MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
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Publicado en 15/11/2023

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2023-MDNI

Nuevo Imperial, 30 de octubre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre del 2023, respecto al Proyecto de Ordenanza presentado por el Gerente de Administración Tributaria, sobre el marco normativo del Régimen del Arbitrio de Limpieza Pública 2024.

VISTO:

El Informe Nº 338-2023-GAT-MDNI de fecha 04 de octubre de 2023, el Proveído de fecha 05 de octubre de 2023, el Informe Nº 497-2023-OGAJ-MDNI de fecha 19 de octubre de 2023, el Informe Nº 392-2023-GATYR-MDNI de fecha 20 de octubre de 2023, y el Informe Nº 007-2023-OGPPTI-GM/MDNI de fecha 20 de octubre, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa y de administración;

Que, de conformidad con el artículo 68º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-ef, las tasas por servicios públicos individualizado en el contribuyente;

Que, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, se precisa el uso de criterios de distribución de costos de los servicios públicos, debiendo cada municipio sustentar técnicamente las fórmulas que se adapten a su realidad;

Que, con Informe Nº 338-2023-GAT-MDNI de fecha 04 de octubre del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remitió a la Gerencia Municipal el proyecto de estructura de costos del servicio de limpieza pública del distrito de Nuevo Imperial, con la finalidad de ser revisado y en caso de no existir observaciones del mismo, considerar su aprobación a través de una Ordenanza Municipal por el Pleno del Concejo Municipal, para el cual debe tomarse en cuenta el proyecto del Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública para el Ejercicio Fiscal 2024;

Que, mediante Proveído S/N de fecha 05 de octubre de 2023, el Gerente Municipal solicitó a la Oficina General de Asesoría Jurídica su atención y opinión legal;

Que, según Informe Nº 497-2023-OGAJ-MDNI de fecha 18 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinó que de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 69-A, y 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como, la Norma II, literal c), numeral I del Código Tributario, resulta procedente elevar al pleno de Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que establece el REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL, para que de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, delibere y determine su aprobación en dicha instancia;

Que, mediante Informe Nº 392-2023-GATYR-MDNI de fecha 20 de octubre de 2023, el Gerente de Administración Tributaria, solicitó la información de los gastos realizados del servicio de limpieza pública y serenazgo para la elaboración de la estructura de costos de dichos servicios;

Que, con Informe Nº 007-2023-OGPPTI-GM/MDNI de fecha 20 de octubre de 2023, la Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, adjuntó el reporte de devengados vs marco inicial y sus modificaciones a nivel de especifica de gastos y rubro para mayor sustento;

Que, estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 9º (numeral 8 y 9), 39º y 40º; por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA

PUBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la ordenanza que establece el Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública para el Ejercicio Fiscal año 2024, que consta de dos (2) capítulos, catorce (14) artículos, y dos (2) disposiciones finales.

ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición o norma municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Carmen Maria Ramos Oyolo

Alcaldesa

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MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA PARA EL

EJECICIO FISCAL 2024

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el año 2024 por la prestación de los servicios públicos locales que se prestan en forma general en la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial.

Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; así también cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio.

Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de administración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de ocupantes de los mismos.

Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectúo la transferencia.

CAPITULO II

DESCRIPCION DEL ARBITRIO MUNICIPAL Y CRITERIO DE DETERMINACION DEL MONTO DEL ARBITRIO

Artículo 4.- DEFINICIONES

a. PREDIO

Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial.

Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le dé uso como tal.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios.

b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.

Y de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.

Artículo 5.- PERIODICIDAD

Los arbitrios de Limpieza Pública, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Pública, vence de manera mensual El último día hábil de cada mes.

Artículo 7.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS

Apruébese los cuadros de estructura de costos y los cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública, que se encuentran detallados en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico, al que se refiere el artículo 13º.

Artículo 8.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública (Parques y Jardines Públicos, barridos de calles, recojo de los residuos sólidos), para el ejercicio 2024, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de Nuevo Imperial, en atención al Informe Técnico, teniendo en consideración el uso y la actividad que desarrollan.

Artículo 9.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, los predios de propiedad de:

a. La Municipalidad de Nuevo Imperial, en los predios que directamente utiliza para sus fines.

b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

d. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares.

e. Los Terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Limpieza Pública.

j. Los Predios que no reciben cualquiera de los servicios o que no se demuestre el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles).

Artículo 10.- EXONERACIONES GENÉRICAS

Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, conforme se ha establecido en el artículo precedente.

Artículo 11.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Nuevo Imperial

El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública.

Artículo 12.- IMPORTES DE ARBITRIOS

Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, para el ejercicio 2024, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2024 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- INFORME TÉCNICO

En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2023 en el cual, se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública (Parques y Jardines Públicos, barrido de calles, recojo de residuos sólidos). Y de servicio de serenazgo.

ARTICULO 14.- SEGURIDAD CIUDADANA

Visto que, de acuerdo al antecedente, que la tasa promocional de S/ 2.00 del año 2020, no cubre los costos reales, y que actualmente para una tasa de S/ 11.91, sería un 595.5% mayor al valor de la tasa del año 2020, y a fin de reducir el impacto del traslado de los costos determinados en base a los incrementos de los costos incurridos en el servicio, la municipalidad solamente trasladara al contribuyente para el ejercicio 2024, el 29,4 % del costo del arbitrio municipal en seguridad ciudadana ascendente a S/ 3.50 soles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, las que podrán ser de rebaja de los arbitrios e incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el Artículo 6º, debiéndose dar cuenta al Concejo Municipal al respecto.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete y cumpla con publicarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

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