MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
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Publicado en 14/12/2023

ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2023-MDCH

Chilca, 23 de noviembre del 2023.

El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 23 de noviembre del 2023, y;

VISTO:

El Informe N° 226-2023-SGGYS-GSCYGA/MDCH de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad, el Informe N° 113-2023-GSCyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Legal N°0243-2023-OGJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 249-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 0137-2023-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú precisa que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 73° del cuerpo normativo antes citado, en materia de protección y conservación del ambiente, las municipalidades distritales asumen competencias y ejercen funciones específicas como formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, conforme al artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, siendo que cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan;

Que, según se establece en el artículo 3° de la Ley N° 28611, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en esa Ley;

Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el artículo 2° de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24° de la Ley N°28245, señala que los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil. Así mismo, es importante precisar que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley N°2845, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2005-PCM, establece que el Sistema local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de lo establecido en la Ley N°28245 y su Reglamento, y se regula mediante ordenanza municipal, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), órgano colegiado que integra el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM);

Que, el artículo 46° del Reglamento de la Ley N°28245 establece que las municipalidades, son responsable de aprobar e implementar la Política Local Ambiental, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo implementar el Sistema local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprobó la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) mediante la cual se establecen las directrices para la que implementación de una acción articulada y conjunta de las entidades y organizaciones del sector público, privado y la sociedad civil en la gestión ambiental local;

Que, a través del Informe N° 226-2023-SGGYS-GSCYGA/MDCH de fecha 31 de mayo del 2023, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad presenta a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, mediante Informe N° 113-2023-GSCyGA/MDCH de fecha 01 de junio del 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite a la Gerencia Municipal la propuesta de ordenanza municipal y solicita se inicie la tramitación administrativa a fin de que se proceda a su aprobación;

Que, con Informe Legal N° 0243-2023-OGJ/MDCH de fecha 16 de junio del 2023, la Ofician General de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la tramitación administrativa de los actuados materia de análisis, debiendo previamente recabarse la opinión favorable del Ministerio del Ambiente a través del Concejo Nacional del Ambiente (CONAM), órgano colegiado que integra el Sistema Nacional de Ambiente (SISNAM), conforme lo establece la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental;

Que, mediante Oficio N° 00616-2023-MINAM/VMGA/GGPIGA de fecha 17 de octubre del 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga opinión favorable a la propuesta de Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Chilca de acuerdo a lo fundamentado en el Informe N° 00262-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA.

Que, por consiguiente, con Informe N° 249-2023-GM/MDCH de fecha 06 de noviembre del 2023, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía los actuados a fin de que el referido proyecto de ordenanza sea presentado en la Comisión pertinente, y sea dictaminado para que posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación. En consecuencia, con Memorando N° 0137-2023-ALC/MDCH, el despacho de Alcaldía traslada los actuados a la Oficina General de Secretaría General para que se proceda de acuerdo a ley;

Que, con fecha 13 de noviembre del 2023, la Comisión de Obras dictaminó respecto a la propuesta de ordenanza, y con el voto UNÁNIME de sus miembros se presente el proyecto al Pleno del Concejo Municipal, para el debate y deliberación correspondiente;

Que, estando a lo expuesto, en virtud de los fundamentos fácticos y de derecho expuestos, y de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre del 2023, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete, el mismo que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad, el cumplimiento e implementación de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza y su anexo.

ARTÍCULO TERCERO.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente ordenanza municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Fèlix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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