ORDENANZA N° 014-2023-MDSA
San Antonio, 30 de octubre de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de San Antonio – Cañete, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha.
VISTO:
El Informe N° 503-2023-MDSA/GDESS, de la fecha 26 de Octubre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, Informe N°146-2023-GAJ-MSDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio – Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por ello que, en su artículo 74º les otorga la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, debiendo respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo 40º de la acotada normal legal, concluye que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, y que siendo éstas de carácter tributario en el ámbito distrital, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; de la misma forma el artículo 66º del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo 68º literal d) de la precitada Ley, prescribe que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con lo límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;
Que Ley Nº 29461 – Ley que regula el Estacionamiento Vehicular, tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio;
Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, los Concejo Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, y el artículo 40º del mismo marco legal consigna que, la Ordenanza de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su jurisdicción para su vigencia;
Que, es de vital importancia para la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el Distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del Distrito de San Antonio durante la temporada de Verano 2024;
Que, a través Informe Nº 503-2023-MDSA/GDESS de fecha 26 de octubre de 2023, de la Gerencia Desarrollo y Servicios Sociales, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playas Públicas del litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Temporada de Verano 2024.
Que, elevado los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 146-2023-GAJ-MDSA, donde luego de tomar en cuenta los antecedentes y el análisis legal correspondiente, concluye opinando como viable la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas Públicas del litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Temporada de Verano 2024.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº
016-2022-MDSA “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS PÚBLICAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- APROBAR la prórroga de la Ordenanza para el periodo de verano 2024 para el Ejercicio 2024 la vigencia de las disposiciones normativas y el marco legal establecidos en la Ordenanza N° 016-2022-MDSA, que Establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de San Antonio- Provincia de Cañete.
SEGUNDO.- APROBAR la prórroga de la vigencia del Informe Técnico de sustento del monto de Tasa de Estacionamiento Temporal en zonas de Playas del distrito de San Antonio, señalado en la Ordenanza N° 016-2022-MDSA.
TERCERO.- APROBAR La prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 016- 2022-MDSA, tendrá vigencia a partir del 01 de enero hasta el 31 de Diciembre del Año 2024.
CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaria General la publicación de a presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de Ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete; y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal Web de la Entidad.
QUINTO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal conjuntamente con las Gerencias y Unidades Orgánicas comprometidas.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN EDGAR MALASQUEZ JARA
ALCALDE