de los Miembros del CCONNA IMPERIAL

Son atribuciones y deberes de los miembros del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Imperial:

a. Asistir a las sesiones del Consejo para los que fueran previamente convocados.

b. Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito.

c. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo.

d. Participar en la elección del Equipo Coordinador, como candidato o elector.

e. Participar en las comisiones para los que fuesen designados y presentar los informes al Coordinador General.

f. Asistir a los eventos de capacitación y reuniones programadas.

g. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que se programen

h. Difundir los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes pertinentemente.

i. Informar a su alterno sobre los avances de cada una de las actividades y sesiones en las que se ha participado.

j. Asistir a la Asamblea General.

k. Vigilar y apoyar el proceso de elección de sus integrantes.

l. Firmar las actas emitidas por la asamblea.

ARTÍCULO 19º.- Actuaciones del Miembro Alterno

Cuando se requiera la actuación de un miembro alterno este será acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida al coordinador General con copia aI coordinador de Actas y organización.

ARTICULO 20º.- Perdida de la Calidad de Miembro Titular y Alterno.

Se pierde la calidad de miembro titular o alterno, en cualquiera de las siguientes causales:

a. Al vencimiento de su cargo.

b. Por renuncia

c. Cuando se cumple los dieciocho (18) años de edad.

d. Por dejar de residir de forma permanente en el distrito

En caso de pérdida de la calidad de miembro titular, el cargo Io asumirá el alterno

CAPITULO VI

DEL PROCESO ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO

DE IMPERIAL

ARTICULO 21º.- Del Comité Electoral

El comité Electoral es un órgano autónomo, que tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y el desarrollo del proceso de elección de los miembros del CCONNA IMPERIAL el cual deberá realizarse de manera democrática y transparente.

Corresponde al Comité Electoral velar porque la elección por sorteo de los miembros del CCONNA, sea la correcta expresión de la voluntad participativa de las niñas, niños y adolescentes. Para ello, tiene la función de coordinar y orientar la planificación, organización y desarrollo de las actividades orientadas a Ia correcta realización del proceso electoral.

ARTÍCULO 22º.- Designación y Conformación del Comité Electoral

La Gerencia de Servicios sociales, en coordinación con los representantes del CCONNA’ designara un Comité Electoral el cual estará conformado por tres (O3) miembros:

- Un representante de Ia Municipalidad de Imperial.

- Un representante de las Instituciones Educativas Privadas.

- Un representante de las Instituciones Educativas Publicas.

Los integrantes del comité Electoral, serán designados en una sesión plenaria del CCONNA por mayoría simple a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Socioeconomico y se constituirá en Ia máxima instancia del proceso electoral.

ARTÍCULO 23º.- Funciones y Atribuciones del Comité Electoral.

Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:

a. Elabora el reglamento del proceso electoral.

b. Convocar, organizar, Planificar y ejecutar el proceso electoral del CCONNA IMPERIAL

c. Coordinar con la Municipalidad de Imperial la elaboración del material para el proceso electoral.

d. Resolver observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral

e. Coordinar las acciones de difusión del proceso electoral’

f. Proclamar a los representantes elegidos’

g. Comunicar a la Municipalidad de Imperial los resultados del proceso electoral’ a fin de que, mediante Resolución de Alcaldía, se reconozca y efectué la entrega de las credenciales a los miembros del CCONNA IMPERIAL

ARTICULO 24º.- Difusión del Proceso de Elecciones

La difusión del proceso estará a cargo del Comité Electoral en coordinación con la Municipalidad de Imperial. Esta difusión podrá ser mediante diversos medios comunitarios y audiovisuales, indicando el link donde estarán las bases del proceso.

Para la convocatoria, se tendrán preparados de manera previa las bases del proceso, indicando cronograma, procedimientos, requisitos de inscripción, según lo contenido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 25º.- Plazos

El Comité Electoral evaluara y validara la participación de cada niña, niño y adolescente, teniendo en cuenta el presente reglamento especificando en el cronograma la validación; respetando los siguientes plazos máximos:

ARTÍCULO 26º.- Convocatoria e Inscripción de los Participantes

La convocatoria incluirá a niñas, niños y adolescentes residentes en el distrito de Imperial, teniendo en consideración los siguientes requisitos:

a. Llenar la ficha de postulación con los datos del postulante y donde expresa libremente querer ser concejero(a) del Concejo Consultivo de Niñas , Niños y Adolescentes del distrito de Imperial

b. Presentar permiso del padre, madre o apoderado debidamente firmado.

c. para formar parte del consejo se deberá tener de diez (11) años a dieciséis (16) años de edad.

d. Residir en el distrito de Imperial, en caso que Su D.N.I. figure la dirección de otro distrito o tener carnet de extranjería; deberán adjuntar recibo de servicio actual.

El Comité Electoral evalúa los documentos presentados en un plazo no menor de tres (03) días. De existir observaciones, se comunicaran a los solicitantes para que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles pueda absolverlos.

CAPITULO VII

DEL ACTO ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO 27º.- Proceso de Elección

Los miembros del comité Electoral retiraran dos nombres, siendo electo como titular el primer nombre en salir y alterno el segundo.

El Comité Electoral deberá establecer mecanismos adecuados para que exista equidad de género entre los representantes titulares y alternos del CCONNA IMPERIAL.

Este proceso debe ser conducido por el comité Electoral y transmitido en el canal de comunicación de la Municipalidad de Imperial. Al concluir la jornada electoral se levantara el de Conformidad.

ARTICULO 28º.- Nulidad total o parcial del proceso de elección

Se declara la nulidad total o parcial del proceso electoral en los siguientes casos:

a. Comprobación de la participación de algún o algunos de los miembros del Comité Electoral, favoreciendo a a1gún representante para su elección’

b. Se muestre documentación adulterada presentada en el proceso electoral’ que estén a favor o en contra de algún representante.

c. Acciones que conlleven al fraude electoral.

El Comité Electoral dentro de los cinco (05) días siguientes a las elecciones’ recibirá el pedido de impugnación y actuará para evaluar los hechos y su resolución con criterio de conciencia

Resuelta Ia impugnación o no habiéndose presentado ninguna, el Comité Electoral publicara de manera definitiva la lista de los representantes elegidos,

CAPITULO VIII

DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL

DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO 29º.- Proclamación

Serán electos las niñas, niños y adolescentes cuyos nombres aparecieron en la elección por sorteo realizada por el Comité Electoral.

El Comité Electoral levanta el acta con los resultados finales’ que será firmada por sus miembros. Este resultado se comunica a Ia Gerencia de Desarrollo Social y Económico remitiendo el acta suscrita y el acta de proclamación de los resultados

ARTICULO 30º.- Juramentación

Una vez se cuente con los representantes electos, se procederá a llevar a cabo una reunión, para la conformación del consejo consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Imperial en el cual juramentaran y recibirán sus credenciales ante el Alcalde en acto público

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Gerencia de servicios sociales de la Municipalidad de Imperial, por primera y única vez designara al Comité Electoral. Segunda.

SEGUNDA.- EL Comité Electoral podrá adecuar los plazos máximos establecidos para el cronograma del proceso electoral del CCONNA IMPERIAL.

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